CSJ - ATP937-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP937-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP937-2021 Radicación n.° 795-110750 Acta n.° 131 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se resuelve la manifestación de impedimento expuesta por los doctores HENDER A. A NDRADE B ECERRA, JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ, PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN, JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS, NELSON S ARAY B OTERO, MARITZA D EL S. O RTIZ C ASTRO, SANTIAGO ARRÁEZ VILLOTA, CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, RAFAEL M ARÍA D ELGADO O RTÍZ, Ó SCAR B USTAMANTE HERNÁNDEZ, L EONARDO E FRAÍN C ERÓN E RASO, J OSÉ I GNACIO SÁNCHEZ C ALLE, RICARDO DE LA P AVA M ARULANDA y L UÍS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de las presentes acciones de tutela , quienes al amparo de la causal 1º delCui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declararon impedidos para conocer las acciones de tutela promovidas por GLADYS
Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declararon impedidos para conocer las acciones de tutela promovidas por GLADYS LORENA T OBÓN B URITICÁ, LILLYAM S OTO C ÁRDENAS y LUIS
HERNÁN ORTIZ CAGUAZANGO.
ANTECEDENTES
1. GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ -rad. 2020-00258-, LILLYAM SOTO CÁRDENAS -rad. 2020-00264y LUIS HERNÁN ORTIZ CAGUAZANGO -rad. 2020-00269-, en sus calidades de Fiscales –las dos primeras delegadas ante los jueces penales municipales y el tercero ante los juzgados penales del circuitoy, como sujetos pasivos de la carga tributaria dispuesta en el Decreto 568 de 2020, formularon acciones de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y su Dirección Ejecutiva, en procura de salvaguardar sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y el debido proceso, en vista de que las demandadas se niegan a aplicar la excepción de inconstitucionalidad de la norma en cita.
Los actores, al unísono, afirman que el gravamen fijado en la precitada norma les impedirá cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de su grupo familiar durante los meses de mayo, junio y julio, por tanto, solicitan que se ordene a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General
indispensables para la subsistencia de su grupo familiar durante los meses de mayo, junio y julio, por tanto, solicitan que se ordene a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, abstenerse de realizar la deducción salarial denominada « impuesto solidario por el Covid-19 », y se les restituyan los emolumentos descontados. 2Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750
GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS
2. Una vez a signados los trámites a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, los Magistrados que la integran mediante auto del 19 de mayo del año 2020, expresaron su impedimento al tenor de la causal 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, puesto que, en su criterio, al emitir un pronunciamiento de fondo frente a la aplicabilidad, e inclusive un análisis vía excepción de inconstitucionalidad, del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, «podría afectarse la transparencia e imparcialidad que demanda toda actuación judicial, pues aunque se dice que el control es en abstracto sobre la constitucionalidad del Decreto, para la procedencia de la tutela se atiende a las circunstancias particulares del sujeto, como lo sería el perjuicio irremediable».
Lo anterior, teniendo en cuenta que también son destinatarios de la citada disposición legal y se encuentran «en situación jurídica similar a la puesta de presente por los
particulares del sujeto, como lo sería el perjuicio irremediable». Lo anterior, teniendo en cuenta que también son destinatarios de la citada disposición legal y se encuentran «en situación jurídica similar a la puesta de presente por los accionantes», aclarando que dicha situación es actual, toda vez que la mencionada erogación se verá reflejada en sus correspondientes nóminas.
3. Convocada Sala de Conjueces, ésta, en proveído del pasado 27 de mayo , no acogió tal manifestación . En ese sentido, luego de analizar la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno a la configuración de la causal alegada, encontró que las razones invocadas no se ajustan a aquella, comoquiera que las decisiones en sede de tutela solo tendrían efectos para los accionantes «no para los Magistrados que se han declarado impedidos, que no expresaron tener comprometido su criterio,
3Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS por ejemplo, por haber instaurado acciones de tutela con el mismo objeto». Consideró que la imparcialidad de un fallador no se ve comprometida cuando le corresponde determinar sí, en un caso concreto, es procedente la inaplicación de una norma general, «que aunque le sea aplicable, no la ha cuestionado como fuente de un perjuicio ilícito para él». Por otra parte, sostuvo que algunos de los actores alegaron la afectación de su derecho fundamental a la
como fuente de un perjuicio ilícito para él». Por otra parte, sostuvo que algunos de los actores alegaron la afectación de su derecho fundamental a la igualdad, bajo el supuesto que el gravamen cobija, exclusivamente, a servidores públicos, de ahí que sí se admitiera el impedimento propuesto « habría que decir que, respecto de los conjueces, particulares investidos transitoriamente de una función pública, también procedería su impedimento porque cualquier pronunciamiento sobre el principio de igualdad podría eventualmente afectarlos». Concluyó que el impedimento no fue soportado en aspectos que permitan avizorar un interés particular que afecten la transparencia y rigor que orientan la administración de justicia. Finalmente, el expediente fue remitido a esta Corporación para que se decida la problemática planteada.
