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CSJ - ATP955-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP955-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP955-2022 Consulta incidente de desacato No. 122191 Acta No. 082 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja sancionó a ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, representante legal de Medimás EPS, por desacato al fallo de tutela del 24 de julio de 2006, si no fuera porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación.Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601 JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ ANTECEDENTES RELEVANTES Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En fallo de tutela del 24 de julio de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, concedió el amparo de los derechos fundamentales del menor JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ, y, en consecuencia, resolvió: “SEGUNDO.- Como consecuencia de la decisión anterior se ORDENA a la EPS SALUDCOOP que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre al menor Jeison Daniel Pérez Jiménez la prótesis ocular de ojo izquierdo que requiere para que pueda

de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre al menor Jeison Daniel Pérez Jiménez la prótesis ocular de ojo izquierdo que requiere para que pueda iniciar la rehabilitación requerida como consecuencia de la pérdida de su ojo izquierdo, con las especificaciones y calidades determinadas por el médico especialista tratante. Así mismo la EPS SALUDCOOP también deberá adelantar un seguimiento continuo a la rehabilitación del menor Jeison Daniel Pérez Jiménez, debiendo realizar los cambios que sean necesarios a la prótesis a medida que avance su desarrollo fisiológico, conforme con las especificaciones que para el efecto dé el médico especialista tratante. TERCERO. Declarar que el Fondo de Solidaridad y Garantía— FOSYGA no ha vulnerado a Jeison Daniel Pérez Jiménez derecho fundamental alguno, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. CUARTO. Declarar que la EPS SALUDCOOP puede repetir contra el Estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para obtener el reembolso de la totalidad de los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, siempre que no esté cubierto por el Plan Obligatorio de Salud.”

2. El padre del menor alegó el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela, pues asegura que, a pesar

2Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601

JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ

orden dada en el fallo de tutela, pues asegura que, a pesar 2Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601 JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ de que desde el 2 de junio de 2021, su médico tratante había ordenado el suministro de la prótesis ocular a su favor, la EPS Medimás nuevamente lo remitió a valoración por oftalmología con la IPS Cárdenas Visión S.A.S, donde se expidió una nueva orden de la que no ha obtenido la autorización respectiva, aun cuando, desde el 28 de octubre de la misma anualidad, radicó el formato MIPRES. Agregó, además, que ha acudido en forma insistente a las instalaciones de la EPS, donde le han manifestado que la autorización corresponde hacerla al Fosyga.

3. Para determinar si había lugar a dar inicio al trámite incidental, por auto del 11 de enero de 2022, el Tribunal de primera instancia dispuso requerir al Gerente Nacional y al Gerente Regional de Medimás EPS, para que, en el término de 48 horas, informaran sobre el cumplimiento a la orden de tutela.

4. Como quiera que no se obtuvo respuesta a dicho requerimiento, en auto del 25 de enero de 2022 dio inicio al trámite incidental, al que ordenó vincular al Representante

Legal de Medimás EPS, ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO y a FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, representante legal judicial de la misma entidad.

5. Determinación judicial que fue enviada el 26 de enero de 2022 al correo electrónico

GUARNIZO y a FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, representante legal judicial de la misma entidad.

5. Determinación judicial que fue enviada el 26 de enero de 2022 al correo electrónico

notificacionesjudiciales@medimas.com.co, del que se obtuvo 3Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601 JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ confirmación de entrega y lectura el día 27 del mismo mes y año, sin embargo, la parte incidentada se abstuvo de ejercer los derechos que le asisten y optó por no contestar los reproches objeto del trámite especial. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA El 8 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, sancionó por desacato a ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, en calidad de Representante Legal de Medimás EPS, y le impuso dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no había materializado la entrega e instalación de la prótesis ocular ordenada a favor del menor JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ, conforme al amparo concedido en el fallo de tutela del 24 de julio de 2006. En punto a la responsabilidad del sancionado señaló que mostró un actuar procesal indiferente al no justificar el incumplimiento denunciado, lo que evidencia la renuencia a allanarse a acatar la orden de protección constitucional. Proferida la sanción por desacato, el apoderado judicial

que mostró un actuar procesal indiferente al no justificar el incumplimiento denunciado, lo que evidencia la renuencia a allanarse a acatar la orden de protección constitucional. Proferida la sanción por desacato, el apoderado judicial de Medimás EPS solicitó la nulidad de lo actuado, como quiera que el responsable de acatar la orden de tutela es el representante legal judicial de la entidad, que no el representante legal. 4Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601

JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela del 24 de julio de 2006, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema Jurídico Establecer si dentro del trámite del incidente de desacato se estructuran irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación dentro de la cual se impuso sanción por desacato a ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, en su condición de Representante Legal de Medimás EPS. Análisis del caso concreto

1. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de

1. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

5Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601

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2. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la eficacia y validez de la sanción por desacato, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber:

(i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14)

3. Atendiendo la naturaleza subjetiva del incidente de desacato y su finalidad, se advierte que en la presente actuación se configura una causal de nulidad que afecta el debido proceso y la defensa de quien, en la actualidad, es el llamado a acatar la orden de tutela.

actuación se configura una causal de nulidad que afecta el debido proceso y la defensa de quien, en la actualidad, es el llamado a acatar la orden de tutela. Destáquese que, de conformidad con la Resolución No. 202232000000864-6 del 8 de marzo de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la liquidación de Medimás EPS, razón por la cual sus afiliados fueron trasladados a otras Entidades Prestadoras del Servicio de Salud. Conforme a la consulta en la página web del ADRES, el menor JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ aparece activo desde el 17 de marzo de 2022, como afiliado a la Nueva EPS. 6Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601 JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ De manera que, independientemente del funcionario que al interior de Medimás EPS hubiese sido en su momento el encargado de dar cumplimiento a la orden de tutela, lo cierto es que en los actuales momentos, la prestación del servicio de salud a favor del menor JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ, debe ser garantizado por la Nueva EPS.

5. En este orden, mal podría confirmarse la sanción por desacato impuesta a ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, en calidad de representante legal de Medimás EPS, cuando en la actualidad dicha entidad se encuentra en proceso de liquidación y, como consecuencia de ello, el accionante se encuentra afiliado a la Nueva EPS.

Esta situación resulta suficiente para invalidar la

EPS, cuando en la actualidad dicha entidad se encuentra en proceso de liquidación y, como consecuencia de ello, el accionante se encuentra afiliado a la Nueva EPS. Esta situación resulta suficiente para invalidar la actuación, como quiera que surge la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de los servidores de Nueva EPS que en la actualidad puedan tener responsabilidad en el cumplimiento de la orden de amparo.

6. Por consiguiente, para que se subsane la irregularidad puesta de presente, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 25 de enero de 2022, inclusive, a través del cual se dio apertura al incidente de desacato, a efectos de que se ponga en conocimiento de los servidores de Nueva EPS el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del menor JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ, y se determine su cumplimiento, conforme a las

7Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601 JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ órdenes emitidas por los médicos tratantes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 25 de enero de 2022, inclusive, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dio apertura al trámite incidental con el fin que se proceda a subsanar las irregularidades advertidas en la parte motiva.

del auto del 25 de enero de 2022, inclusive, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dio apertura al trámite incidental con el fin que se proceda a subsanar las irregularidades advertidas en la parte motiva. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

8Consulta incidente de desacato No. 122191 C.U.I. 15001220400020060064601

JEISON DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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