CSJ - ATP938-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP938-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP938 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111469 Acta n° 165 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad en el trámite de la acción de tutela promovida por el apoderado de JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL contra el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por violación del debido proceso “en la modalidad de defecto procedimental por falta de notificación y defensa técnica”. A la actuación se vinculó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila.Tutela de segunda instancia n°111469
JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL describió los hechos que motivaron el proceso penal por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes adelantado en contra de su representado, y en desarrollo del cual, precisó, entre otros supuestos fácticos: Que estuvo asistido por un defensor de confianza en las audiencias preliminares, en las cuales se le individualizó y se estableció como lugar de notificaciones: la calle 36 No. 2B-35, caso 267 lote MZ B-1 conjunto residencial Tierra Grande del municipio de Soacha (Cundinamarca), y la
estableció como lugar de notificaciones: la calle 36 No. 2B-35, caso 267 lote MZ B-1 conjunto residencial Tierra Grande del municipio de Soacha (Cundinamarca), y la carrera 2 No. 4B-33 del centro poblado El Juncal, Huila, esta última donde viven sus padres. En su contra se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, y el 27 de enero de 2012 la Fiscalía 31 Seccional presentó escrito de acusación. El 11 de abril de 2012 el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías le concedió libertad por vencimiento de términos, por lo que el acusado retornó a su domicilio ubicado en Neiva. El 29 de enero de 2013 se fijó la audiencia preparatoria, diligencia que no le fue notificada al procesado por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, así como tampoco la renuncia al poder que hizo su defensor de confianza Aníbal Ricardo Cuervo Criales. 2Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado Posteriormente, le designaron para su defensa al defensor público Carlos Julio Ramírez Duque y se reprogramó la audiencia preparatoria para el 22 de febrero de 2013, pero no se llevó a cabo ese día ante la inasistencia del defensor, sin que ello tampoco se notificara a BARREIRO
SANDOVAL.
El 13 de marzo de 2013 se instaló la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo el defensor público puso de
del defensor, sin que ello tampoco se notificara a BARREIRO
SANDOVAL.
El 13 de marzo de 2013 se instaló la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo el defensor público puso de presente que la renuncia de su antecesor debió comunicarse al acusado para que éste designara otro defensor de confianza. Recalcó que ni el Centro de Servicios Judiciales, ni la Defensoría Pública adelantaron labor alguna en aras de ubicar al procesado. Finalmente, la audiencia preparatoria se celebró el 20 de mayo de 2013 y el juicio oral se programó para el 31 de octubre de ese año, diligencias que tampoco se notificaron a su representado, por parte del aludido Centro de Servicios Judiciales del SPA. Tras haberse variado la reasignación del proceso a otros juzgados, le correspondió el conocimiento del juicio oral al Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En desarrollo del juicio se presentaron varias actuaciones, entre ellas, la renuncia del abogado de la Defensoría Pública, por lo que se designó de oficio a la profesional Juliana Lemus Parra. De nada de lo anterior se notificó al procesado. 3Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado El 17 de marzo de 2017 se emitió sentencia en contra de BARREIRO SANDOVAL como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le condenó a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 124 salarios
de BARREIRO SANDOVAL como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le condenó a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena. Esa decisión fue apelada por su defensora, pero el recurso se declaró desierto por falta de sustentación. Con todo, expresó que las actuaciones de la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá también fueron débiles en la ubicación del procesado y solo “se ciñeron a manifestar que no se pudieron obtener mayores datos con respecto a él, a sabiendas que en las audiencias preliminares habían quedado claramente determinados”. De esta forma, se le coartó la posibilidad de conocer el estado del proceso y de designar defensor de confianza que le garantizara su derecho a ser escuchado, a aportar pruebas y a controvertir las recaudadas en su contra.
Agregó que el audio correspondiente a las audiencias preliminares al parecer se extravió y por eso su representado nunca fue debidamente notificado de lo actuado. Las diligencias actualmente cursan en el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila. BARREIRO SANDOVAL fue capturado y se encuentra privado de la libertad en EC de Neiva. Con fundamento en lo anterior, solicitó amparar el derecho al debido proceso “en la modalidad de defecto
BARREIRO SANDOVAL fue capturado y se encuentra privado de la libertad en EC de Neiva. Con fundamento en lo anterior, solicitó amparar el derecho al debido proceso “en la modalidad de defecto 4Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado procedimental por falta de notificación y defensa técnica” , en consecuencia, declarar la nulidad del proceso en cuestión desde la audiencia de acusación y la sentencia proferida el 17 de marzo de 2017 y disponer la libertad inmediata de JIN
BREINER BARREIRO SANDOVAL.
Pidió, además, vincular a la actuación a la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del SPA y a todos los profesionales del derecho que actuaron como defensores dentro del proceso penal objeto de censura. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, declaró improcedente el amparo constitucional. Consideró que no se cumple con el principio de inmediatez en la proposición del amparo y observó que el procesado hace más de dos años se enteró de la condena emitida en su contra y estando privado de la libertad ha contado con la asistencia de un abogado de confianza, a través de quien ha presentado diferentes solicitudes ante el juez que ejecuta su pena. Descartó circunstancia alguna de fuerza mayor o caso fortuito, que le haya impedido al interesado ejercer la acción constitucional en forma oportuna.
LA IMPUGNACIÓN
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JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado
fortuito, que le haya impedido al interesado ejercer la acción constitucional en forma oportuna.
LA IMPUGNACIÓN
5Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado El apoderado de la parte accionante impugnó el fallo en los términos del memorial obrante en el expediente virtual. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL, a quien al parecer no le fue debidamente notificado el trámite y las diligencias desarrolladas al interior del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de 6Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado estupefacientes y que culminó con sentencia condenatoria del 17 de marzo de 2017.
su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de 6Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado estupefacientes y que culminó con sentencia condenatoria del 17 de marzo de 2017. Igualmente, se censura la inadecuada defensa técnica que, dice su apoderado, asumieron los profesionales del derecho que lo representaron. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adoptar su decisión, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien corresponda concurrir al mismo, a efecto de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando conocer lo obrante en el expediente para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma
(CC SU116-18).
En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a los Juzgados 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila. Pero omitió integrar al 7Tutela de segunda instancia n°111469
de Conocimiento y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila. Pero omitió integrar al 7Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado contradictorio a la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a todos los profesionales del derecho que actuaron como defensores dentro del proceso penal objeto de cuestionamiento. Lo anterior, pese a que el mismo actor lo solicitó en el libelo y a ello se hizo caso omiso. Además, por cuanto verificado el acontecer fáctico claramente se advierte la necesidad de que concurran a la actuación, pues en contra de aquellos se endilgan faltas a sus deberes y obligaciones, de acuerdo con el rol que cada uno tenía al interior del proceso penal. Esta vinculación se revela ab initio necesaria, por cuanto las partes dejadas de vincular no sólo podrían tener eventualmente la calidad de terceros con intereses, sino que pueden llegar a ser declarados responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sea convocado al trámite. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta imperativa y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de
En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta imperativa y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. 8Tutela de segunda instancia n°111469 JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado Como esta irregularidad, constituye causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 23 de junio de 2020, por el Tribunal Superior de Bogotá, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E:
1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 23 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se proceda a la vinculación de las partes allí indicadas.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16
del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase,
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
9Tutela de segunda instancia n°111469
JIN BREINER BARREIRO SANDOVAL/Apoderado
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10