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CSJ - ATP948-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP948-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP948-2022 Radicación n.° 124503 (Aprobación Acta No.143) Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra LUCÍA MARGARITA SORIANO ESPINEL en su condición de DIRECTORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 26 de noviembre de 2021 en la acción de tutela número 110012215000202100117 (en adelante, acción de tutela 2021-00117).CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato ANTECEDENTES Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

1. El 26 de noviembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo constitucional a la autonomía de las comunidades étnicas de Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del

1. El 26 de noviembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo constitucional a la autonomía de las comunidades étnicas de Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo y dictó órdenes judiciales a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los

Pueblos y Organizaciones Indígenas.

2. El 1° de marzo de 2022 la Sala de Casación Penal, en sala de decisión de acciones de tutela, de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia.

3. El 13 de mayo de 2022 este despacho recibió un memorial suscrito por el demandante, mediante el cual puso en conocimiento del tribunal que las accionadas habían incumplido las órdenes judiciales.

4. El 16 de mayo de 2022 la sala abrió el incidente de desacato en contra de Carol Inés Villamil Ardila, quien figuraba en la página web del ministerio como la directora encargada de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, y de los y las representantes de las entidades integrantes y las veedurías de la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, por medio de su secretaría.

5. Lucía Margarita Soriano Espinel, en su calidad de jefa de la oficina asesora jurídica de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó que se encuentra en el proceso para iniciar el estudio etnográfico con la

oficina asesora jurídica de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó que se encuentra en el proceso para iniciar el estudio etnográfico con la comunidad indígena accionante y que, el 20 de abril de 2022, le solicitó información para tal fin; sin embargo, como la comunidad no respondió, no ha sido posible acatar el fallo.

6. Carol Inés Villamil Ardila remitió un informe en el que refirió que no ocupa el cargo de directora encargada de la Dirección de

Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior 2CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato desde julio de 2021 y que, en la actualidad, esa función la ejerce Lucía Margarita Soriano Espinel.

7. Lucía Margarita Soriano Espinel afirmó ser la directora de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y, a su vez, la jefa de la oficina asesora jurídica. Refirió que la persona encargada de cumplir la tutela era Martha Isabel Vanegas Barrantes, que es la coordinadora de Investigación, Registro y Apoyo al Cumplimiento de Sentencias Judiciales de la dirección.

8. El delegado con funciones de secretario técnico de la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas remitió un informe en el que especificó

8. El delegado con funciones de secretario técnico de la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas remitió un informe en el que especificó que la mesa tiene como objeto concertar con el Estado las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, y evaluar y hacer seguimiento a los acuerdos. La protocolización de acuerdos requiere la voluntad política del gobierno, la que se manifiesta por medio de los acuerdos y la inversión presupuestal. En relación con el protocolo para el registro de los cabildos en contexto de ciudad, no hay voluntad política y esto ha dilatado su materialización.

A su vez, reseñó los actos de las diversas sesiones celebradas en 2021 y precisó que el gobierno no designó un secretario técnico, sino hasta el 4 de mayo de 2022, lo que ha impedido sesionar este año. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de mayo de 2022, sancionó a LUCÍA MARGARITA SORIANO ESPINEL en su condición de DIRECTORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no cumplió con la orden impartida en el fallo de tutela 2021-00117 del 26 de noviembre de 2021, posteriormente confirmado por esta Sala de Casación Penal

arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no cumplió con la orden impartida en el fallo de tutela 2021-00117 del 26 de noviembre de 2021, posteriormente confirmado por esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 de marzo de 2022. 3CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el a quo resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados, el funcionario accionado no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra LUCÍA MARGARITA SORIANO ESPINEL en su condición de DIRECTORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 26 de noviembre de 2021, posteriormente confirmado el 1 de marzo

INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 26 de noviembre de 2021, posteriormente confirmado el 1 de marzo de 2022 , en el marco de la acción de tutela 2021-00117 promovida por MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA

KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO

ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO).

En consecuencia, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si debe confirmarse la sanción impuesta contra la autoridad accionada. 4CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002 , es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «(…) la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.» Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento

«(…) la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.» Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva. En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento"  y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En esta medida,  "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden". La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en  el mencionado dec reto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el

La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en  el mencionado dec reto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato, así: “el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el 5CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato". En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las

instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura jurídica accesoria, de origen legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia. (Resaltado fuera del texto original). Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la

todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la responsabilidad subjetiva del llamado a obedecer. 6CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.1 En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tramitó el incidente propuesto por MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO , concluyendo la declaratoria de incumplimiento del fallo de tutela del 26 de noviembre de 2021, posteriormente confirmado el 1 de marzo de 2022, en el cual se resolvió lo siguiente: “Primero. Conceder el amparo del derecho fundamental a la

noviembre de 2021, posteriormente confirmado el 1 de marzo de 2022, en el cual se resolvió lo siguiente: “Primero. Conceder el amparo del derecho fundamental a la autonomía de las comunidades étnicas de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo (Atlántico). Segundo. Ordenar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que, en el término de 10 días, inicie el estudio etnológico de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo. Tercero. Ordenar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas que máximo para el 1° de diciembre de 2021 acuerden y protocolicen el documento que permita el registro de los cabildos indígenas urbanos y, en caso de que para esa fecha no lo hayan 1 Cfr. CC C-092 de 1997. 7CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato realizado, les ordena que, en el plazo máximo de dos (2) meses, contado a partir del 1° de diciembre de 2021, registre la

