CSJ - ATP960-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP960-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP960-2026 Radicación N° 153541 Acta No. 109
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veint iséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa, al parecer, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2026, la Se cretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación efectuó reparto de la demanda de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa, bajo el radicado 11001020400020260070300 y el número interno 153541.CUI: 11001020400020260070300
N.I.: 153541
Tutela primera instancia A/ Óscar Fernando Quintero Mesa
2
2. Con auto del 10 de marzo último se conmin ó al remitente para que en el término de tres días efectuara una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo que las autoridades involucradas y cuál era su pretensión concreta.
Lo anterior, en atención a que lo expuesto en el escrito no permitía establecer con claridad cuál era el cuestionamiento concreto, pues en principio dirig ió la demanda contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; sin embargo, en las pretensiones mezc la otras autoridades como el Tribunal Administrativo de Boyac á, y el amparo de los derechos fundamentales de otras personas que no fung ían como
demanda contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; sin embargo, en las pretensiones mezc la otras autoridades como el Tribunal Administrativo de Boyac á, y el amparo de los derechos fundamentales de otras personas que no fung ían como accionantes.
En fin, se concluyó que se trataba de una exposición confusa, razón por la cual se hizo el correspondiente requerimiento.
3. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 12 de marzo de 2026 libró la comunicación N°
60478. Esta se notificó a l correo:
quinterooscarfernando41@gmail.com.
4. Mediante informe del 20 de marzo de 2026 , la
Secretaría indicó lo siguiente:
Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido auto del 10 de marzoCUI: 11001020400020260070300
N.I.: 153541
Tutela primera instancia A/ Óscar Fernando Quintero Mesa
3
de 2026, a través del cual se ordena REQUERIR a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que en un término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de este proveído, efectúe una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo que las autoridades involucradas y cuál es su pretensión concreta. Si la información no es suministrada en el término indicado, la tutela será rechazada.
En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 10 de
es su pretensión concreta. Si la información no es suministrada en el término indicado, la tutela será rechazada.
En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 10 de marzo de 2026, se envió comunicación N° 60478 del 12 de marzo de 2026, y una vez vencido el termino y hasta la fecha no se allegó respuesta al requerimiento.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sea n vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
2. Asimismo, es claro que, la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios que se estiman vulnerados. No obstante, ello no exime a quien la promueve d e expresar con claridad las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, lasCUI: 11001020400020260070300
N.I.: 153541
Tutela primera instancia A/ Óscar Fernando Quintero Mesa
4
presuntas garantías vulneradas. Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Tutela primera instancia A/ Óscar Fernando Quintero Mesa
4
presuntas garantías vulneradas. Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravi o, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
3. En el asunto sub lite , la Sala determinó que la demanda presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa
levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
3. En el asunto sub lite , la Sala determinó que la demanda presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa no cumplía con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que se trató de una exposición confusa, en la que no hizo una narración clara de los hechos ni especificó con exactitud las autoridades involucradas.
4. Por lo anterior, mediante auto del 10 de marzo de 2026, se exhortó al memorialista a subsanar las irregularidades advertidas. Sin embargo, dentro del términoCUI: 11001020400020260070300
N.I.: 153541
Tutela primera instancia A/ Óscar Fernando Quintero Mesa
5
concedido no se recibió respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991:
ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
5. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda.
6. Finalmente, se advierte la posibilidad de recurrir el auto. En caso de que no sea apelado, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento
6. Finalmente, se advierte la posibilidad de recurrir el auto. En caso de que no sea apelado, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento
CC T-313-2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI: 11001020400020260070300
N.I.: 153541
Tutela primera instancia A/ Óscar Fernando Quintero Mesa
6
TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 60E5C2363A1DC58E5BC2B279B50F7C4D334B118ACCB79B40C8E41FA945BD71BF Documento generado en 2026-05-05