CSJ - ATP952-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP952-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP952-2020 Radicación nº 112654 Acta 213 Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS, a través de apoderada, contra la sentencia de tutela proferida el 24 agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, vida y «protección del interés superior del menor», presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Cundinamarca) y la Estación de Policía de Cazucá (Soacha).Radicado n° 112654
JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS
Impugnación PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Sala determinar si al interior del proceso penal con radicado No. 2575460003922013014142 que se siguió contra el accionante por el delito de porte ilegal de armas, se incurrió en un posible yerro en la citación para las audiencias y en consecuencia es procedente conceder el amparo reclamado decretando la nulidad de lo actuado. Lo anterior por cuanto según lo afirmó el mismo actor, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha libró todas las comunicaciones a una dirección distinta a su
amparo reclamado decretando la nulidad de lo actuado. Lo anterior por cuanto según lo afirmó el mismo actor, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha libró todas las comunicaciones a una dirección distinta a su domicilio, lo que le impidió ejercer en debida forma sus derechos de defensa y contradicción. Consecuente con lo anterior solicitó ordenar su libertad inmediata, pues además de lo expuesto, afirmó que se encuentra a cargo de la manutención de sus nietos menores de edad quienes se han visto afectados con su privación de la libertad. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 11 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca avocó el conocimiento de la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes accionadas y vinculadas. 2Radicado n° 112654 JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS Impugnación Aun cuando el a quo ordenó la notificación de la demanda a los sujetos procesales en la actuación penal y comisionó al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha para el efecto, no se observa que se hubiese dispuesto su enteramiento.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha señaló que efectivamente adelantó el juzgamiento contra JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTES por el delito de porte ilegal de armas, y,
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha señaló que efectivamente adelantó el juzgamiento contra JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTES por el delito de porte ilegal de armas, y, en sentencia del 26 de septiembre de 2019, condenándolo a la pena de 9 años de prisión, sin suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, que como el sentenciado se encontraba en libertad, libró orden de captura en su contra. Contra la mencionada decisión no se presentaron recursos.
Respecto de lo mencionado en la demanda, adujo que el actor siempre estuvo asistido por un profesional del derecho y que al momento de ser interrogado por sus datos de personales aportó como dirección de notificaciones la calle 38 No. 20B - 05 de Soacha, sin número de contacto telefónico. Que aun cuando equivocadamente se plasmó en la planilla de citaciones como domicilio la calle 38 No. 30B-05 de Soacha, posteriormente dispuso su corrección gracias a la información proporcionada por el defensor público del procesado HENRY ESCORCIA, quien para el efecto indicó que 3Radicado n° 112654
JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS
Impugnación la dirección correcta era la «calle 38 No. 20B-05 Sur del Barrio Luis Carlos Galán». Así, explicó que previo a la audiencia preparatoria el defensor público se comunicó a los números telefónicos que «3133091023, 3113030276 y 3102122068» le proporcionó la
Luis Carlos Galán». Así, explicó que previo a la audiencia preparatoria el defensor público se comunicó a los números telefónicos que «3133091023, 3113030276 y 3102122068» le proporcionó la Fiscalía, logrando contactarse con JOSÉ ALIRIO WILCHES, quien le manifestó que no tenía conocimiento de la diligencia, que no había recibido comunicación alguna y que su dirección correcta era la calle 38 No. 20B-05 Sur del Barrio Luis Carlos Galán en Soacha. Finalmente indicó, para lo que aquí interesa, que constatado el error corrigió la dirección remitiendo las comunicaciones, no a la dirección suministrada por el accionante en las audiencias preliminares, sino a la informada posteriormente por su defensor, situación que conllevó a postergar en varias oportunidades las audiencias.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Granada -Cundinamarca informó que en audiencia de 3 de mayo del presente año legalizó la captura del accionante, decisión que se sustentó en la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito porte ilegal de armas, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, y la correspondiente orden de captura de 10 de octubre de 2019.
3. El Comandante del Distrito Especial de Policía de Soacha informó que el 2 de mayo del año en curso se efectuó la captura de JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS, siendo
4Radicado n° 112654
Soacha informó que el 2 de mayo del año en curso se efectuó la captura de JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS, siendo 4Radicado n° 112654 JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS Impugnación dejado a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y recluido provisionalmente en una Estación de Policía. Agregó que como las pretensiones de la tutela se dirigían contra la autoridad judicial, su vinculación por pasiva a al presente trámite carecía de legitimación. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo de 24 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo invocado señalando que si bien el juzgado demandado reconoció inicialmente haber transcrito de manera errada la dirección del actor, tal lapsus pudo ser corregido con la información proporcionada por su apoderado HENRY ESCORCIA. Adicionalmente sostuvo que el actor conocía de la actuación penal seguida en su contra y fue notificado en debida forma de cada una de las etapas «acusación, preparatoria y juicio oral», no obstante se desinteresó voluntariamente del mismo y dejó de asistir a las audiencias. Por lo anterior, consideró que la demanda de tutela resultaba improcedente a la luz de los requisitos generales y específicos de procedibilidad. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación la apoderada del accionante la impugnó reclamando la nulidad de la sentencia
improcedente a la luz de los requisitos generales y específicos de procedibilidad. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación la apoderada del accionante la impugnó reclamando la nulidad de la sentencia 5Radicado n° 112654 JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS Impugnación condenatoria por el quebranto de las garantías constitucionales de su prohijado, así como la necesidad de amparar los derechos de los menores de edad J.A.P.W. y H.D.P.W., desprotegidos por la privación de la libertad de
JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de la cual es su superior funcional.
