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CSJ - ATP945-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP945-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP945-2024 Radicación n° 137735 Acta n° 126 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a verificar la viabilidad de dirimir la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca) y 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la demanda de tutela que instauró LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ contra la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, ante la supuesta vulneración de sus derechos a la vida digna, salud, trabajo y a la «estabilidad laboral reforzada de persona ya en condición de discapacidad manifiesta».CUI 11001020400020240103300

Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ formuló demanda de tutela contra la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, con fundamento en lo siguiente: 2.1. El «04 de septiembre de 2023» luego de haber sido dado de alta del área de salud mental del Hospital San Rafael de (Facatativá) «luego de haber sufrido una crisis de ansiedad y depresión, diagnosticado al momento del ingreso (…) episodio depresivo moderado (…) episodio

del área de salud mental del Hospital San Rafael de (Facatativá) «luego de haber sufrido una crisis de ansiedad y depresión, diagnosticado al momento del ingreso (…) episodio depresivo moderado (…) episodio maniaco no especificado (…) trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cocaína (…)» 2.2. La empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, «al no garantizar mi reubicación laboral en un puesto de trabajo fijo que cumpliera con mis recomendaciones médico – ocupacionales desde la fecha del día 04 de septiembre de 2023 (…) y así no pudiendo poder (sic) realizar otras actividades, ni disponer de mi tiempo ya que la disponibilidad era permanente, pagando solo el valor del salario mínimo, sin reconocer el valor correspondiente a mi disponibilidad permanente a la cual tenía derecho (horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos) en conclusión afectando mi economía, mi núcleo familiar y agudizando mis padecimientos mentales (…)» 2.3. Para la fecha de finalización «unilateral» del contrato laboral «era padre cabeza de familia y el sustento de mi núcleo familiar dependía única y exclusivamente de mi salario como empleado de la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, hablo en tiempo pasado ya que por mis padecimientos mentales (…) mi ex esposa decidió terminar

2CUI 11001020400020240103300 Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela nuestro hogar (…) instauro la presente ya que a través de estos 8 meses desde el 04 de septiembre de 2023 a la fecha no he podido conseguir un empleo estable por mis padecimientos físicos y mentales (…)» 2.4. A la fecha «me encuentro con procedimientos médicos pendientes para mi rehabilitación física y los cuales al momento de la finalización unilateral del contrato laboral se encontraban vigentes y pendientes tal y como se demuestra con los documentos médicos anexos.»

En consecuencia, solicita que se ordene a G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, «me reintegre a la compañía reubicándome en un puesto fijo que cumpla mis recomendaciones medico (sic) – ocupacionales, así mismo proceda a pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde el 04 de septiembre de 2023 hasta la fecha que se de (sic) el reintegro, así como la indemnización a la que tengo derecho de 180 días de salario.»

3. La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca). No obstante, no avocó el conocimiento del asunto, y mediante auto del 8 de mayo de 2024, expuso que el domicilio del accionante es la Ciudad de Bogotá. Y, resolvió: «remitir en forma inmediata la presente actuación al Reparto de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, para su

Bogotá. Y, resolvió: «remitir en forma inmediata la presente actuación al Reparto de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, para su conocimiento y fines pertinentes, proponiendo desde ahora colisión de competencia negativa, en caso de no aceptar esta argumentación.»

4. Se asignó el asunto al Juzgado 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, en donde mediante auto del 10 de mayo de 2024, indicó que el domicilio del accionante es «en el municipio de

3CUI 11001020400020240103300 Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela Facatativá – Cundinamarca, así como el municipio en el que se da la circunscripción de la presunta vulneración de los derechos reclamados.» En consecuencia, decidió «ACEPTAR el conflicto negativo de competencia para conocer del asunto propuesto por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá - Cundinamarca.» Respaldó su afirmación en distintas providencias de la Corte Constitucional1 y dispuso, acto seguido, remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. El Juzgado 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, luego de que la actuación arribó a esta Corporación, expuso que «se desiste del conflicto negativo de competencia propuesto, como quiera que el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá asumió el conocimiento y avocó la Acción de Tutela de la

«se desiste del conflicto negativo de competencia propuesto, como quiera que el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá asumió el conocimiento y avocó la Acción de Tutela de la referencia.» (Anexó los soportes)

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca) y 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la demanda de tutela que instauró LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ contra la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 22 y 183 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 – 4 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite 1 Corte Constitucional. Autos 131 de 2003, 236 y 095 de 2006.

4CUI 11001020400020240103300 Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»4.

negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»4.

