CSJ - ATP956-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP956-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP956-2024 Tutela de 2.a instancia No. 136717 Acta No. 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por ALET DE LA ROSA CUELLAR en contra de la sentencia del 11 de marzo de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Sin embargo, se observa una causal de nulidad que impide pronunciarse sobre este caso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 20001220400220240007501
Tutela 2.a Instancia No. 136717 ALET DE LA ROSA CUELLAR A través de sentencia del 13 de noviembre de 2018, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó a ALET DE LA ROSA CUELLAR a la pena principal de 62 meses de prisión por la comisión del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de concierto para delinquir. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por medio de providencia del 29 de noviembre de 2023, concedió al procesado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión a la que fue condenado.
de Valledupar, por medio de providencia del 29 de noviembre de 2023, concedió al procesado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión a la que fue condenado. Posteriormente, ALET DE LA ROSA CUELLAR solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se le enviara copia del expediente, se cancelara la orden de captura que existe en su contra y se le concediera la libertad condicional. Sin embargo, no recibió respuesta. Por esta razón, presentó acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a la libertad y que, en consecuencia, se «cancele inmediatamente la orden de captura vigente, se [le] expida las copias solicitadas y se [le] conceda la libertad inmediata». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 27 de febrero de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a la autoridad accionada, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y 2CUI 20001220400220240007501 Tutela 2.a Instancia No. 136717 ALET DE LA ROSA CUELLAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma ciudad. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
ALET DE LA ROSA CUELLAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma ciudad. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar presentó un recuento de las solicitudes presentadas por el accionante. Luego, indicó que carece de responsabilidad en el reclamo planteado, pues ALET DE LA ROSA CUELLAR busca que el despacho accionado emita una decisión de fondo sobre su situación. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar se pronunció en un sentido similar. Argumentó que es el juzgado cuestionado el que debe responder por lo pedido por el accionante. Por ende, pidió ser desvinculado del trámite de tutela. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de ALET DE LA ROSA CUELLAR. Explicó que la solicitud de copia del expediente y la relacionada con la cancelación de la orden de captura se resolvieron mediante auto del 27 de febrero de 2024. De igual modo, explicó que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Aguachica no ha remitido la información necesaria para resolver la solicitud de libertad condicional presentada por el actor, por lo que resolverá ese petición cuando cuente con la documentación requerida. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 11 de marzo de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela. Argumentó que el juzgado accionado no
EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 11 de marzo de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela. Argumentó que el juzgado accionado no incurrió «en alguna actuación omisiva que implique la vulneración de los 3CUI 20001220400220240007501 Tutela 2.a Instancia No. 136717 ALET DE LA ROSA CUELLAR derechos fundamentales» del accionante y que lo pretendido con la acción de tutela es que se adopte «una decisión de fondo a lo postulado, situación que se escapa de la órbita constitucional del Juez de tutela». De igual modo, evidenció que ante la falta de los documentos requeridos para resolver la solicitud de libertad condicional el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar «no podría emitir una decisión razonada y con apego a la ley, sin que oficiar su requerimiento signifique dilatar irrespetuosamente la postulación que pretende sea resuelta». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en primera instancia. Sin embargo, no explicó las razones en las que se sustenta su desacuerdo. CONSIDERACIONES Por medio de la notificación de las actuaciones adelantadas al interior de un proceso judicial se garantiza a las partes y a las demás personas con un interés legítimo en su resultado la posibilidad de “expresar sus opiniones y […] presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra” (CC, Sentencia C-641 de 2002). Por esta razón, según lo ha
personas con un interés legítimo en su resultado la posibilidad de “expresar sus opiniones y […] presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra” (CC, Sentencia C-641 de 2002). Por esta razón, según lo ha reconocido tanto esta Corporación (CSJ, Sentencia STL1926-2021) como la Corte Constitucional (CC, Sentencia SU-116 de 2018), los jueces de tutela tienen la obligación de integrar debidamente el contradictorio. Esta vinculación de oficio a cargo de los jueces de tutela “aplica no solo cuando el accionante omite vincular a quien esté real o aparentemente involucrado en los hechos, sino en los casos en que aparezca otro ente que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado, es decir, cuando el juez, en el ejercicio de análisis de los hechos y de los medios de 4CUI 20001220400220240007501 Tutela 2.a Instancia No. 136717 ALET DE LA ROSA CUELLAR prueba encuentra un nexo causal entre estos y las funciones u obligaciones de otra entidad” (CC, Auto 548 de 2019). Sin embargo, cuando esto no ocurre, la debida integración del contradictorio puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional (CC, Sentencia SU-116 de 2018). En cualquier caso, la integración del contradictorio en segunda instancia o en sede de revisión es excepcional, por lo que solo procede cuando “(i) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las
de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notificar a terceros cuyo interés no era deducible del expediente” (CC, Auto 553 de 2021). Con base en estos criterios, esta Corte no considera procedente pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, pues evidencia que no se integró debidamente el contradictorio y que no se configuran las circunstancias que permiten excepcionalmente integrarlo en segunda instancia. A continuación, se precisan los motivos por los cuales se llega a esta conclusión: ALET DE LA ROSA CUELLAR presentó una acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pues ese despacho no resolvió las solicitudes que presentó con el propósito de que se le enviara copia del expediente, se cancelara la orden de captura que existe en su contra y se le concediera la libertad condicional. En respuesta a este reclamo, el juzgado accionado indicó que por medio de auto del 27 de febrero de 2024 resolvió las dos primeras solicitudes. De igual modo, explicó que no ha resuelto la solicitud de libertad condicional porque el Establecimiento Penitenciario de Mediana
5CUI 20001220400220240007501 Tutela 2.a Instancia No. 136717 ALET DE LA ROSA CUELLAR Seguridad y Carcelario de Aguachica no le ha remitido la documentación necesaria para hacerlo. Pese a lo señalado en esta respuesta, la Corte evidencia que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar no corrió traslado de la acción de tutela al EPMSC de Aguachica 1, pese a ser la entidad que no ha enviado la documentación requerida por el despacho accionado para resolver la solicitud de libertad condicional. Esto, por lo tanto, evidencia que no se integró debidamente el contradictorio pues parece existir un nexo causal entre lo pedido por el accionante y las obligaciones a cargo de ese establecimiento de reclusión. De ahí que sea posible concluir que era necesaria su participación en este trámite, por lo que el juez de tutela de primera instancia tenía la obligación de notificarle la demanda para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte y se pronunciara sobre el particular. De otro lado, la Corte no evidencia que la situación en la que se encuentra el accionante impida declarar la nulidad de lo actuado o que la necesidad de vincular al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Aguachica se hubiese configurado luego de la sentencia de primera instancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, para que se integre
sentencia de primera instancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, para que se integre debidamente el contradictorio, preservando la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas 1 A pesar de que en la sentencia de tutela de primera instancia se alude a este establecimiento de reclusión, la Corte no evidencia que en el auto que avoca la acción de tutela se hubiese ordenado notificarlo. 6CUI 20001220400220240007501 Tutela 2.a Instancia No. 136717 ALET DE LA ROSA CUELLAR de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 27 de febrero de 2024, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por ALET DE LA ROSA CUELLAR, preservando la validez de las pruebas allegadas.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para que integre debidamente el contradictorio y emita la decisión de fondo a que haya lugar.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
integre debidamente el contradictorio y emita la decisión de fondo a que haya lugar.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase 7CUI 20001220400220240007501 Tutela 2.a Instancia No. 136717
ALET DE LA ROSA CUELLAR
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