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CSJ - ATP956-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP956-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP956-2022 Tutela de 1ª instancia No. 122824 Acta No. 082 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada en nombre de BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento del mismo lugar, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos para su admisión.CUI 11001020400020220049000 Tutela de 1ª Instancia No. 122824 BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y la información reportada en el sistema de consulta nacional de procesos de la Rama Judicial bajo el radicado No. 05001600020620210443400, se extracta lo siguiente:

1. En sentencia del 18 de agosto de 2021, el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín condenó a BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO a la pena privativa de la libertad de 54 meses y 5 días de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, luego de aprobar el preacuerdo celebrado con la fiscalía. Le negó la suspensión

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, luego de aprobar el preacuerdo celebrado con la fiscalía. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Con oficio del 2 de septiembre de esa anualidad, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que resolviera el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

3. En la demanda se afirma que, a la fecha de su presentación -7 de marzo de 2022 – , la Colegiatura accionada no había desatado la segunda instancia.

4. Con sustento en lo expuesto, se pretende que, en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y

2CUI 11001020400020220049000 Tutela de 1ª Instancia No. 122824 BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO acceso a la administración de justicia de BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO, i) se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que se pronuncie sobre el recurso de apelación, y ii) se deje sin efecto el fallo condenatorio emitido por el a quo en lo que respecta a la negativa de concederle la prisión domiciliaria y, en su lugar, le sea concedido este mecanismo sustitutivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el

le sea concedido este mecanismo sustitutivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela presentada, por advertir que esta carece de los requisitos mínimos para su admisión. Análisis del caso

1. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación.

3CUI 11001020400020220049000 Tutela de 1ª Instancia No. 122824 BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO El artículo 8° del Decreto 806 de 2020 1 prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…) ”. Además, dispone que “Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación”.

2. En el sub judice , la demanda de tutela fue

Además, dispone que “Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación”.

2. En el sub judice , la demanda de tutela fue presentada exclusivamente a través del correo electrónico

ariaspaulasecretariacendservis@gmail.com que figura a nombre de PAULA ARIAS, sin que los documentos allegados por ese medio contaran con firma de BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO, o algún otro signo de individualidad que permitiera verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Ante esta situación, mediante auto del 11 de marzo de 2022, atendiendo lo normado por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 5º del artículo 90 del Código General del Proceso, se dispuso requerir a BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO, por conducto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí donde se encuentra privado de la libertad, para que en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, indicara si 1Expedido “con el fin de  implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actividades judiciales, agilizar procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, esto, en el marco del manejo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4CUI 11001020400020220049000 Tutela de 1ª Instancia No. 122824

BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4CUI 11001020400020220049000 Tutela de 1ª Instancia No. 122824 BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO ratificaba los hechos de la demanda y aportara la misma debidamente firma. En cumplimiento de la orden impartida, mediante diligencia de notificación personal materializada por el centro de reclusión el 29 de marzo de 2022, se puso de presente el proveído en cita al requerido, quien en el acta correspondiente firma con su primer nombre y apellido. No obstante, en el término concedido guardó silencio respecto al requerimiento realizado. Bajo este contexto, lo procedente es rechazar la acción de tutela promovida en nombre de SOLORZANO RICARDO, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión, toda vez que, se repite, su firma, ya sea manuscrita, digitalizada, escaneada, digital o electrónica, no aparece en la demanda y, además, el correo electrónico desde donde fue enviada no le pertenece, lo que impide verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Adviértase que la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y se ha admitido que los actos de comunicación procesal y la intervención de los interesados se lleven a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, pero eso implica que la información allegada se transmita mediante mensajes de

comunicación procesal y la intervención de los interesados se lleven a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, pero eso implica que la información allegada se transmita mediante mensajes de datos provenientes del interesado, de modo tal que se 5CUI 11001020400020220049000 Tutela de 1ª Instancia No. 122824 BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO pueda constatar que quien está interviniendo es el titular de los derechos cuya protección se reclama. En todo caso, la Sala advierte a BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a los despachos judiciales convocados, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de

Decisión de Tutelas,

R E S U E L V E:

1. Rechazar la demanda de tutela instaurada en nombre de BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO , por las razones expuestas en esta providencia.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6CUI 11001020400020220049000 Tutela de 1ª Instancia No. 122824 BRAYAN SADRAC SOLORZANO RICARDO Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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