CSJ - ATP943-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP943-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 13001220400020230012101 Radicado n.o 130570 ATP943-2023 (Aprobado acta n°142) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Fabio Ospitia Garzón para conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela instaurada por EDUARDO VILLALBA CASTILLO contra la Alcaldía Distrital de Cartagena, la Secretaría de Educación Distrital y la Fiscalía Seccional Treinta y Nueve de la misma ciudad , con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
II. HECHOS 1.- El 26 de marzo de 2021, la Fiscalía Seccional Treinta y Nueve de Cartagena ordenó, a título de restablecimiento del derecho, la entrega deTutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 130570
CUI 13001220400020230012101 EDUARDO VILLALBA CASTILLO un bien inmueble donde funcionaba la Fundación Instituto Comunitario Jesucristo Salvador.
Radicado n.° 130570 CUI 13001220400020230012101 EDUARDO VILLALBA CASTILLO un bien inmueble donde funcionaba la Fundación Instituto Comunitario Jesucristo Salvador. 2.- El 23 de marzo de 2023, EDUARDO V ILLALBA C ASTILLO instauró acción de tutela contra las autoridades ya mencionadas, con el propósito de que se les ordene cumplir la resolución de 26 de marzo de 2021 (estimó que incurren en el delito de fraude a resolución judicial). 3.- El 17 de abril de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró la improcedencia de la acción de tutela. 3.1.- Ello, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, ya que, en su criterio, el accionante tenía la posibilidad de acudir a la Fiscalía para denunciar la presunta conducta de fraude a resolución judicial, donde además puede lograr que se ordene lo solicitado (la entrega del bien inmueble). 3.2.- Indicó que así lo refirió la Corte Suprema de Justicia al resolver una impugnación en otro proceso de tutela, en la que además de estimar que no se satisfacía el requisito de legitimación por activa, le señaló al accionante que podía asistir a la Fiscalía para que inicie una investigación penal y lograr el reintegro del bien objeto de discusión. 4.- La anterior decisión fue impugnada el 20 de abril de 2023 por EDUARDO VILLALBA CASTILLO. 5.- El 18 de julio de 2023, los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Fabio Ospitia Garzón presentaron
EDUARDO VILLALBA CASTILLO. 5.- El 18 de julio de 2023, los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Fabio Ospitia Garzón presentaron manifestación de impedimento, debido a que -en su criteriose configuró 2Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 130570 CUI 13001220400020230012101 EDUARDO VILLALBA CASTILLO la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia, la cual integran, profirió la Sentencia STP17036-2022, que fue precisamente a la que se refirió el Tribunal (ver supra, párr. n.° 3.2.).
II. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Fabio Ospitia Garzón, quienes conforman la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema que profirió la Sentencia STP170362022 (14 oct 2022, rad. n° 126458) , manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya
2022 (14 oct 2022, rad. n° 126458) , manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». Sustentaron su postura en el hecho de que la Sentencia STP17036-2022 «fundó la resolución de la demanda constitucional », lo que los obliga a apartarse de la discusión y decisión del caso objeto de estudio. 8.- Esta Sala estudiará el impedimento presentado, pero a partir de la causal que estima aplicable, a saber, la prescrita en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: «que el funcionario judicial […] haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 3Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 130570 CUI 13001220400020230012101 EDUARDO VILLALBA CASTILLO 9.- De la revisión del expediente del actual proceso, consta que la sentencia impugnada por EDUARDO V ILLALBA C ASTILLO en efecto se basa en la postura que la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal sostuvo en otro proceso de tutela -también en segunda instancia- (CUI 13001220400020220037201), al conocer de una demanda con identidad de partes, hechos y pretensiones; a saber, que la acción era improcedente por no satisfacer, además del requisito de legitimación por activa, el de subsidiariedad. Por tanto, en este asunto se configura la última
con identidad de partes, hechos y pretensiones; a saber, que la acción era improcedente por no satisfacer, además del requisito de legitimación por activa, el de subsidiariedad. Por tanto, en este asunto se configura la última causal referida, razón suficiente para apartar a los magistrados del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Fabio Ospitia Garzón. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Fabio Ospitia Garzón para conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.
Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.
4Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 130570 CUI 13001220400020230012101
EDUARDO VILLALBA CASTILLO Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5