CSJ - ATP954-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP954-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP954-2022 Radicado no. °121364 Acta 100 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de “revisión” que elevó la accionante ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA frente a la sentencia de tutela STP4097-2022, proferida por esta Sala el 25 de enero de 2022.C.U.I. 11001020400020210267000
TUTELA 121364
ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA
ANTECEDENTES
1. ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. La demanda fue escindida y admitida parcialmente en auto del 12 de enero de 2022.
Posteriormente, en sentencia del 25 de enero siguiente, esta Sala de Tutelas decidió negar, por improcedente, el amparo invocado, con fundamento en que no estaba demostrada la configuración del fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta y, por consiguiente, no estaban dadas las condiciones para anular una sentencia de tutela en el marco de un procedimiento de la misma naturaleza.
2. Inconforme con el fallo, ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA presentó un escrito en el que solicitó la “revisión” de la referida sentencia de tutela, con fundamento en que esta Corte había sacrificado la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, manteniendo vigente la afectación al derecho
GRANADA presentó un escrito en el que solicitó la “revisión” de la referida sentencia de tutela, con fundamento en que esta Corte había sacrificado la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, manteniendo vigente la afectación al derecho fundamental al debido proceso que ella denunció. Reiteró que no tiene medios para acceder a la justicia civil ordinaria a reclamar la reparación económica por el siniestro que sufrió en el año 2016.
CONSIDERACIONES
1. Entrando de una vez en materia, lo primero que es necesario indicar es que la figura de la “revisión” de las sentencias de tutela corresponde a una función que ejerce de manera exclusiva la Corte Constitucional, quién actúa como
2C.U.I. 11001020400020210267000
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ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. Aplica sólo sobre procesos de tutela que cuenten con una sentencia en firme, es decir, que sean de segunda instancia o frente a la cual no se haya presentado el recurso de impugnación. Por ello, no es correcto que se presente una solicitud de “revisión” de una sentencia de tutela ante esta Corporación, pues es claro que ella es abiertamente incompetente para resolverla. En el presente caso, ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA impugnó la sentencia STP4097-2022 del 25 de enero de 2022 –recurso que fue concedido en auto del 8 de abril de 2022–, lo que implica que el expediente debe ser enviado a la Sala de Casación Civil de esta Corporación –que es el superior
enero de 2022 –recurso que fue concedido en auto del 8 de abril de 2022–, lo que implica que el expediente debe ser enviado a la Sala de Casación Civil de esta Corporación –que es el superior jerárquico de esta Sala, en materia de tutelas– , para que adopte la decisión de segunda instancia que corresponda. Sólo cuando ello suceda podrá remitirse el proceso a la Corte Constitucional para que decida sobre la selección y eventual revisión de las sentencias de tutela adoptadas. Sobre este punto, se le recuerda a la accionante que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamente de la Corte Constitucional, una vez un expediente sea enviado a esa Corporación, cualquier ciudadano puede presentar una solicitud ante la Sala de Selección, para que el proceso de tutela sea seleccionado para revisión. De excluirse el expediente para revisión, podrá presentarse una solicitud de insistencia ante alguno de los magistrados que integren la respectiva Sala de Selección. 3C.U.I. 11001020400020210267000
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ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA
2. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, es importante precisar que, contrario a lo que parece creer la accionante, la sentencia de tutela proferida por esta Corporación nunca se refirió a la procedencia del recurso de queja o al hecho de que ella deba acudir a la jurisdicción civil para ventilar sus pretensiones. Dicho fallo se refirió exclusivamente a la procedencia de una acción de tutela en
queja o al hecho de que ella deba acudir a la jurisdicción civil para ventilar sus pretensiones. Dicho fallo se refirió exclusivamente a la procedencia de una acción de tutela en contra de otra sentencia de tutela, para afirmar que tal cosa es excepcional y sólo se puede declarar cuando se cumplan con los estrictos requisitos que establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional para ello. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de “revisión” del fallo de tutela STP4097-2022, proferido por esta Sala el 25 de enero de
2022.
2. REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para lo de su competencia.
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ISABEL CRISTINA MONTOYA GRANADA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5