🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP937–2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP937–2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP937 – 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111313 Acta n° 165 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela interpuesta por el detenido GUILLERMO ARIZA VARGAS contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, el Ministerio de Justicia y el Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social, por violación de los derechos a la vida, la salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana. A la presente actuación se vinculó de oficio en primera instancia a la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, Secretaría de Salud Local de Villavicencio, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019, Unidad de ServiciosTutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Ese Municipal de Villavicencio, Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta y a las partes e intervinientes del proceso No. 5059061000020190000100 seguido contra el accionante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante se encuentra privado de la libertad Cárcel de Villavicencio, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Granada, en el proceso penal No. 50590610000

de Villavicencio, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Granada, en el proceso penal No. 50590610000 20190000100, en trámite del recurso de apelación. Manifiesta que atendiendo la emergencia sanitaria que afronta el país por causa del virus COVID19, teme por su vida, toda vez que la penitenciaría de Villavicencio incrementa a diario el número de internos contagiados, registra hacinamiento y escasas condiciones de infraestructura y salubridad, circunstancias que acelerarían la transmisión del virus. Además, las medidas adoptadas por el gobierno carecen de efectividad para controlar la propagación de la pandemia, por lo que se requiere ordenar el traslado de los internos a su residencia mientras se controla la emergencia sanitaria o reubicar los infectados. 2Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana, y ordenar a las accionadas “agilizar” la aplicación del Decreto 546 de 2020, implementar protocolos sanitarios y elementos de higiene para proteger a los reclusos del contagio del Covid-19, efectuar pruebas a los citados y conceder en su favor la prisión domiciliaria transitoria. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Penal del Circuito de Granada indicó que,

del contagio del Covid-19, efectuar pruebas a los citados y conceder en su favor la prisión domiciliaria transitoria. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Penal del Circuito de Granada indicó que, en el marco de sus competencias, el 13 de marzo de 2020, condenó a Guillermo Ariza Vargas por el delito de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones, a la pena de prisión de 372 meses y negó la concesión de subrogados. Solicitó la desvinculación de la acción. El Municipio de Villavicencio señaló que las pretensiones del actor son competencia de los funcionarios judiciales que adelantan el proceso penal en su contra y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015. 3Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Agregó que, a través de la ESE Municipal, han realizado 298 muestras y en gestión con el departamento del Meta, lograron que el Gobierno Nacional se comprometiera a practicar pruebas a la totalidad de la población de internos y si bien la prestación de salud corresponde a las entidades carcelarias, ha prestado colaboración para la consecución de los servicios requeridos a causa de la pandemia, pues a través de la Secretarías de Salud Municipal, 21 de abril de

si bien la prestación de salud corresponde a las entidades carcelarias, ha prestado colaboración para la consecución de los servicios requeridos a causa de la pandemia, pues a través de la Secretarías de Salud Municipal, 21 de abril de 2020, entregó 1.500 tapabocas, 5.000 guantes, 20 galones de alcohol etílico al 70% y realizaron un plan de trabajo interinstitucional para evitar la propagación del virus, entre otras gestiones.

Por lo anterior, solicitó desvincular al municipio de Villavicencio por falta de legitimación por pasiva y la acumulación de tutelas que versan sobre los mismos hechos. El Instituto Nacional de Salud, señaló que en virtud de sus funciones y competencias que establecen los Decretos 4109 de 2011, 2274 de 2012 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias, su participación únicamente obedece al análisis de muestras tomadas a los internos, solo si estas llegan a ser remitidas a dicha entidad, pues la toma y entrega de resultados se encuentra en cabeza de las EPS, Administradoras de regímenes especiales y de excepción, el Fondo de Atención en Salud mediante mecanismos establecidos por el Inpec y la Uspec, y las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales. 4Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no ha recibido el proceso penal seguido contra el accionante. La Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no ha recibido el proceso penal seguido contra el accionante. La Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros indicó que, una vez verificó la base de datos, evidenció que Ariza Vargas no registra afiliación alguna, así mismo señaló que la entidad encargada de la prestación asistencial de las personas privadas de la libertad es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, como administrador del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Atención en Salud para la Población Privada de la libertad. Precisó que, con el fin de evitar el contagio del Covid-19, principalmente, a los funcionarios del Inpec, así como en cumplimiento de los deberes legales y en especial de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección social y el Ministerio de Trabajo, ha realizado diversas gestiones administrativas como lo son entrega de tapabocas, un grupo de apoyo para brindar asesoría y acompañamiento técnico en la emergencia sanitaria, asesoría técnica con profesionales de seguridad y salud en el trabajo y psicólogos, en prevención, contención y mitigación Covid – 19 por un especialista en infectología, creación de los protocolos lineamientos técnicos para la prevención y contención del virus, limpieza y desinfección y uso adecuado de elementos de protección personal, entre otras. Por último, señaló que la responsabilidad de