Consulta desacato realizado, les ordena que, en el plazo máximo de dos (2) meses, contado a partir del 1° de diciembre de 2021, registre la parcialidad indígena de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo, sin más obstáculos ni trabas administrativas.” El mencionado trámite incidental se originó, en razón a que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , no había adelantado las actuaciones necesarias y completas relacionadas con la orden de tutela impartida; por consiguiente, se procedió a sancionar a la señora LUCÍA MARGARITA SORIANO ESPINEL en su condición de DIRECTORA con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigentes Ahora bien, frente a la sanción impuesta, objeto del presente debate constitucional, la Sala observa que, luego de notificada la decisión objeto de consulta, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR remitió un informe de cumplimiento de fallo de tutela, donde se relaciona el Oficio No. OFI2022-11353-DAI-2200 dirigido al señor MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO

EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO en el cual indica que mediante Oficio No. OFI2022-7587DAI-2200 del 12 de abril de 2022, se dio inicio formal al estudio etnológico al colectivo KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO. Siendo así, el 20 de abril de 2022 se requirió al 8CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato Colectivo solicitando una serie de documentación, con el fin de recolectar la información necesaria para la vista de campO; solicitud reiterada el 16 de mayo de 2022, al no obtener respuesta a la misma. Aunado a lo anterior, tal como lo indicaron las partes, el 1 de junio de 2022, el equipo del Ministerio del Interior realizó una visita al colectivo KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO con el fin de realizarse el estudio etnológico por parte de un antropólogo, tal como lo dispone el numeral segundo del fallo constitucional objeto de debate; no obstante, según lo indicado por el Colectivo: “(…) de común acuerdo, los presentes, le

antropólogo, tal como lo dispone el numeral segundo del fallo constitucional objeto de debate; no obstante, según lo indicado por el Colectivo: “(…) de común acuerdo, los presentes, le manifestamos que respetuosos del Estado de Social de Derecho, y del Régimen Especial que nos rige, no aceptábamos el estudio, no por razón de capricho, sino por una razón jurídica especial constitucional, como es la existe un Fallo de Tutela que en primera y segunda instancia se confirmó, que el accionado, se le ordeno, “registre la parcialidad indígena de la comunidad indígena Kaamash-Hu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo, sin más obstáculos ni trabas administrativas” dentro del plazo máximo concedido de dos (2) meses, contados a partir del 1o de diciembre de 2021, al haberse vencido el 1o de febrero de 2022, tal como lo ordena el Resuelve Tercero del Fallo dictado en Primera Instancia por esta respetadísima magistratura constitucional. Y al ser de vital importancia tal hecho, se le informa a la Honorable Magistratura y se le anexa copia del acta levantada” Ahora bien, advierte esta Sala que la entidad demandada, a la fecha, solo ha gestionado una parte del trámite correspondiente al numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela objeto de debate, en el cual, se 9CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

9CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato ordenó el inicio del estudio etnológico de la comunidad indígena KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO , sin que el mismo haya concluido. Aunado a esto, el asunto correspondiente a que se “acuerde[n] y protocolice[n] el documento que permita el registro de los cabildos indígenas urbanos y, en caso de que para esa fecha no lo hayan realizado, les ordena que, en el plazo máximo de dos (2) meses, contado a partir del 1° de diciembre de 2021 , registre la parcialidad indígena de la comunidad indígena KaamashHu Karibe Parcialidad del Territorio Ancestral Malambo, sin más obstáculos ni trabas administrativas”, a la fecha, no se ha mostrado, o evidencia interés alguno por parte del Ministerio, de ejecutarse efectivamente, justificándose dicha omisión en “la voluntad política del gobierno”. En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato que se respeten y garanticen los derechos fundamentales que han sido vulnerados, lo cual no se ha logrado, se cumplen los presupuestos para dejar en firme la sanción impuesta a LUCÍA MARGARITA SORIANO

derechos fundamentales que han sido vulnerados, lo cual no se ha logrado, se cumplen los presupuestos para dejar en firme la sanción impuesta a LUCÍA MARGARITA SORIANO ESPINEL en su condición de DIRECTORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, por estar acreditado que esta funcionaria se ha inhibido de cumplir con las órdenes impartidas; y que se considera que la sanción que le fue impuesta se constituye en una medida adecuada para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales amparados en la acción de tutela 2021-00117, la Sala confirmará la decisión objeto de consulta, recordando que la verificación y cumplimiento de 10CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato la sanción impuesta corre por parte del Juez de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 26 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó a LUCÍA MARGARITA SORIANO ESPINEL en su condición de DIRECTORA DE ASUNTOS

INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL

Bogotá sancionó a LUCÍA MARGARITA SORIANO ESPINEL en su condición de DIRECTORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no cumplió con la orden impartida en el fallo de tutela 202100117, por las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a todos los intervinientes en esta actuación. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. 11CUI 11001221500020210011702 Rad. 124503 MARCIAL EMILIO SUÁREZ PINEDO en calidad de Gobernador de la

COMUNIDAD INDÍGENA KAAMASH-HU KARIBE

PARCIALIDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL MALAMBO (ATLÁNTICO) Consulta desacato

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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