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CSJ - ATP943-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP943-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP943-2024 Radicación n°. 137212 Acta 126 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «aclaración y adición» presentada por TERESITA BARRERA MADERA , contra el fallo CSJ STP5737 del 7 de mayo del presente año, a través del cual, esta Sala de Decisión declaró improcedente el amparo invocado contra la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL BOGOTÁ y la FISCALÍA 90 DELEGADA ante la mencionada Corporación.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240083800

Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 2

2. Mediante providencia CSJ STP5737 del 7 de mayo de 2024, esta Sala de Decisión declaró improcedente el amparo invocado por

TERESITA BARRERA MADERA.

3. En el trámite de notificación, la accionante presentó memorial en el que solicitó la aclaración del fallo en mención, al considerar que el 17 de mayo de 2024, se le informó sobre la no realización de la audiencia preparatoria. 3.1. Pidió que se adicionara la sentencia en mención, en el sentido de indicar que dicha diligencia no se ha llevado a cabo porque el defensor público no se ha posesionado, ni le han corrido traslado de los elementos

preparatoria. 3.1. Pidió que se adicionara la sentencia en mención, en el sentido de indicar que dicha diligencia no se ha llevado a cabo porque el defensor público no se ha posesionado, ni le han corrido traslado de los elementos materiales probatorios y, por esa vía, se aclarara para que se le contestara:

1. Quién tiene la obligación constitucional y legal de posesionar al Defensor Público en un proceso penal.

2. Quién tiene la obligación constitucional y legal de realizar el descubrimiento de probanza al Defensor Público. 3.2. En otro memorial, solicitó que se adicionara el fallo de tutela en cita, en el sentido de informarle «las razones fácticas y normas jurídicas» de por qué la Sala considera que no constituye perjuicio irremediable: «i) el desplazamiento del defensor de confianza; ii) el nombramiento de un defensor público por fuera de los eventos consagrados en los artículos 2° y 43 de la Ley 941 de 2005 y iii) modificar el procedimiento penal a través de órdenes impartida por los Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal».CUI 11001020400020240083800

Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 3 3.3. Además, se indique «la fecha e información acerca del Acto, Resolución, Acuerdo o identificación del acto jurídico» a través del cual, Colombia «renunció» a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su no aplicación, al igual que la modificación del artículo 150 de la Constitución Política.

Colombia «renunció» a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su no aplicación, al igual que la modificación del artículo 150 de la Constitución Política. 3.4. Igualmente, que se aclarara en las audiencias preparatoria y de juicio y en el recurso de apelación «¿cuáles son las actuaciones que amparan el derecho de postulación?; ¿cuáles son las que prohíben el desplazamiento del defensor de confianza?; ¿cuáles prohíben modificar el procedimiento a los jueces y magistrados a través de órdenes».

III. CONSIDERACIONES

4. En materia de tutela no existe norma específica para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso 1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 4.1. En el caso objeto de análisis, TERESITA BARRERA MADERA solicita la aclaración y adición de la providencia CSJ STP57372024, a través de la cual, esta Sala de Decisión declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la

1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.CUI 11001020400020240083800 Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 4 Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá y la Fiscalía 90 Delegada ante la mencionada Corporación. 4.2. Para el efecto pidió que se adicionara aquel fallo en el sentido de indicar que la audiencia preparatoria no se había efectuado por la no posesión del defensor público ni la entrega de los elementos materiales probatorios y planteó varios interrogantes para que fueran resueltos por esta Sala. 4.3. Ahora, al revisar el fallo cuya adición y/o aclaración se solicita, no se advierte ninguna de las eventualidades consagradas en la norma aplicable que amerite un nuevo pronunciamiento de la Sala. 4.4. Lo anterior, por cuanto en la providencia CSJ STP5737-2024, se determinó que BARRERA MADERA había acudido al amparo constitucional con el propósito que se ordenara el reconocimiento de personería jurídica a su apoderado de confianza, «se cambie de radicación», se revoque la designación del defensor público y se realice el descubrimiento probatorio a su apoderado. 4.5. Frente al particular, se indicó que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, dado que: «las actuaciones que considera la accionante vulneradoras de sus derechos fundamentales se han presentado en el trámite del proceso No. 2015-00173, el cual no ha culminado, por lo que no se cumple el

«las actuaciones que considera la accionante vulneradoras de sus derechos fundamentales se han presentado en el trámite del proceso No. 2015-00173, el cual no ha culminado, por lo que no se cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».CUI 11001020400020240083800 Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 5 4.6. Se arribó a dicha conclusión, luego de tener en consideración lo informado por la Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que adelanta la actuación contra BARRERA MADERA, en cuanto indicó que dicho expediente «ha sido objeto de prácticas dilatorias por parte de la encausada, como lo evidenció la Sala de Casación Penal, al conocer en segunda instancia de dicho proceso2». 4.7. Adicionalmente, la Magistrada Sustanciadora comunicó el trámite adelantado, así: “Afirmó que el 21 de febrero de 2024, se programó la audiencia preparatoria para el 12 de marzo del año en curso, por lo que el 26 de febrero siguiente, se emitieron las comunicaciones respectivas, pero el 11 de marzo, un nuevo apoderado de confianza de BARRERA MADERA pidió en principio el aplazamiento y ante la negativa del Despacho, «solicito que NO se me reconozca personería para actuar como