protocolos lineamientos técnicos para la prevención y contención del virus, limpieza y desinfección y uso adecuado de elementos de protección personal, entre otras. Por último, señaló que la responsabilidad de salvaguardar los derechos fundamentales del personal 5Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS privado de la libertad corresponde al Estado, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Departamento del Meta indicó que lo relacionado con el hacinamiento en el establecimiento carcelario y los traslados de internos es competencia de la autoridad del orden nacional que tiene a su cargo la custodia del personal privado de la libertad, sin embargo, en conjunto con otras entidades ha adoptado medidas para ubicar fuera del establecimiento carcelario a aquellas personas que tienen enfermedades base y que pertenecen a una población de especial protección. Precisó que la entrega de materiales de bioseguridad es obligación del Consorcio PPL-2019, por ser el administrador de los recursos de los centros penitenciarios del país, pero, a través de la Secretaría de Salud del Meta, hizo entrega de algunos elementos de bioseguridad. Aclaró que la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria de Ariza Vargas y el traslado a su vivienda debe ser solicitada al Juez de conocimiento, y en todo caso, en el evento que el actor hubiese sido contagiado del virus, no podrá ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria de inmediato, pues tal como lo determina el Decreto Legislativo

ser solicitada al Juez de conocimiento, y en todo caso, en el evento que el actor hubiese sido contagiado del virus, no podrá ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria de inmediato, pues tal como lo determina el Decreto Legislativo 546 de 2020, debe ser aislado hasta que las autoridades médicas así lo autoricen. 6Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Finalmente, solicitó que se aplique la figura de “cosa juzgada”, dado que existen tres decisiones que vinculan al Departamento del Meta a cumplir actuaciones específicas y la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Secretaria de Salud del Meta reiteró los argumentos expuestos por el Departamento del Meta y solicitó su desvinculación del trámite constitucional. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec , frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, indicó que son los Jueces de conocimiento o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para resolver dicha pretensión, aspecto por el que considera carece de legitimación en la causa por pasiva. En relación con el servicio a la salud, manifestó que suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Agregó que ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, conforme los lineamientos establecidos por el

la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Agregó que ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el virus y el contagio de la población privada de la libertad. 7Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS En relación con el hacinamiento, explicó que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Argumentó que el hacinamiento carcelario se viene presentando por la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros, cuya responsabilidad corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el Distrito Capital, que no asumen el deber que contempla el artículo 17 de la Ley 65 de 1991, modificado parcialmente por la Ley 1709 de 2014 y concluyó que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante. La Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio refirió que el 13 de marzo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de GranadaMeta condenó a Ariza Vargas a la pena de 372 de prisión, decisión que a la fecha no se encuentra ejecutoriada.

