CSJ - ATP956-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP956-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP956-2020 Radicación n° 112430 Acta No. 184 Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Tunja y Sincelejo, para asumir el conocimiento de la acción de t utela promovida por EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN, contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Sincelejo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Colisión de competencia 112430 A/. Euclides Alberto Bravo Alemán 2
ANTECEDENTES
1. Por reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el conocimiento de la acción de tutela promovida por EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN en contra de los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Sincelejo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la cual mediante auto del 21 de agosto de 2020, considera que no tiene competencia para decidir la acción constitucional y, consecuente con ello, dispuso la remisión de la misma a su homóloga de Sincelejo. Estas fueron sus razones: 1.1. Precisa que el accionante cuestiona por esta vía el contenido de las providencias que le negaron el subrogado de la libertad condicional dictadas por los juzgados accionados, pues en su sentir tiene derecho al beneficio.
1.1. Precisa que el accionante cuestiona por esta vía el contenido de las providencias que le negaron el subrogado de la libertad condicional dictadas por los juzgados accionados, pues en su sentir tiene derecho al beneficio. 1.2. Aunque el actor Bravo Alemán se halla privado de la libertad en la Cárcel de Cómbita y por ello, en principio habilitaría la competencia de esa Corporación, lo cierto es que quien actuó como juez de segunda instancia fue el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, de donde surge claro que mediante este último proveído se finiquitó lo atinente con el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión. 1.3. Como el superior funcional de dicho Despacho es la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, “resulta claro que la competencia para tramitar y decidir la acción deColisión de competencia 112430 A/. Euclides Alberto Bravo Alemán 3 tutela instaurada por EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN, radica en dicha Corporación…”
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante auto del 27 de agosto de 2020, decidió no acoger el conocimiento del asunto, razón por la cual propuso conflicto negativo de competencia al Tribunal Superior de Tunja. El siguiente es un compedio de su decisión: 2.1. Con fundamento en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto1382 de 2000, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, el accionante puede escoger a discreción los juzgados con
Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, el accionante puede escoger a discreción los juzgados con jurisdicción en el lugar donde se produce el acto que estimas lesivo del derecho o del sitio donde genera efectos. 2.2. En este evento, el demandante presentó la tutela en la ciudad de Tunja, lo cual resultaba natural en razón a que cumple la pena impuesta en la cárcel de Cómbita, está bajo la vigilancia del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja, cualquier decisión que se adopte surtirá efectos en esa ciudad y las autoridades de esa capital harán cumplir las órdenes emanadas del juez constitucional, además, el Tribunal de Tunja es el superior jerárquico de uno de los despachos demandados. 2.3. Agrega que la materialización de las decisiones y efectos atinentes con la sustitución de la pena del condenado y aquí accionante, tendrán lugar en la ciudad donde está purgando la pena, correspondiéndole al juzgado que vigila laColisión de competencia 112430 A/. Euclides Alberto Bravo Alemán 4 sanción hacer efectiva la libertad deprecada por Bravo Alemán, razones adicionales para que la tutela sea conocida por el Tribunal de Tunja, pues confluyen todos los factores relativos a la competencia para que asuma el conocimiento. 2.4. Finalmente, señala que aceptándose que ambos jueces resultan competentes, como en efecto lo es, al aplicar la tesis de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional relativa a la competencia del primer juez
jueces resultan competentes, como en efecto lo es, al aplicar la tesis de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional relativa a la competencia del primer juez escogido por el actor, se traslada inmediatamente la competencia al Tribunal Superior de Tunja, a la cual le correspondió el reparto de la acción de amparo.
3. Regresada la actuación al Tribunal de Tunja, en auto del 31 de agosto aceptó el conflicto negativo de competencias y, para desatarlo, envió el expediente a esta Colegiatura.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias; dada la calidad de superior jerárquico común que ostenta la Corte respecto de los Despachos colisionantes.Colisión de competencia 112430
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2. La discusión suscitada en este caso tiene que ver con las decisiones adoptadas por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, mediante las cuales denegaron a EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMAN el subrogado de la libertad condicional, las que estima
Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, mediante las cuales denegaron a EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMAN el subrogado de la libertad condicional, las que estima constituyen vías de hecho por cuanto desconocieron precedentes jurisprudenciales que regulan el tema.
3. Pues bien, vista así la situación, sin mayor esfuerzo concluye la Sala que la competencia para conocer y tramitar la acción de tutela está atribuida en este caso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. 3.1. En efecto, de acuerdo con los artículos 37 del Decreto 2591 y 1º del Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer y decidir la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o donde se materializan sus efectos.
También es importante resaltar que atendiendo la naturaleza sumaria y expedita de este mecanismo constitucional, el juez ante quien se presenta la demanda está compelido a conocerla si tiene jurisdicción en el territorio donde se presentó la violación de las garantías fundamentales o donde se proyectan sus consecuencias. 3.2. En este particular evento, aunque el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo resolvió el recurso deColisión de competencia 112430 A/. Euclides Alberto Bravo Alemán 6 apelación que el actor interpuso contra el auto que negó la libertad condicional, es importante tener en cuenta lo siguiente:
A/. Euclides Alberto Bravo Alemán 6 apelación que el actor interpuso contra el auto que negó la libertad condicional, es importante tener en cuenta lo siguiente: i) El actor está privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Cómbita, Boyacá, luego es allí donde se materializan los efectos de las decisiones que ahora cuestiona; ii) La pena está siendo vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual resolvió en primera instancia la petición de libertad condicional, y iii) El sentenciado presentó la demanda de amparo en el Distrito Judicial de Tunja. 3.3. Surge de lo anterior que la competencia para tramitar y decidir la acción de tutela corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, toda vez que en ese Distrito Judicial se configuran las consecuencias de la violación de los derechos fundamentales que se demanda, además, fue allí donde inicialmente se presentó la acción constitucional, circunstancias que, sin duda alguna, habilita el factor a prevención referido en las normas antes citadas.
4. Consecuente con lo anterior, se remitirá el expediente a la mencionada Corporación y se comunicará la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.Colisión de competencia 112430
A/. Euclides Alberto Bravo Alemán 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia, asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia, asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a donde debe remitirse en forma inmediata la actuación.
Segundo: INFORMAR esta decisión a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Sincelejo.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO JAIME HUMBERTO MORENO ACEROColisión de competencia 112430 A/. Euclides Alberto Bravo Alemán 8
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García Secretaria