2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) 1, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.
por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) 1, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos 1 CSJ STP203-2020; ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658. 6Radicado n° 112654 JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS Impugnación de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela. De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la
produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Al respecto dijo2: «De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió la acción de amparo constitucional, sino también a quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los mecanismos de defensa que establece la Ley3. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: 2 Auto 235 A de 2008. 3 Este criterio se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 de 1995, el cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Constitucional como la posición unificada de la jurisprudencia sobre la materia. 7Radicado n° 112654 JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS Impugnación “(…) no es posible adelantar válidamente un proceso de tutela cuya finalidad es desconocer actos jurídicos, sentencias o providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos,
Impugnación “(…) no es posible adelantar válidamente un proceso de tutela cuya finalidad es desconocer actos jurídicos, sentencias o providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin la citación de quienes participaron en tales actos, o se encuentren en una situación jurídica concreta en virtud de ellos (…). Esto se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisión judicial o administrativa.”4 Así las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino también a quienes pueden llegar a tener un interés legítimo en la actuación, con lo que se busca garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los implicados5. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha obligación, la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un vicio de nulidad del proceso de tutela».
3. En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no
tutela».
3. En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas autoridades y personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. 4 Auto No. 027 de junio 1º de 1995. 5 Auto No. 287 de octubre 4 de 2001.
8Radicado n° 112654 JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS Impugnación Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.
4. En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS se orientó a que se decretara la nulidad del proceso penal adelantado en su contra en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento
formulada por JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS se orientó a que se decretara la nulidad del proceso penal adelantado en su contra en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha por el delito de porte ilegal de armas y se ordenara su libertad inmediata. Lo anterior por cuanto afirma, fue indebidamente notificado de las actuaciones que allí se adelantaron, impidiéndole conocer del proceso y ejercer su derecho de defensa material. Avocado el conocimiento de la demanda de tutela, el a quo comisionó al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha para que enterara del presente trámite a las partes e intervinientes en el proceso penal. Sin embargo, una lectura de la totalidad del expediente permite advertir a la Sala que ninguno de los sujetos procesales fue notificado de esta acción y por lo tanto desconocen los aspectos del proceso penal que aquí se discute. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta la contradicción que existe entre lo señalado en la 9Radicado n° 112654 JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS Impugnación demanda de tutela y lo mencionado por el juzgado accionado, pues mientras el demandante sostuvo que todas las comunicaciones del juzgado se libraron a una dirección errada, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento Soacha afirma que dicho lapsus fue aclarado y corregido por el despacho a instancia del defensor público HENRY
errada, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento Soacha afirma que dicho lapsus fue aclarado y corregido por el despacho a instancia del defensor público HENRY ESCORCIA, quien se comunicó con el actor, precisó la dirección de su domicilio «calle 38 No. 20B-05 Sur del Barrio Luis Carlos Galán en Soacha » y le informó además de la programación de la audiencia preparatoria. Sin embargo, aquí se origina otra contradicción pues en el escrito de la demanda el accionante es enfático en sostener que su dirección es calle 38B No. 20B-05 Sur del Barrio Luis Carlos Galán en Soacha Como se observa, existe una seria contracción entre lo afirmado por el accionante y lo dicho por el Juzgado demandado frente a la dirección de notificaciones, no obstante esta contradicción hubiese sido fácilmente aclarada por quien fungió como defensor público de WILCHES CORTÉS en el proceso penal, esto es, por el abogado HENRY ESCORCIA, cuya vinculación a este proceso no se dio por un lapsus del a quo. En otras palabras, para la Sala resulta necesaria y relevante la vinculación y notificación efectiva dicho profesional, así como de las demás partes e intervinientes en el proceso, quienes con sus informes de respuesta permitirían resolver de fondo el presente reclamo constitucional. 10Radicado n° 112654
JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS
Impugnación
5. Así las cosas, cualquier determinación que sobre el particular adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto
constitucional. 10Radicado n° 112654
JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS
Impugnación
5. Así las cosas, cualquier determinación que sobre el particular adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto involucra directamente a las partes e intervinientes en el proceso penal que se demanda, razón suficiente para dar por indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de primera instancia.
6. En consecuencia, en orden a integrar en debida forma el contradictorio en este asunto, el a quo deberá notificar formalmente de esta actuación al abogado HENRY ESCORCIA, a Fiscalía Seccional y al Ministerio Público que participó en la etapa de juzgamiento. En consecuencia se impone dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para lo pertinente.
11Radicado n° 112654
JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS
Impugnación
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para lo pertinente.
11Radicado n° 112654
JOSÉ ALIRIO WILCHES CORTÉS
Impugnación
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12