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CSJ - ATP956-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP956-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP956-2023 Radicado 131324 Acta 114 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción impuesta a José Humberto Torres 1 al interior del incidente de desacato iniciado por GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO , como mecanismo para obtener el cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela del 14 de abril de 2023, proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. ANTECEDENTES 1 En calidad de Secretario Distrital de Gobierno de Santa Marta.47001220400020230007302

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GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO De acuerdo con la solicitud de apertura del incidente de desacato, el 14 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta emitió una sentencia de amparo en la que resolvió lo siguiente: “SEGUNDO: CONCEDER en sede de fallos extra y ultra petita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso; y en consecuencia, ORDENAR a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL DE SANTA MARTA que en el término improrrogable de 8 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, que resuelva la apelación formulada desde el 12 de octubre de 2022, al interior del trámite policivo adelantado en primera instancia por la INSPECCIÓN DE POLICÍA – LA PAZ bajo la radicación No. 014-22. Lo anterior conforme las razones y argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia”.

INSPECCIÓN DE POLICÍA – LA PAZ bajo la radicación No. 014-22. Lo anterior conforme las razones y argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia”. Agregó que, al 18 de mayo de 2023, pasado el término fijado por el Tribunal, la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta aún no había resuelto la apelación formulada el 12 de octubre de 2022 al interior del trámite policivo adelantado en primera instancia por la Inspección de Policía de “La Paz”. Por ello, solicitó que se abriera un incidente de desacato, con la final de exigir el cumplimiento de la orden impartida.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 19 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta abrió formalmente el incidente de desacato invocado por GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO y ordenó notificar personalmente del mismo a la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta, con la finalidad de que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden de tutela que el actor estime incumplida.

2. A pesar de haber sido notificados oportunamente, la autoridad incidentada guardó silencio.

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GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO

3. Por lo anterior, en auto del 2 de junio de 2023, el Tribunal de primera instancia declaró que la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta, representada por José Humberto Torres, incurrió en desacato del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 14 de abril de 2023.

primera instancia declaró que la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta, representada por José Humberto Torres, incurrió en desacato del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 14 de abril de 2023. Como consecuencia de ello, lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Posterior a la notificación del auto referido, la entidad incidentada presentó un memorial en el que afirmó haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, mediante la emisión de la Resolución 093 del 29 de mayo de 2023, por medio de la cual desató el recurso de apelación presentado y declaró la suspensión, por prejudicialidad, del proceso policivo que se adelantó en contra de GUILLERMO CORDOZO ACEVEDO y su familia. Para demostrar tal afirmación, anexó copia de la decisión referida y constancia de las respectivas notificaciones.

En consecuencia, solicitó que se declare la revocatoria de la sanción impuesta por el a quo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la consulta, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su

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autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su 347001220400020230007302

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GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si se debe revocar la sanción impuesta al señor José Humberto Torres, dado el hecho de que la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta argumentó que ya se le había dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia del 14 de abril de 2023.

4. La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Igualmente, en vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el

en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo del mandato omitido.

5. Descendiendo al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sanción impuesta al señor José Humberto Torres , será revocada, en atención a que la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta pudo demostrar que, en efecto, desató el recurso de apelación presentado en contra del auto del 12 de octubre de 2022, proferido por la Inspección de

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GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO Policía de “La Paz”, al interior del proceso policivo que se adelantó en contra de GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO y su familia. La evidencia de lo anterior fue aportada por la precitada entidad, y consiste en la copia digital de la Resolución 093 del 29 de mayo de 2023 – por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación presentado dentro del expediente 014-22–. Dado lo anterior, es evidente que la Secretaría Distrital de Gobierno de Santa Marta dio cumplimiento objetivo a lo requerido por GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO en el marco de este incidente de desacato y, en consecuencia, es claro que la sanción impuesta debe ser revocada, comoquiera que ella no tiene una finalidad punitiva, sino que funge como un simple mecanismo de conminación para garantizar el

desacato y, en consecuencia, es claro que la sanción impuesta debe ser revocada, comoquiera que ella no tiene una finalidad punitiva, sino que funge como un simple mecanismo de conminación para garantizar el cumplimiento de las órdenes dadas en los fallos de amparo que dicta la jurisdicción constitucional. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. REVOCAR la sanción contenida en el auto del 2 de junio de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio del cual se sancionó a José Humberto Torres por haber incurrido en desacato del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 14 de abril anterior.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para lo de su cargo.

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GUILLERMO CARDOZO ACEVEDO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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