4. El asunto correspondi ó al Magistrado Ponente y en auto del 11 de junio de 2020, se declar ó impedido para conocer del asunto, por lo que se remitió el expediente al
4Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS despacho del Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO1, quien junto con el doctor JAIME HUMBERTO MORENO ACERO mediante auto del 2 de julio de 2020, declararon infundado la manifestación de impedimento y el 4 de mayo 2021 2, el
junto con el doctor JAIME HUMBERTO MORENO ACERO mediante auto del 2 de julio de 2020, declararon infundado la manifestación de impedimento y el 4 de mayo 2021 2, el asunto fue remitido al despacho del Ponente.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 A, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
2. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación.
3. En el presente asunto los Magistrados HENDER A.
ANDRADE BECERRA, JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ, PÍO NICOLÁS JARAMILLO M ARÍN, JOHN J AIRO G ÓMEZ J IMÉNEZ, MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS, NELSON SARAY BOTERO, MARITZA DEL S. O RTIZ C ASTRO, SANTIAGO A RRÁEZ V ILLOTA, CÉSAR AUGUSTO R ENGIFO C UELLO, RAFAEL M ARÍA D ELGADO O RTÍZ, ÓSCAR B USTAMANTE H ERNÁNDEZ, LEONARDO E FRAÍN C ERÓN 1 El expediente fue entregado por la secretaria el 19 de junio del 2020
ÓSCAR B USTAMANTE H ERNÁNDEZ, LEONARDO E FRAÍN C ERÓN 1 El expediente fue entregado por la secretaria el 19 de junio del 2020 2 Ver informe de fecha 3 de mayo de 2021, suscrito por el Dr. GUSTAVO ADOLFO RUÍZ Vesga, Auxiliar Judicial del despacho del Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, sobre las incidencias de este concreto trámite. 5Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS ERASO, J OSÉ I GNACIO S ÁNCHEZ C ALLE, R ICARDO DE LA P AVA MARULANDA y LUÍS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín fundamentan el impedimento en la causal contemplada en el numeral 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que está comprometido su criterio para conocer de las acciones de tutela presentadas por GLADYS L ORENA T OBÓN B URITICÁ,
LILLYAM SOTO CÁRDENAS y LUIS HERNÁN ORTIZ CAGUAZANGO.
El motivo de la manifestación fue que los amparos se edificaron contra el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 y aquellos también son destinatarios de la citada disposición legal, por los que se les ha generado descuentos en sus salarios por dicho concepto del impuesto solidario.
4. El literal 1º del precepto en cita dice: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero
en sus salarios por dicho concepto del impuesto solidario.
4. El literal 1º del precepto en cita dice: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal. 4.1. Sobre el alcance de la expresión «interés en la actuación procesal»3, la Sala en autos CSJ AP, 17 jun. 1998, rad. 14104; CSJ AP, 21 en. 2003, rad. 15100, CSJ AP, 24 en. 2007, rad. 23.542, CSJ AP 2518-2016, señaló la Corte que se trata de: 3 Es de aclarar que esta causal es idéntica a las dispuestas en las Leyes 906 de 2004, articulo 56, numeral primero y 600 de 2000, artículo 99, numeral 1.
6Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS […] aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso. La Corte Constitucional en auto CC A-282-2012,
juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso. La Corte Constitucional en auto CC A-282-2012, sostuvo que para que esta se estructure dicha causal es necesario acreditar que el interés sea actual y directo: […] La doctrina procesal ha reconocido que la procedencia de un impedimento o recusación por la existencia de un interés en la decisión, requiere la comprobación previa de dos (2) requisitos esenciales, a saber: el interés debe ser actual y directo. Es directo cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral , y es actual, cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión. De suerte que, ni los hechos pasados, ni los hechos futuros tienen la entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva del juez. En este orden de ideas, para que exista un interés directo en los magistrados de esta Corporación, es indispensable que frente a ellos sea predicable la existencia de alguna ventaja de tipo patrimonial a partir de las resultas del proceso. De igual manera, si lo que se pretende probar es la existencia de un interés moral, debe acreditarse con absoluta claridad la afectación de su fuero interno, o en otras palabras, de su capacidad subjetiva para deliberar y fallar. (Resaltado fuera del texto original). 4.2. De la revisión de las acciones de tutela impetradas
debe acreditarse con absoluta claridad la afectación de su fuero interno, o en otras palabras, de su capacidad subjetiva para deliberar y fallar. (Resaltado fuera del texto original). 4.2. De la revisión de las acciones de tutela impetradas por GLADYS L ORENA T OBÓN B URITICÁ, L ILLYAM S OTO CÁRDENAS y LUIS HERNÁN ORTIZ CAGUAZANGO se advierte que, al unísono, afirman que el gravamen fijado en el Decreto 568 de 2020, les impide cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de su grupo familiar durante los meses de mayo, junio y julio, para ello exponen las particular situación económica de cada uno, como las obligaciones contraídas y 7Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS los gastos mensuales, por tanto, solicitan que se ordene a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, abstenerse de realizar la deducción salarial denominada «impuesto solidario por el Covid-19 », y se les restituyan los emolumentos descontados. De ese modo, si bien los Magistrados HENDER A. ANDRADE BECERRA, JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ, PÍO NICOLÁS JARAMILLO M ARÍN, JOHN J AIRO G ÓMEZ J IMÉNEZ, MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS, NELSON SARAY BOTERO, MARITZA DEL S. O RTIZ C ASTRO, SANTIAGO A RRÁEZ V ILLOTA, CÉSAR
HUMBERTO JAIME CONTRERAS, NELSON SARAY BOTERO, MARITZA DEL S. O RTIZ C ASTRO, SANTIAGO A RRÁEZ V ILLOTA, CÉSAR AUGUSTO R ENGIFO C UELLO, RAFAEL M ARÍA D ELGADO O RTÍZ, ÓSCAR B USTAMANTE H ERNÁNDEZ, LEONARDO E FRAÍN C ERÓN ERASO, J OSÉ I GNACIO S ÁNCHEZ C ALLE, R ICARDO DE LA P AVA MARULANDA y L UÍS E NRIQUE R ESTREPO M ÉNDEZ aducen que también son sujetos pasivos del impuesto consagrado en la norma en cita, lo cierto es que en este evento deben valorar la condición particular de los demandantes y su grupo familiar, sobre todo si el gravamen en cita les genera vulneración a sus derechos fundamentales. Por consiguiente, no se aprecia y no se acredita cómo podría verse afectada la imparcialidad de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, referidos. Adicionalmente, tampoco se advierte que el eventual interés advertido por los funcionarios con respecto al gravamen en cita sea actual. 8Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750 GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS Véase que la Corte Constitucional, -en ejercicio de las funciones atribuidas en el numeral 7º del artículo 241 de la Carta Política-, declaró la «inexequibilidad» del Decreto Legislativo 568 de 2020. En efecto, en sentencia C-293-20, dispuso:
funciones atribuidas en el numeral 7º del artículo 241 de la Carta Política-, declaró la «inexequibilidad» del Decreto Legislativo 568 de 2020. En efecto, en sentencia C-293-20, dispuso: Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. Esa circunstancia explica que, el presunto interés de los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con respecto al «impuesto solidario», se desvaneció desde el momento en que dicha disposición desapareció del mundo jurídico. En tal virtud, no se configura la causal impediente invocada por los doctores HENDER A. ANDRADE B ECERRA, JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ, PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN, JOHN J AIRO G ÓMEZ J IMÉNEZ, MIGUEL H UMBERTO J AIME
JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ, PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN,
JOHN J AIRO G ÓMEZ J IMÉNEZ, MIGUEL H UMBERTO J AIME CONTRERAS, N ELSON S ARAY B OTERO, M ARITZA D EL S. O RTIZ CASTRO, SANTIAGO ARRÁEZ VILLOTA, CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, R AFAEL M ARÍA D ELGADO O RTÍZ, Ó SCAR B USTAMANTE HERNÁNDEZ, L EONARDO E FRAÍN C ERÓN E RASO, J OSÉ I GNACIO SÁNCHEZ C ALLE, RICARDO DE LA P AVA M ARULANDA y L UÍS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Segundo. Devolver de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que c ontra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
10Cui 11001020400020200076700 Impedimento en tutela n.° 795-110750
GLADYS LORENA TOBÓN BURITICÁ Y OTROS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11