CSJ - ATP959-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP959-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020250076400

Radicado n.º 144654 ATP959-2025 (Aprobado acta n.°125)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE para conocer de la acción de tutela interpuesta por ALBERTO DUARTE TARAZONA contra el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Málaga y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga con fundamento en lo previsto en el artículo 56, numeral 4º de la Ley 906 de 2004.

II. HECHOS

1.- ALBERTO DUARTE TARAZONA, presentó acción de tutela contra la sentencia emitida el 24 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito JudicialImpedimento de tutela CUI: 11001020400020250076400 Radicado n.° 144654 ALBERTO DUARTE TARAZONA 2 de Bucaramanga, por medio de la cual se confirmó la decisión proferida el 23 de abril de ese mismo año por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Málaga, que lo condenó como autor del delito de homicidio, con el fin de que se revise el proceso penal que se adelantó en su contra.

Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Málaga, que lo condenó como autor del delito de homicidio, con el fin de que se revise el proceso penal que se adelantó en su contra.

2. Esa acción constitucional fue decidida por la Sala de Decisión de Tutelas n°.2 a través de la sentencia STP25152025 (4 de febrero) que declaró improcedente la acción de tutela, porque “Si estaba interesado en discutir los fundamentos de las decisiones de primera y de segunda instancia, pudo interponer el recurso extraordinario de casación. Como la tutela incumplió con el requisito de subsidiariedad, la Corte declaró improcedente el amparo”.

3. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, por sentencia STC6628-2025, confirmó el fallo de primera instancia.

4.- El 25 de marzo de 2025 ALBERTO DUARTE TARAZONA interpuso acción de tutela contra la decisión emitida el 24 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual se confirmó la decisión proferida el 23 de abril de ese mismo año por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Málaga , que lo condenó como autor del delito de homicidio, con el fin de que “se me revise el caso mío o proceso, porque me siento mal procesado debido a tantas inconsistencias en las pruebas”.Impedimento de tutela CUI: 11001020400020250076400 Radicado n.° 144654 ALBERTO DUARTE TARAZONA 3 5.- El 2 de abril de 2025, por reparto, le correspondió

CUI: 11001020400020250076400

Radicado n.° 144654 ALBERTO DUARTE TARAZONA 3 5.- El 2 de abril de 2025, por reparto, le correspondió conocer del asunto al despacho del magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el 22 de abril siguiente, los magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE se declararon impedidos para conocer del asunto en virtud del numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Ello, con fundamento en que integraron la Sala que profirió la sentencia CSJ STP2515-2025 (4 de febrero).

6.- El 16 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento.

III. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

b. Análisis del caso concreto

8.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por losImpedimento de tutela

8.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por losImpedimento de tutela CUI: 11001020400020250076400 Radicado n.° 144654

ALBERTO DUARTE TARAZONA

4 magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE prevista en el

numeral 4° que expresa lo siguiente:

«4. Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

9.- Respecto de esta causal, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que se configura cuando, por fuera de la actuación, se ha emitido una opinión con implicación en el criterio e imparcialidad del funcionario que debe regir el examen de las pruebas y la adopción de la determinación respectiva. (CSJ AP3676-2024, 5 de jul. Rad. 66584, AP2814-2024, 29 may. 2024, Rad. 66320; AP24332022, 8 jun 2022, Rad. 61632)

10.- Siendo así, la Sala evidencia que en efecto los magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE tienen una participación esencial en el asunto objeto de controversia en la acción constitucional, puesto que, integraron la Sala que profirió la sentencia objeto de reproche constitucional

BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE tienen una participación esencial en el asunto objeto de controversia en la acción constitucional, puesto que, integraron la Sala que profirió la sentencia objeto de reproche constitucional sentencia CSJ STP2515-2025 (4 de febrero).

11.- Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , y para garantizar el principio de imparcialidad es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar a los magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGOImpedimento de tutela CUI: 11001020400020250076400 Radicado n.° 144654

ALBERTO DUARTE TARAZONA

5 QUINTERO BERNATE del conocimiento de la acción de tutela con radicado interno de la Corte 1 44654, interpuesta por

ALBERTO DUARTE TARAZONA

c. Conclusión

12.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE, al establecer que tienen una intervención sustancial en el asunto cuestionado en el trámite de tutela, en tanto, al suscribir la sentencia CSJ STP2515-2025 (4 de febrero) que versa sobre los mismos hechos y pretensiones aquí discutidos, se configura la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

febrero) que versa sobre los mismos hechos y pretensiones aquí discutidos, se configura la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado

por los magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela , conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia.Impedimento de tutela CUI: 11001020400020250076400 Radicado n.° 144654

ALBERTO DUARTE TARAZONA

6 Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.

Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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