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CSJ - ATP953-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP953-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP953 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 120858 Acta No. 082 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por el accionante JOSÉ ESPINOSA MELO, respecto del fallo de tutela de primera instancia proferido el 11 de enero de 2022, dentro del radicado de la referencia.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. JOSÉ ESPINOSA MELO presentó demanda de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y derechos adquiridos , queCUI 11001020400020210245900

Tutela 1ª instancia No. 120858

JOSÉ ESPINOSA MELO

estimó vulnerados con ocasión de la providencia que resolvió la demanda de casación propuesta en el proceso ordinario laboral adelantado contra el Instituto de Seguros Sociales -hoy Colpensiones-, en el que pretendía el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes establecida en la Ley 71 de 1988 a partir del 1° de mayo de 2011. Acusó a la Sala de Casación Laboral de incurrir en los defectos por desconocimiento del precedente constitucional (sentencias T-367 de 1995, C-601 de 2000 y SU-065 de 2018) , y sustantivo, por inaplicación del 141 de la Ley 100 de 1993 cuyo alcance se fijó en las providencias citadas.

2. Mediante fallo de 11 de enero de 2022 esta Sala de

sustantivo, por inaplicación del 141 de la Ley 100 de 1993 cuyo alcance se fijó en las providencias citadas.

2. Mediante fallo de 11 de enero de 2022 esta Sala de decisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social de JOSÉ ESPINOSA MELO, y ordenó a la Sala de Casación Laboral que, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de la sentencia, dejara sin efecto la providencia de 21 de marzo de 2018 y resolviera nuevamente el recurso de casación presentado a nombre del accionante.

3. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, el accionante solicitó la aclaración del fallo. En su petición solicitó: “i) Ordenar reconocer el pago de intereses de mora en pensiones causados a partir de agosto de 2011, fecha de reconocimiento del disfrute de la pensión declarado en sentencia de casación, aplicando la tasa máxima de interés

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moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago (Art. 141 Ley 100 de 1993). ii) Establecer el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto”. Considera que, para que el reconocimiento y pago de intereses de mora a cargo de la accionada, se debe tener como válida la solicitud de pensión presentada por el accionante en el año 2008 ante el ISS y, por tanto, disponer el pago de los mismos a partir de agosto de 2011, fecha de

como válida la solicitud de pensión presentada por el accionante en el año 2008 ante el ISS y, por tanto, disponer el pago de los mismos a partir de agosto de 2011, fecha de inicio del disfrute de la pensión ordenada en sentencia de casación. Aduce que la “petición de aclaración sentencia de tutela obedece a que COLPENSIONES sostiene el criterio de pagar intereses de mora por el tiempo que tarde en pagar la pensión después de emitido el acto administrativo de reconocimiento del derecho pensional”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió el fallo de tutela que se solicita aclarar.

2. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 ( reglamentario del Decreto 2591 de 1991), prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o

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influyan en ella.

3. Ninguna de estas eventualidades se presenta en el fallo del 11 de enero de 2022 mediante el cual esta Sala de Decisión concedió el amparo invocado por el tutelante JOSÉ ESPINOSA

MELO. 3.1. En dicha providencia se precisó que: i) La Sala de Casación Laboral negó al accionante los

concedió el amparo invocado por el tutelante JOSÉ ESPINOSA MELO. 3.1. En dicha providencia se precisó que: i) La Sala de Casación Laboral negó al accionante los intereses moratorios pretendidos, aduciendo que “la pensión reconocida no corresponde a las contempladas en el régimen general de pensiones implementado por la Ley 100 de 1993”, con fundamento en el criterio plasmado en las providencias CSJ SL62972014, CSJ SL13076-2014, CSJ SL4523-2015 y CSJ SL27062016, conforme al cual, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, únicamente proceden frente a pensiones reconocidas integralmente con base en las normas del sistema general de pensiones. ii) Ese criterio resultaba contrario a la nueva línea jurisprudencial que se fijó en providencia CSJ SL1681-2020, según la cual, los intereses moratorios aplican a todo tipo de pensiones legales, reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones. iii) Además, estructuraba un defecto sustantivo por desconocimiento de un fallo con efecto erga omnes, al desatender los lineamientos previstos en la sentencia C-601 de 2000 y reiterados, entre otras, en la sentencia SU-065 de 4CUI 11001020400020210245900 Tutela 1ª instancia No. 120858

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2018, por medio de la cual la Corte Constitucional determinó que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100

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JOSÉ ESPINOSA MELO

2018, por medio de la cual la Corte Constitucional determinó que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 aplican a toda clase de pensiones, incluidas las del régimen de transición. 3.2. En consecuencia, la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social de JOSÉ ESPINOSA MELO, y ordenó a la Sala de Casación Laboral dejar sin efecto la providencia de 21 de marzo de 2018 y resolver nuevamente el recurso de casación presentado por el accionante, observando los argumentos expuestos en los precedentes jurisprudenciales citados. 3.3. Este recuento muestra que la parte resolutiva de la providencia es integralmente consecuente con la parte motiva, y que sus contenidos son absolutamente claros, entendibles y comprensibles para cualquier lector desprevenido, razón por la que se descarta la materialización de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria ( CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ ATP277-2020). Lo que el accionante pretende discutir, por vía de aclaración, es la fecha a partir de la cual es viable el reconocimiento de los intereses moratorios, temática que no fue objeto de discusión en el trámite constitucional y que, por tanto, no está cobijada por la orden de amparo. En las anotadas condiciones, como las razones

reconocimiento de los intereses moratorios, temática que no fue objeto de discusión en el trámite constitucional y que, por tanto, no está cobijada por la orden de amparo. En las anotadas condiciones, como las razones expuestas por el accionante no van dirigidas a que se 5CUI 11001020400020210245900 Tutela 1ª instancia No. 120858

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precisen aspectos oscuros de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o contradictorias, que ofrezcan verdadero motivo de duda, sino a que la Sala resuelva una temática diferente a la que fue objeto de protección constitucional, la solicitud de aclaración se negará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ ESPINOSA MELO, respecto del fallo de tutela dictado el 11 de enero de 2022 por esta Sala de Decisión.

2. Por la secretaría envíese el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que se surta el trámite de la impugnación que fue interpuesta contra el fallo de primera instancia.

Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIO OSPITIA GARZÓN

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JOSÉ ESPINOSA MELO

Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIO OSPITIA GARZÓN

6CUI 11001020400020210245900 Tutela 1ª instancia No. 120858

JOSÉ ESPINOSA MELO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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