CSJ - ATP937-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP937-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP937-2022 Radicación n° 124430 Acta No. 139 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la petición de “retiro” de la demanda de tutela presentada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo , a través de agente oficiosa, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. La parte accionante aduce que el 24 de mayo de 2022 radicó una demanda de tutela a nombre Rodrigo HernánTutela Primera Instancia
Rad 124430 CUI 11001020400020220114000 A/. Rodrigo Hernán Riveros Cuervo Riveros Cuervo que fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, bajo el radicado No. 25000220400020220032400, autoridad que a corte 1º de junio de 2022 no había asumido su conocimiento o dado trámite a su demanda constitucional1.
2. Con ocasión de la anterior omisión, el pasado 2 de junio, presentó demanda constitucional -vía correo electrónicoante esta Corporación, con el fin de que se le ordene al Tribunal accionado dar impulso a la citada petición de amparo.
3. Estando en trámite la verificación de las condiciones de admisibilidad de la acción 2, el 7 de junio de 2022 el despacho ponente recibió correo electrónico de Rodrigo
amparo.
3. Estando en trámite la verificación de las condiciones de admisibilidad de la acción 2, el 7 de junio de 2022 el despacho ponente recibió correo electrónico de Rodrigo Hernán Riveros Cuervo en el que informa a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema lo siguiente3: “RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO ciudadano colombiano, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 80.762.069 con padecimientos mentales en asesoría y apoyo jurídico externo Bajo el amparo de la Ley 1996 de 2019 solicito el retiro de la Acción de Tutela No. 11001020400020220114000 en 1 instancia por razones personales del peticionario.”
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre 1 Según consulta que se realizó en la página web de la Rama Judicial, se observa que bajo el citado radicado se emitió auto del 1º de junio de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento de la acción de tutela. 2 Por auto de 6 de junio de 2022 se requirió a la libelista para que justificara la condición de agente oficiosa que enunció en su demanda. 3 Ver archivo: 0004 124430Desistimiento.pdf
2Tutela Primera Instancia Rad 124430 CUI 11001020400020220114000 A/. Rodrigo Hernán Riveros Cuervo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos
fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
2. Como el actor pretende el retiro de la demanda de tutela y al no existir norma en el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela que regule el tema, ha de acudirse al Código General del Proceso 4, el cual en el artículo 92 establece que «El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados (…)».
3. En este caso, conforme con lo anotado en el acápite anterior, sin que se hubiese asumido el conocimiento de la acción constitucional, obra manifestación directa del beneficiario de la acción en el sentido de retirar la demanda.
4. Pues bien, comoquiera que ninguna actuación se ha efectuado en el presente asunto y la misma no se ha notificado a la parte accionada, acorde con la norma aludida, 4 Remisión autorizada por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Al señalar: “ De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del
principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.” 3Tutela Primera Instancia Rad 124430 CUI 11001020400020220114000 A/. Rodrigo Hernán Riveros Cuervo se accederá al retiro de la demanda de tutela, tal y como así lo solicita el actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el retiro de la demanda de tutela promovida en favor de Rodrigo Hernán Riveros Cuervo. Segundo. Devolver la actuación al accionante. Déjense las anotaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 4Tutela Primera Instancia Rad 124430 CUI 11001020400020220114000 A/. Rodrigo Hernán Riveros Cuervo
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5