de marzo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de GranadaMeta condenó a Ariza Vargas a la pena de 372 de prisión, decisión que a la fecha no se encuentra ejecutoriada. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario manifestó que carece de facultad legal para resolver la pretensión del accionante de obtener la prisión domiciliaria, pues ello corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas o al Juzgado de Conocimiento, según el caso. 8Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Frente al tema de salubridad presentada por el virus SARS-CoV-2, indico que emitió la Directiva 0000004 del 11 de marzo de 2020, dirigida a los directores de los establecimientos de reclusión a nivel nacional, en la que se establecieron medidas sanitarias que deben ser implementadas al interior de cada centro penitenciario, a fin de disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad e impartir el manejo adecuado a los casos probables o confirmados. Advirtió que se han adoptado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y el tratamiento de los posibles casos de Covid-19 en los establecimientos de reclusión en el país, al igual que trabajan en el listado de los reclusos que podrían ser beneficiaros de la detención domiciliaria transitoria. Precisó que adoptar una decisión en favor del interno colapsaría el área de jurídica de los centros carcelarios, al igual que los juzgados, pues se debía agotar previamente el procedimiento específico en cada caso. En consecuencia,

Precisó que adoptar una decisión en favor del interno colapsaría el área de jurídica de los centros carcelarios, al igual que los juzgados, pues se debía agotar previamente el procedimiento específico en cada caso. En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular del trámite constitucional. El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación Covid-19, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, en el que adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención 9Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Especificó que para acceder a dicha medida transitoria el actor debe estar incluido en alguno de los casos contemplados en el artículo 2 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020 y, además, que el delito no se contemple en las exclusiones que contenidas en el artículo 6° de dicha normatividad. Señaló que corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del país de acuerdo con la

exclusiones que contenidas en el artículo 6° de dicha normatividad. Señaló que corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del país de acuerdo con la normatividad vigente en materia penal, en concordancia con las disposiciones del Decreto 546 del 2020 por el estado de emergencia carcelaria, revisar cada caso en concreto y de proceder, otorgar el beneficio de detención domiciliaria. Adujo que, en todo caso, los derechos invocados deben ser garantizados por el centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el accionante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, entidades que para el efecto, han adoptado medidas y protocolos para prevenir el contagio del Covid-19 al interior de los centros de reclusión. 10Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Así las cosas, solicitó negar el amparo constitucional, por no haber vulnerado los derechos invocados por el accionante. La Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio señaló que el 28 de abril de 2020 realizó la toma de muestras para Covid-19 a Guillermo Ariza Vargas y se encuentra a la espera de resultado, interno que en el momento no presentaba signos de contagio, sin embargo, se consideró un caso sospechoso, debido a que el resultado de su compañero de celda salió positivo.

Manifestó que, en razón de la emergencia sanitaria que

momento no presentaba signos de contagio, sin embargo, se consideró un caso sospechoso, debido a que el resultado de su compañero de celda salió positivo.

Manifestó que, en razón de la emergencia sanitaria que presenta el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en el mes de abril del año en curso, suscribió contrato de prestación de servicios de salud con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019. Aclaró que las pretensiones del accionante deben ser atendidas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional. La Secretaría Local de Salud indicó que el encargado de absolver el pedimento de concesión de la medida de excarcelación es el respectivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo referente a la prestación del servicio de salud al Instituto Nacional Penitenciario y 11Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019. Agregó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el Establecimiento carcelario y penitenciario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año en curso se han venido realizando reuniones con las entidades

Agregó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el Establecimiento carcelario y penitenciario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año en curso se han venido realizando reuniones con las entidades encargadas de garantizar el servicio de salud a los internos, para tomar decisiones y establecer de manera conjunta las necesidades que se presentan. Precisó que con la ayuda de los epidemiólogos de esa entidad elaboró una ruta de atención al personal carcelario para dar atención y seguimiento a todos los casos positivos para Covid-19 de la población interna, población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario. Señaló que desde el 23 de abril de 2020, de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Meta, ha realizado la entrega de elementos de bioseguridad, tales como guantes, tapabocas y alcohol, así como la toma progresiva de la prueba para detectar el virus, a cargo de la ESE Municipal, el Laboratorio de Salud departamental y Laboratorio Colcan, de acuerdo al lineamiento y protocolos establecidos.