7. De manera preliminar es necesario verificar si resulta válida la manifestación de desistimiento presentada en la actuación, ya que de prosperar resultaría inane cualquier pronunciamiento.

8. LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ instauró demanda de tutela en contra la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A., ante la supuesta vulneración de sus derechos a la vida digna, salud, trabajo y a la «estabilidad laboral reforzada de persona ya en condición de discapacidad manifiesta».

Inicialmente, correspondió conocer de la actuación al Juzgado 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca). No obstante, no avocó su conocimiento, tras advertir que el domicilio de ACOSTA SÁNCHEZ y la empresa accionada era la ciudad de Bogotá. En 2 Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. 3 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan

se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. 3 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. 4 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros. 5CUI 11001020400020240103300 Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela consecuencia, ordenó la remisión del expediente para que fuera sometido a reparto ante los jueces penales municipales de la citada Ciudad. Así las cosas, se asignó el conocimiento de la actuación al Juzgado 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá. Sin embargo, tampoco avocó el asunto, por cuanto, verificó que el domicilio del accionante no era Bogotá, sino Facatativá. En consecuencia, aceptó el conflicto negativo de competencia para conocer la demanda de tutela presentada por LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ.

El Juzgado 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, luego de que la actuación arribó a esta Corporación, expuso que desistía del conflicto negativo de competencia propuesto, como quiera que

El Juzgado 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, luego de que la actuación arribó a esta Corporación, expuso que desistía del conflicto negativo de competencia propuesto, como quiera que el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá, mediante auto del 14 de mayo de 2024, avocó el conocimiento de la acción de tutela.

9. Lo anterior, permite colegir que resulta procesalmente válida la manifestación del Juzgado 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, consistente en desistir del conflicto de competencia negativo que le propuso el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca), por cuanto, dicho despacho mediante auto del 14 de mayo de 2024, aceptó ser competente para asumir el conocimiento de la actuación.

Anexó a su solicitud de desistimiento, el citado auto, en el que se advierte: «(…) este Juzgado decide AVOCAR el conocimiento de la presente Acción de Tutela, promovida por el señor LUIS MIGUEL ACOSTA 6CUI 11001020400020240103300 Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela SÁNCHEZ en contra de la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital; en consecuencia, con miras a establecer si efectivamente

COLOMBIA S.A, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital; en consecuencia, con miras a establecer si efectivamente se han violado los derechos fundamentales que menciona el accionante, por ahora, y sin perjuicio que se desprendan otras probanzas se ordena:

1. CORRER TRASLADO de la demanda de tutela Gerente y/o representante legal de la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, para que en el término máximo de VEINTICUATRO (24) HORAS, contados a partir del recibo de la comunicación de traslado, ejerza sus derechos de defensa y contradicción, si a bien lo tiene, de conformidad con las previsiones del Decreto 2591 de 1991.

2. Por Secretaría, cítese al accionante a fin de que comparezca al Despacho el día de hoy a las 2:00 P.M. con el fin de ser escuchado en declaración.

3. Practicar las pruebas que surjan de las anteriores, siempre y cuando sean conducentes, pertinentes y útiles para la presente acción de tutela.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado Decreto, notifíquese este auto a la accionante y a las accionadas.»

10. En este caso, la Sala se abstendrá de dirimir la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca) y 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la demanda de tutela

competencia suscitada entre los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca) y 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la demanda de tutela que instauró LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ contra la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. , pues resulta evidente que se superó el hecho que originó la colisión de competencia; esto es, porque durante el trámite, el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de 7CUI 11001020400020240103300 Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela Facatativá (Cundinamarca), mediante auto del 14 de mayo de 2024, aceptó ser el competente para asumir el conocimiento de la actuación, así avocó su conocimiento y corrió los respectivos traslados.

11. Es decir, que la situación fáctica que motivó la colisión de competencia cesó, de modo que desapareció el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión de la Sala. En consecuencia, cualquier orden sería innocua.

12. Para concluir, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca) y 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la demanda de tutela que instauró LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ contra la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, toda vez que la misma fue desistida.

tutela que instauró LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ contra la empresa G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A, toda vez que la misma fue desistida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas no. 1,

V. RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca) y 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

8CUI 11001020400020240103300 Número interno n° 137735 LUIS MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ Colisión de competencia en tutela 3°. Remitir copia de esta providencia a los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones Mixtas de Facatativá (Cundinamarca) y 88 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá y a la parte accionante, a través de la Secretaría de la Sala.

4. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

9

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