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CSJ - ATP952-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP952-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP952-2024 Radicación No.137897 (Acta No. 126) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO TERCERO PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOACHA, en relación con la acción de tutela presentada por HERNÁN

SALCEDO.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. HERNÁN SALCEDO presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana con ocasión a la negativa de la entidad de otorgar una nueva fecha y plazo de inscripción para presentar la prueba «Saber TyT».CUI 11001020400020240109800

Rad.137897 Hernán Salcedo Colisión de competencia

2. La actuación correspondió por reparto al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO; autoridad judicial que mediante auto del 22 de mayo de la presente anualidad, remitió las diligencias a los juzgados del circuito de Soacha. Lo anterior, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud.

las diligencias a los juzgados del circuito de Soacha. Lo anterior, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud.

3. El asunto fue asignado al JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOACHA, que mediante proveído de la misma fecha, se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela, por considerar que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional la competencia del juez de tutela se activa territorialmente por el lugar donde ocurre la violación o amenaza que motiva el ejercicio de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos; por consiguiente, para el caso en concreto, concluyó que los efectos de la trasgresión denunciada se produjeron en la ciudad de Pasto, donde igualmente tiene su domicilio la parte accionante.

4. Por estos motivos, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el

JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

PASTO y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON

FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOACHA, por disposición del 2CUI 11001020400020240109800 Rad.137897 Hernán Salcedo

FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOACHA, por disposición del 2CUI 11001020400020240109800 Rad.137897 Hernán Salcedo Colisión de competencia inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042 (Código de Procedimiento Penal) ; preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

2. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

3. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por HERNÁN SALCEDO, si el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOACHA, en razón de lugar donde se produce la presunta vulneración; o el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, en razón de la elección de la

parte accionante y del lugar donde produce efectos la presunta vulneración.

4. Análisis del caso concreto: 4.1. Al respecto, debe tenerse en cuenta los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 Cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.

3CUI 11001020400020240109800 Rad.137897 Hernán Salcedo Colisión de competencia artículo 1º del Decreto 333 de 2021), los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos. 4.2. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o

jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos. 4.2. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015–»4. 4.3. Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante5. 4.4. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante informó que recibiría la respuesta a la solicitud que elevó en la ciudad de Pasto, donde tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección del demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta violación. 4.5. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por HERNÁN SALCEDO. 4 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287.

5 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269. 4CUI 11001020400020240109800 Rad.137897 Hernán Salcedo Colisión de competencia En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN

DE TUTELAS No. 1,

IV. RESUELVE: PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el asunto al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.

SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON

FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOACHA.

TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

5CUI 11001020400020240109800 Rad.137897 Hernán Salcedo Colisión de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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