CSJ - ATP941-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP941-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP941-2023 Radicación #130830 Acta 097 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por JHON JAIRO RESTREPO PÉREZ , en relación a l incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP16988-2022, mediante el cual la Sala de Casación Penal amparó el derecho fundamental al debido proceso del incidentante.CUI 11001020400020220159902
RADICADO INTERNO 130830
INCIDENTE DE DESACATO
2
ANTECEDENTES RELEVANTES: El 7 de octubre 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Jericó con Función de Conocimiento condenó a JHON JAIRO RESTREPO PÉREZ a la pena de 167 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso de apelación, pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia desde noviembre de 2018. A causa de la dilación en resolver el recurso, el demandante presentó acción de tutela en contra de esa autoridad.
recurso de apelación, pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia desde noviembre de 2018. A causa de la dilación en resolver el recurso, el demandante presentó acción de tutela en contra de esa autoridad. En fallo CSJ, STP16988-2022, 29 de nov 2022, rad. 125618 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RESTREPO PÉREZ y dispuso: «2. ORDENAR (i) al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para superar la congestión que padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, actualmente a cargo del magistrado Plinio Mendieta Pacheco; y (ii) al Magistrado Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, si no lo ha hecho aún, en el lapso de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la implementación de las medidas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, determine y comunique a la parte actora una fecha concreta y real en la que deberá resolver el recurso de apelación interpuesto.
SOLICITUD Y TRÁMITE: El 12 de mayo de 2023, el accionante informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia STP16988-2022 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 15 de
cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia STP16988-2022 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 15 de mayo siguiente y, en atención a lo advertido por la Corte Constitucional enCUI 11001020400020220159902
RADICADO INTERNO 130830
INCIDENTE DE DESACATO 3 proveído C-367 de 2014 1, se requirió al Magistrado Plinio Mendieta Pacheco un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes. Mediante reporte del 23 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación al interesado. En escrito del 19 del mismo mes, remitido al día siguiente a la Corte, el ahora titular de ese despacho, informó que a partir del 10 de abril de 2023 fue aceptada la renuncia al Magistrado Plinio Mendieta Pacheco y, en esa misma fecha, nombrado su reemplazo. Aportó el informe del cumplimiento de la orden.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia.
La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y
desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales 1 Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220159902
RADICADO INTERNO 130830
INCIDENTE DE DESACATO 4 vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las
Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). Recuérdese, además, que las órdenes que imparte el juez de tutela pueden ser de diverso tipo y, por lo tanto, su simplicidad o complejidad es una cuestión de grado. Así, puede decirse que una orden de tutela es simple cuando comprende una sola decisión de hacer o de abstenerse de hacer algo que se encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo, usualmente mediante una sola decisión o acto. Por el contrario, una orden de tutela es compleja cuando conlleva un conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden, y, con frecuencia, requieren de un plazo superior a 48 horas para que el cumplimiento sea pleno (CC T-086 de 2003). Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, advierte la Corte que el caso examinado versa respecto del cumplimiento de una orden compleja y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que deba ejecutar la autoridad incidentada sino de actividades disimiles y concertadas por parte de varias autoridades judiciales. En efecto, el informe rendido durante este trámite acreditó que en acatamiento a la orden impartida por la Sala en proveído CSJ STP16988-2022, elCUI 11001020400020220159902
En efecto, el informe rendido durante este trámite acreditó que en acatamiento a la orden impartida por la Sala en proveído CSJ STP16988-2022, elCUI 11001020400020220159902
RADICADO INTERNO 130830
INCIDENTE DE DESACATO
5 Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, «Por el cual se adopta una medida de descongestión para el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia». Así las cosas, dispuso redistribuir 150 procesos a los despachos 001, 002, 003,004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012 y 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a los despachos 005 y 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Indicó que cada despacho deberá proferir 2 autos (apelación) entre el 1º de febrero al 30 de marzo de 2023. Asimismo, señaló que a partir del 1º de abril de 2023, cada despacho deberá proferir una (1) sentencia por mes, hasta el 30 de noviembre de 2023. Acorde con los criterios de ingreso y prescripción de cada asunto, se acreditó que la sentencia proferida en contra de RESTREPO PÉREZ prescribe el 15 de noviembre de 2027. Así las cosas, y en observancia a los parámetros impuestos en el mencionado acuerdo, su resolución estará a cargo de los despachos de descongestión, los cuales, tras recibir el expediente cuentan con el término de un (1) mes para emitir la decisión de fondo. Se estableció, además,
impuestos en el mencionado acuerdo, su resolución estará a cargo de los despachos de descongestión, los cuales, tras recibir el expediente cuentan con el término de un (1) mes para emitir la decisión de fondo. Se estableció, además, que en octubre de 2023 el despacho 001 enviará a esas autoridades judiciales el caso del accionante y, en consecuencia, en noviembre siguiente, será proferida la decisión que resuelva el recurso.CUI 11001020400020220159902
RADICADO INTERNO 130830
INCIDENTE DE DESACATO
6 En oficio del 18 de mayo de 2023, el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a cargo de la Magistrada Isabel Álvarez Fernández, le comunicó el estado del asunto al incidentante. Tal como se advierte de la constancia aportada. Para la Corte, es palmario que el despacho 001 y el Consejo Superior de la Judicatura han implementado las medidas para el acatamiento del mandato constitucional, pese a la complejidad de las gestiones que ello comportaba . Por ende, no es posible afirmar que el fallo de tutela ha sido inobservado, particularmente cuando se están cumpliendo los plazos dispuestos en el Acuerdo PCSJA-12025, es decir, a partir del 1º de abril de 2023 para sentencias penales. Cabe advertir que no se declara aún cumplido el fallo de tutela, en razón a que está pendiente remitir el asunto al despacho de descongestión para que emita la decisión a que haya lugar. Sin embargo, a fin de dar cumplimiento efectivo al mismo, se exhortará
que está pendiente remitir el asunto al despacho de descongestión para que emita la decisión a que haya lugar. Sin embargo, a fin de dar cumplimiento efectivo al mismo, se exhortará al despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento integral por parte de la autoridad judicial a la que corresponde resolver la apelación. Es manifiesto que la autoridad judicial ha observado las directrices para cumplir el referido mandato. Es improcedente, por tanto, la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:CUI 11001020400020220159902
RADICADO INTERNO 130830
INCIDENTE DE DESACATO
7
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por JHON JAIRO RESTREPO PÉREZ respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ, STP16988-2022, 29 de nov 2022, rad. 125618.
2. EXHORTAR al despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que tome las medidas necesarias que garanticen el acatamiento integral del mandato constitucional, por parte de la autoridad judicial a la que corresponde resolver la apelación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30
del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria