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CSJ - ATP957-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP957-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400220230021201 Radicación n.° 130893 ATP957-2023 (Aprobado Acta n.° 142) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la Sentencia STP6342-2023 (15 jun. 2023) presentada por el accionante, Á LVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA, emitida en el proceso de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Antioquia.

II. ANTECEDENTESTutela de segunda instancia Radicación n.° 130893

CUI: 20001220400220230021201

ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA 1.- El 1 de septiembre de 2022, ÁLVARO A NDRÉS I BARRA HERRERA presentó una solicitud de libertad condicional, la cual fue negada el 28 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, decisión confirmada el 23 de febrero y el 30 de marzo de 2023 al resolverse los recursos de reposición

negada el 28 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, decisión confirmada el 23 de febrero y el 30 de marzo de 2023 al resolverse los recursos de reposición y apelación, respectivamente. La última providencia fue dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 2.- El 28 de abril de 2023, ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA instauró acción de tutela, ya que consideró vulnerado su derecho fundamental en tanto las decisiones se habrían basado únicamente en la gravedad de la conducta punible, dejando de lado su proceso de resocialización. 3.- El 12 de mayo de 2023 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró la improcedencia de la acción de tutela. El accionante impugnó esa decisión el 15 de mayo siguiente. 4.- El 15 de junio de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema decidió: Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Álvaro Andrés Ibarra Herrera. Segundo. Dejar sin efectos los autos de 28 de noviembre de 2022 y 30 de marzo de 2023 proferidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, respectivamente.

de 2023 proferidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, respectivamente. Tercero. Ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva nuevamente la solicitud de libertad condicional presentada por Álvaro Andrés Ibarra 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130893

CUI: 20001220400220230021201

ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA Herrera, atendiendo las consideraciones de la parte motiva de esta decisión. […] 5.- La sentencia de segunda instancia fue notificada personalmente al accionante el 5 de julio de 2023 en el establecimiento en el que se encuentra recluido (Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar). 6.- El 19 de julio de 2023, ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA radicó solicitud de aclaración de la sentencia de segundo grado, para que la Sala precise si la postulación de libertad condicional que debe ser resuelta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (i) debe partir de la solicitud que fue objeto de estudio en el proceso de tutela; o (ii) si es válido que esa autoridad judicial requiera nueva documentación (su criterio es que debería ser lo primero).

III. CONSIDERACIONES

Seguridad de Valledupar (i) debe partir de la solicitud que fue objeto de estudio en el proceso de tutela; o (ii) si es válido que esa autoridad judicial requiera nueva documentación (su criterio es que debería ser lo primero).

III. CONSIDERACIONES 7.- En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 8.- En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 285 del Código General del Proceso, que contempla: Artículo 285. Aclaración . La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo

3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130893

CUI: 20001220400220230021201

ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero

procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. [Énfasis añadido] 9.- Ahora bien, tratándose de la solicitud de aclaración de sentencias de tutela, la Corte Constitucional (CC A-966-2021) ha explicado que su procedencia es excepcional, siempre que se cumplan ciertos requisitos o presupuestos: Desde el punto de vista formal (i) la solicitud debe ser presentada por quien tenga legitimación para hacerlo, y (ii) de manera oportuna, es decir, dentro del término de ejecutoria de la sentencia (tres días siguientes a su notificación). [1] Desde el punto de vista sustancial (iii) la solicitud debe cumplir con una carga argumentativa, con la cual se demuestre la necesidad de excepcionar la regla general de improcedencia de la solicitud. [Subrayas no originales] 10.- Respecto del requisito de oportunidad frente a sentencias de segunda instancia, es importante precisar, de acuerdo con la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SC2776-2018) que: […] cuando se trata de la ejecutoria de providencias de segundo grado, es claro que de no proceder más recursos, su ejecutoria se predica una vez notificado el proveído y finiquitado el término previsto en la norma, que puede ser usado, valga recordarlo, para solicitar la corrección, la aclaración o la

claro que de no proceder más recursos, su ejecutoria se predica una vez notificado el proveído y finiquitado el término previsto en la norma, que puede ser usado, valga recordarlo, para solicitar la corrección, la aclaración o la complementación del veredicto, caso en el cual la ejecutoria aplica una vez emitida la decisión correspondiente. [Énfasis añadido] 1 Esta Sala agrega que, de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso, las providencias «proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos». 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130893

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ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA 11.- En relación con el último presupuesto (carga argumentativa), la Corte Constitucional se ha remitido a las disposiciones del Código General del Proceso recién citadas. 12.- Adicionalmente, esa Corporación -en la misma providenciasostuvo que: […] la solicitud de aclaración (i) no prosperará cuando lo pretendido sea controvertir nuevamente aspectos cuya definición quedó zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaración; (ii) no puede utilizarse válidamente para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, ni para esclarecer argumentos marginales de en la parte motiva de la providencia que no tienen relación o incidencia en su parte resolutiva; y, finalmente, (iii)

válidamente para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, ni para esclarecer argumentos marginales de en la parte motiva de la providencia que no tienen relación o incidencia en su parte resolutiva; y, finalmente, (iii) tampoco es un escenario para absolver consultas […]. 13.- En el presenta caso, la Sala constata que la solicitud de aclaración presentada por ÁLVARO A NDRÉS I BARRA H ERRERA fue presentada de manera extemporánea, ya que la sentencia de segunda instancia le fue notificada personalmente el 5 de julio de 2023 (corriendo el término de ejecutoria los días 6, 7 y 10 siguientes) y aquella solo fue radicada hasta el 19 de julio. Así, al incumplir el presupuesto formal de oportunidad, la solicitud de aclaración debe ser rechazada. 14.- En todo caso, y únicamente en gracia de discusión, la Sala estima que no habría lugar a aclarar la Sentencia STP6342-2023, en la medida que en la parte resolutiva -o en la parte motiva que influyan en aquellano hay frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda. Así, no hay ninguna controversia acerca de que el objeto de estudio fue la solicitud de libertad condicional de 1 de septiembre de 2022, sin que la Sala hubiera impuesto ninguna restricción -temporal o materiala las autoridades judiciales accionadas sobre su análisis, sin perjuicio del llamado a adelantarlo de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esa Sentencia. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130893

llamado a adelantarlo de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esa Sentencia. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130893

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ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la Sentencia STP6342-2023, presentada por ÁLVARO A NDRÉS I BARRA

HERRERA.

Segundo. Contra este auto no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

PERMISO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130893

CUI: 20001220400220230021201

ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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