CSJ - ATP954-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP954-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP954-2020 Radicación Nº 109764 Acta 213 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020). Mediante fallo de 24 de marzo de 2020, esta Sala de Decisión profirió fallo de tutela de primera instancia, en el que se resolvió negar el amparo solicitado por el señor BENITO RUEDA VILLAMIZAR a través de apoderado judicial, en contra de la Sala de Descongestión Laboral Nro. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia.PRIMERA INSTANCIA 109764
BENITO RUEDA VILLAMIZAR Con informe secretarial de 30 de septiembre de 2020, se señaló que el citado fallo se allegó a la secretaria de esta Corporación el 13 de abril del año en curso, para su correspondiente notificación, por lo que, el 14 de abril de 2020 se emitieron los telegramas Nos. 6603 a 6608 y los oficios 10749 a 10751, resaltando además que, mediante correo electrónico de 29 de abril de 2020, el apoderado judicial del accionante envió a esa secretaria escrito de impugnación contra la decisión emitida por esta Sala. Por lo anterior, con proveído de 30 de septiembre de 2020, esta Sala, procedió a requerir a la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, para que en el término de dos (2) días, informara y remitiera copia de la planilla donde
2020, esta Sala, procedió a requerir a la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, para que en el término de dos (2) días, informara y remitiera copia de la planilla donde conste la fecha de comunicación del telegrama No. 6603 de 14 de abril de 2020, por medio del cual se le notificó al accionante y a su apoderado judicial de la providencia ahora recurrida. Ante requerimiento elevado por el despacho, se allegó la trazabilidad del citado telegrama1, evidenciándose que este fue entregado el día 22 de abril de 2020 a la dirección aportada en la demanda de tutela, esto es a la carrera 13 No35-10 oficina 905 centro empresarial “El Plaza” Bucaramanga, Santander, en ese orden, tenía el accionante hasta el día 27 de abril del año en curso para impugnar la decisión aludida. No obstante, el memorial contentivo de su inconformidad fue remitido a través de correo electrónico a 1 Guía No. TL012157442CO.
2PRIMERA INSTANCIA 109764
BENITO RUEDA VILLAMIZAR la secretaría el 29 de abril siguiente, es decir, por fuera del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, sin que explique en su escrito impugnatorio la razón de ello. Así las cosas, se trae a colación lo sostenido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación a la preclusividad en la interposición de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, señalándose: «En relación con la acción de tutela, la posibilidad de impugnar la
relación a la preclusividad en la interposición de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, señalándose: «En relación con la acción de tutela, la posibilidad de impugnar la decisión adoptada por el juez de primera instancia se encuentra establecida en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con las normas en mención, la parte que se encuentre inconforme con el fallo puede impugnarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. En aplicación del principio de informalidad que rige la acción de tutela y con fundamento en las normas señaladas, esta Corporación ha sostenido que este término de tres días es en realidad el único requisito que debe observarse para su presentación, sin que sea exigible ningún otro tipo de formalidad, como por ejemplo la sustentación del recurso. En este sentido, el juez de tutela debe verificar si la impugnación fue presentada en el término correspondiente y, de ser así, deberá darle el trámite que corresponde2" Por lo anteriormente expuesto, la Sala declara extemporáneo el citado recurso y remitirá el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Cúmplase, 2 STP8700-2018.
3PRIMERA INSTANCIA 109764
BENITO RUEDA VILLAMIZAR
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4