CSJ - ATP944-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP944-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP944-2026 Radicación N° 153983 Acta No. 097
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala procede a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por Jhon Alexander Blanco Chogo, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta y la ARL Positiva.CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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LA DEMANDA
Jhon Alexander Blanco Chogo dice que el 5 de julio de 2024 sufrió un accidente que le causó fractura del omóplato izquierdo y lesión del nervio supraescapular, el cual fue reconocido como de origen laboral por la ARL Positiva. El especialista en ortopedia ordenó la práctica de diversos procedimientos quirúrgicos reparadores, pero la citada entidad se negó a autorizarlos, situación que dio lugar a la interposición de una acción de tutela, la que fue admitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domin io de Cúcuta y en sentencia del 30 de enero de 2026 concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social e integridad física.
Extinción de Domin io de Cúcuta y en sentencia del 30 de enero de 2026 concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social e integridad física.
Consecuente con ello, se ordenó a la ARL Positiva garantizarle al accionante la autorización, agendamiento y cumplimiento de los procedimientos médicos ordenados.
Dice el accionante que la ARL no cumplió la orden judicial, pues desplegó una estrategia deliberada de simulación de cumplimiento que constituye «mala fe procesal»
Por lo anterior, solicitó la apertura del incidente de desacato. El Juzgado de conocimiento en auto del 26 de marzo de 2025 se abstuvo de sancionar a la ARL Positiva y archivó la actuación.CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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En sentir del accionante, dicha decisión adolece de los defectos:
a) fáctico: i) al aceptar «como cumplimiento de una obligación un hecho anterior al nacimiento de la misma». Dice que la obligación de la entidad nació el 30 de enero de 2026 con la emisión de la sentencia de tutela. La artroscopia fue realizada el 26 de marzo de 2025, es decir, 9 meses antes del nacimiento de la obligación: ii) por omitir valorar el dictamen de pérdida de la capacidad laboral emitido por la ARL Positiva el 7 de julio de 2025, que la estableció en un 9.36%, y iii) por omitir decretar prueba s de oficio antes de archivar el incidente.
de pérdida de la capacidad laboral emitido por la ARL Positiva el 7 de julio de 2025, que la estableció en un 9.36%, y iii) por omitir decretar prueba s de oficio antes de archivar el incidente.
b) material o sustantivo: la sentencia de tutela adquirió cosa juzgada constitucional desde su ejecutoria, por lo que no puede ser modificada ni alterada por ninguna autoridad.
c) Error inducido: dado que el juez adoptó una decisión que, aparentemente legítima, es fruto del engaño de la ARL Positiva.
Acorde con lo anotado, solicita como medida provisional ordenar a la ARL Positiva autorizar, agendar y garantizar la realización de los procedimientos quirúrgicos ordenados por el médico tratante.
Igualmente, se conceda el amparo y, consecuente con ello, se deje sin efecto el auto interlocutorio del 4 de marzoCUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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de 2024 y se dicte otro en el que se declare el incumplimiento de la ARL de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Especializado en Extinción de Dominio y decrete pruebas de oficio, entre ellas un peritaje médico especializado.
Igualmente, se impongan sanciones a la entidad accionada en caso de seguir con el incumplimiento de la orden judicial y se expidan copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial.
ANTECEDENTES
accionada en caso de seguir con el incumplimiento de la orden judicial y se expidan copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial.
ANTECEDENTES
1. La acción de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En auto del 17 de marzo indicó que, conforme las reglas de reparto establecidas en el artículo 1º , numeral 4º del Decreto 333 de 2021, el competente para conocer en primera la acción de tutela es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede llín, «por ser el superior funcional de las autoridades judiciales demandadas, comoquiera que las acciones que se instauren respecto de tal especialidad se centraron en la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de
Dominio»
En ese orden, dispuso la remisión inmediata de la actuación a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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2. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, en auto del 18 de marzo de 2026 rehusó el conocimiento de la acción de tutela. Indicó que la demanda de tutela fue dirigida expresamente por el accionante al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, lugar de su residencia, por lo que ese es el lugar donde se producen los efectos de la vulneración invocada.
Acorde con lo anotado, remiti ó la actuación a la Corte
accionante al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, lugar de su residencia, por lo que ese es el lugar donde se producen los efectos de la vulneración invocada.
Acorde con lo anotado, remiti ó la actuación a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Penal y Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cúcuta y Medellín, respectivamente , conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Estos preceptos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no reg ula expresamente lo concernient e a incidentes de colisión de competencia.
2. Ahora bien, debe señalarse que la competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con es tas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son losCUI 54001220400020260015101
N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos.
A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos.
De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin qu e al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.
Así lo ha explicado la Corte Constitucional:
Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucar amanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero, por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la v ulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo.
4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite
jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar “ante l os jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP5582021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP079-2023, 19 ene. 2023 rad. 128331; entre otras).
3. En el presente caso, entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se generó colisión negativa de
3. En el presente caso, entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se generó colisión negativa de competencia para conocer la acción de tutela promovida por Jhon Alexander Blanco Chogo contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y
la ARL Positiva.
El asunto fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que rehusó la competencia con fundamento en que, conforme las reglas de reparto establecidas en el artículo 1º, numeral 4º del Decreto 333 de 2021, corresponde conocer en primera la acción de tutela a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por ser el superior funcional de la autoridad judicial demandada.CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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A la vez, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, en auto del 18 de marzo de 2026 estimó que la demanda de tutela fue dirigida expresamente por el accionante al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, lugar de su residencia, por lo que ese es el lugar donde se producen los efectos de la vulneración invocada.
4. Pues bien, de conformidad con el Acuerdo PCSJA2312124, se advierte lo siguiente:
- Se creó el Distrito Especializado de Extinción de
Dominio de Medellín1.
- Se instituyó la Sala Especializada en Extinción de
12124, se advierte lo siguiente:
- Se creó el Distrito Especializado de Extinción de
Dominio de Medellín1.
- Se instituyó la Sala Especializada en Extinción de
Dominio del Tribunal Superior de Medellín2.
- Por lo anterior, se «originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio3, así como la competencia territorial, ante la existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinción de Dominio, a saber: Bogotá y Medellín».4
- En consecuencia, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio y su competencia territorial quedó determinada en el artículo
1 Artículo 10. Creación de un distrito especializado de Extinción de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad. 2 Artículo 1. Creación de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín, la cu al estará conformada como se enuncia a continuación: 3 Establecido a través de los Acuerdos PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 y PCSJA2312067 del 10 de mayo de 2023. 4 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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4 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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11. Así que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tiene competencia territorial, entre otros, en los distritos judiciales de Cúcuta,
Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar5.
5. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se asigna el conocimiento de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta a la Sala de Extinción de
Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
5. Consecuente con lo anotado, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias ante la referida Corporación p ara que, sin más dilaciones, proceda a tramitar, en primera instancia, la acción de tutela promovida
por Jhon Alexander Blanco Chogo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por Jhon Alexander Blanco Chogo, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, corresponde a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
5 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024CUI 54001220400020260015101
Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, corresponde a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
5 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo
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Superior del Distrito Judicial de Medellín , a donde debe remitirse en forma inmediata la actuación.
SEGUNDO: INFORMAR esta decisión a la parte accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cúcuta.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E7A7B999DEF71DFCA2C1BCD200FB9EE6E0FAEFD7EA0ABB70838C7B4D03C8116A Documento generado en 2026-05-05
CUI 54001220400020260015101 N.I. 153983 Colisión de competencia A/ Jhon Alexander Blanco Chogo 11