De manera que, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. 12Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Los demás vinculados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en decisión adoptada el 14 de mayo de 2020, resolvió: “(…) Primero. Negar la aplicación de cosa juzgada constitucional y la aplicación de la acumulación por reparto masivo de tutelas

de Villavicencio, en decisión adoptada el 14 de mayo de 2020, resolvió: “(…) Primero. Negar la aplicación de cosa juzgada constitucional y la aplicación de la acumulación por reparto masivo de tutelas solicitada por el Departamento del Meta. Segundo. Amparar los derechos fundamentales a la vida y salud de los que es titular Guillermo Ariza Vargas, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente decisión. Tercero. Como consecuencia, Ordenar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y a la Empresa Social y del Estado Del municipio de Villavicencio que, en caso de resultar positiva la prueba de Covid-19 efectuada al accionante, de forma inmediata y en lo que corresponde funcionalmente a cada una, se mantenga en aislamiento preventivo a Ariza Vargas en condiciones dignas y hasta su recuperación, acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria, así como garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes y la atención integral en salud que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19). Cuarto. En relación con la prueba a toda la población carcelaria para detectar el contagio de Covid-19, la Sala estará a lo resuelto en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00141 00, señalada en la parte motiva de esta decisión.

para detectar el contagio de Covid-19, la Sala estará a lo resuelto en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00141 00, señalada en la parte motiva de esta decisión. Quinto. En punto del suministro de elementos de bioseguridad y la situación de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Sala estará a lo resuelto en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00148 00, referida en la parte motiva de la presente determinación. Sexto. Declarar improcedente el amparo constitucional del debido proceso en relación con el Juzgado Penal del Circuito de Granada y en relación con la pretensión referente a “agilizar la aplicación del decreto que permitirá a más de cuatro mil (4.000) 13Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS reclusos cumplir la pena en su domicilio”, conforme las razones expuestas. Séptimo. Negar el amparo constitucional respecto de la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho y, las partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 08 793 2014 00006 00 y en relación con el derecho a la igualdad.”

LA IMPUGNACIÓN Inconformes con esta determinación, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el Departamento del Meta, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Positiva Compañía de Seguros S.A. impugnaron el fallo.

Fondo de Atención en Salud PPL, el Departamento del Meta, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Positiva Compañía de Seguros S.A. impugnaron el fallo. Departamento del Meta. Solicitó revocarlo, porque no se ajusta a sus competencias legales, dado que son responsabilidad del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, su Consejo Directivo, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Ministerio de Salud y Protección Social, USPEC e INPEC, razón por la que carece de legitimación en la causa por pasiva en este asunto. Precisó que con la contestación de la demanda, allegó conceptos emitidos por epidemiólogos sobre el manejo de la pandemia en lugares cerrados como la cárcel, que el a quo no tuvo en cuenta, especialmente referente a que clínicamente se deben manejar dentro del establecimiento y no trasladar a los reclusos fuera, por tanto, solicitó revocar la orden dada en ese sentido, y disponer que el Inpec y la Uspec, brinden todos los elementos de bioseguridad y la atención médica que requieran dentro de las instalaciones, únicamente debiendo 14Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS ser trasladados quienes por su condición clínica lo requieran a las instituciones de salud. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec: Advirtió que la competencia para mantener en aislamiento preventivo a GUILLERMO ARIZA VARGAS hasta la recuperación, en caso de dar positivo en la prueba de Covid – 19, le corresponde al Establecimiento Carcelario, de

aislamiento preventivo a GUILLERMO ARIZA VARGAS hasta la recuperación, en caso de dar positivo en la prueba de Covid – 19, le corresponde al Establecimiento Carcelario, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Salud, en los lineamientos para control y prevención de casos por covid19 para la población privada de la libertad en Colombia, en el cual se define el manejo del aislamiento medico en casos confirmados o sospecha de COVID-19. En relación con la orden de garantía al acceso a elementos de bioseguridad, también desborda sus competencias, porque cada una de las entidades intervinientes dentro del proceso de prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, le corresponde asumir un rol diferente de acuerdo a sus competencias, en el marco de las obligaciones contractuales adquiridas en virtud del Contrato Fiducia Mercantil No.145 de 2019, pero como supervisora del contrato de salud, verificó la entrega de estos elementos por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la adopción de lineamientos generales para prevenir el contagio. En este orden de ideas, señaló que, acorde con los mismos presupuestos esbozados por el a quo, ni legalmente ni contractualmente, la Uspec estaba llamada a responder 15Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS por los hechos esbozados en la demanda de tutela, máxime que ha sido diligente y oportuna, la adopción de planes de

15Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS por los hechos esbozados en la demanda de tutela, máxime que ha sido diligente y oportuna, la adopción de planes de emergencia y contingencia para la prevención, detección, atención, educación y comunicación en salud para los PPL, respecto del COVID 19. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. Solicitó declarar la nulidad de lo actuado por ausencia de notificación del auto admisorio de la demanda de tutela y los anexos, vulnerando con tal omisión el debido proceso (defensa y contradicción), pues desconoce las pretensiones de la solicitud de amparo y los derechos presuntamente vulnerados al accionante. En relación con la orden del fallo impugnado, precisó que no está en posibilidad jurídica ni fáctica de dar cumplimiento a lo ordenado, especialmente en lo relacionado con la prueba de covid-19 al accionante, pues son los profesionales en la salud los encargados de decidir, con criterios clínicos, quién se somete a este tipo de pruebas de conformidad con los LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE SARS-COV-2 (COVID-19) EN CO LOMBIA, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el encargado de realizarla es la Secretaría de Salud. Señaló, además, que en virtud del mismo documento no puede establecer o definir sitios de aislamiento, puesto que esta función es única y exclusivamente del INPEC y del

Social, y el encargado de realizarla es la Secretaría de Salud. Señaló, además, que en virtud del mismo documento no puede establecer o definir sitios de aislamiento, puesto que esta función es única y exclusivamente del INPEC y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. 16Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS Adujo que las órdenes cuarta y quinta de la decisión objeto de debate, se refieren a estarse a lo resuelto en otros fallos de tutela que fueron objeto de impugnación, por lo que, se está a la espera de la decisión de segunda instancia, pero han adelantado diversas gestiones para su cumplimiento. Por lo expuesto, solicitó que se desvincule al Consorcio del presente trámite ya que no ha omitido cumplir sus funciones y deberes con la población privada de la libertad. Positiva Compañía de Seguros S.A. Dijo estar en desacuerdo con el numeral 5° de la sentencia de primera instancia, goda vez que dio respuesta oportuna y suficiente a los hechos y pretensiones, acreditando las gestiones institucionales desplegadas en cumplimiento de las directrices dadas en el Decreto 500 de 2020, en desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional para atender la pandemia del Covid 19, sin que se hubiese tenido en cuenta por el fallador. Argumentó que la ARL fue conminada con la orden constitucional a realizar gestiones administrativas que desbordan las obligaciones legales que regulan el Sistema General de Riesgos Laborales, las cuales tienen implicación

fallador. Argumentó que la ARL fue conminada con la orden constitucional a realizar gestiones administrativas que desbordan las obligaciones legales que regulan el Sistema General de Riesgos Laborales, las cuales tienen implicación de orden fiscal, en cuanto a los recursos destinados del sistema para apoyar las políticas de mitigación del COVID 19, señaladas en el Decreto 500 de 2020, el cual establece un tope máximo frente la entrega de elementos de protección personal, como una ayuda al empleador, única y 17Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS exclusivamente para sus trabajadores en este caso del INPEC, que no tiene cobertura para las personas privadas de la libertad, es decir, la orden desborda la normatividad aplicable. Solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y negar, en su lugar, las pretensiones de la demanda, en razón a que ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la notificación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 18Tutela 2ª instancia 111313 GUILLERMO ARIZA VARGAS El caso GUILLERMO ARIZA VARGAS, privado de la libertad en la Cárcel de Villavicencio, solicitó el amparo derechos fundamentales a la vida,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...