11 de marzo, un nuevo apoderado de confianza de BARRERA MADERA pidió en principio el aplazamiento y ante la negativa del Despacho, «solicito que NO se me reconozca personería para actuar como defensor», dado que no conocía la totalidad del expediente y no estaba en condiciones de designar un suplente. 16.8. Sostuvo que en la fecha estipulada, requirió a TERESITA BARRERA MADERA sobre la inasistencia del defensor de confianza, pero aquella «insiste en un aplazamiento a efectos de que el profesional pueda representar sus intereses», por lo que se le llamó la atención para que «cesara las maniobras dilatorias» y se dispuso desplazar al apoderado que pretendía postular para que en la siguiente fecha, la defensa la ejercitara un defensor público y compulsó copias para que se investigara a los profesionales designados por la procesada. 16.9. Indicó que el 5 de abril siguiente, se allegó un nuevo poder otorgado por BARRERA MADERA a otro abogado, por lo que se ordenó comunicarle lo sucedido en las fechas anteriores «y que se había ordenado desplazar a los togados de confianza, por un defensor público con el fin de evitar maniobras dilatorias, sin embargo, que esto no impedía que se le acompañara con la asesoría jurídica

correspondiente». 2 CSJ AP3283 del 1° de noviembre de 2023, Rad. 63957.CUI 11001020400020240083800 Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 6 16.10. Afirmó que el 23 de abril de 2024, fecha programada para la realización de la audiencia preparatoria no se presentó TERESITA BARRERA MADERA ni los abogados de confianza y el defensor público informó que la hoy accionante «fue renuente frente a indicarle algún medio de prueba o estrategia defensiva, que los togados anteriores no cumplieron con el descubrimiento probatorio que les había realizado la fiscalía», por lo que se aplazó la diligencia para el 18 de junio de 2024”. 4.8. Por lo anterior, concluyó la Sala que la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal cuestionado, pues estaba pendiente la realización de las audiencias preparatoria y de juicio oral, junto con los alegatos de conclusión y en el evento que se emitiera sentencia condenatoria podía instaurar el recurso de apelación, «para que esta Corporación, como juez de segunda instancia en el proceso penal, verifique la legalidad y la constitucionalidad del trámite en su integridad».

5. En esas condiciones, no se accedió al pedimento de BARRERA MADERA, pues estaba claro que era al interior del proceso penal, que ella podía plantear lo que cuestionaba por vía de tutela, vale decir, la

5. En esas condiciones, no se accedió al pedimento de BARRERA MADERA, pues estaba claro que era al interior del proceso penal, que ella podía plantear lo que cuestionaba por vía de tutela, vale decir, la designación de su apoderado, sin que fuera procedente la intervención del juez constitucional, pues se reitera, la actuación se encuentra en trámite y es allí donde se determinara lo referente a la defensa de confianza o pública, dado que estaba pendiente la realización de la audiencia preparatoria.

6. Del anterior recuento, se evidencia que la sentencia es clara, entendible y comprensible, razón por la que se descarta la materialización de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJ AC4594-2018,CUI 11001020400020240083800

Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 7 reiterada en CSJ ATP277-2020), por lo que no hay lugar a acceder a la pretensión de la demandante.

7. Ahora, lo que evidencia la Sala es que TERESITA BARRERA MADERA, so pretexto de una solicitud de adición y/o aclaración, lo que pretende es que se realice un juicio de valor diferente al efectuado en el fallo CSJ STP5737-2024 y se acceda a sus pretensiones, lo cual resulta abiertamente improcedente y escapa de los parámetros de las figuras invocadas. 6.1. A lo anterior se suma que, esta Corporación no obra como cuerpo consultivo, en cuanto la demandante, pretende que el juez

abiertamente improcedente y escapa de los parámetros de las figuras invocadas. 6.1. A lo anterior se suma que, esta Corporación no obra como cuerpo consultivo, en cuanto la demandante, pretende que el juez constitucional por vía de aclaración y/o adición le responda varios planteamientos.

7. Así las cosas, se negará la solicitud de adición y/o aclaración presentada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de adición y/o aclaración del fallo de tutela CSJ STP5737-2024, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020400020240083800 Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 8 SERGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020240083800

Número interno 137212 Tutela primera instancia Teresita Barrera Madera Solicitud de aclaración 9 Secretaria

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