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CSJ - ATP961-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP961-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP961 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 116955 Acta No. 126 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el accionante HERMÓGENES CUESTA PALACIOS, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo invocado contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte y Primero Penal del Circuito de Apartadó, de no ser porque se advierte la existencia de unaTutela 2ª instancia No. 116955 HERMÓGENES CUESTA PALACIOS irregularidad, por indebida integración del contradictorio, que afecta de nulidad la actuación, conforme a lo previsto en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 7 de diciembre de 2020, el PERSONERO MUNICIPAL de Vigía del Fuerte (Antioquia) presentó demanda de tutela, actuando en calidad de Agente Oficioso del señor HERMÓGENES CUESTA PALACIO, también aquí tutelante.

2. De la anterior acción de amparo conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte. El 7 de diciembre de 2020, emitió auto admisorio de la demanda de

tutelante.

2. De la anterior acción de amparo conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte. El 7 de diciembre de 2020, emitió auto admisorio de la demanda de tutela. Y el 13 de enero de 2021, emitió sentencia de primera instancia, declarando improcedente la acción de tutela.

3. El 20 de enero siguiente, el aquí accionante HERMÓGENES CUESTA PALACIOS, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la nulidad del referido trámite constitucional.

Fundamentó su pretensión en el hecho de no haber sido notificado del auto admisorio de la demanda de tutela ni de la sentencia que la resolvió. Aunado a que, esa acción de amparo no reunía los requisitos fijados por la Corte 2Tutela 2ª instancia No. 116955 HERMÓGENES CUESTA PALACIOS Constitucional para que el PERSONERO MUNICIPAL actuara a su favor como agente oficioso, concretamente el presupuesto referente a “ la ratificación posterior y oportuna por parte del agenciado de los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo, cuando ello fuere materialmente posible y necesario”.

4. El 5 de febrero del año que avanza, el juzgado de conocimiento emitió auto rechazando de plano el incidente de nulidad. Y con providencia del 23 de febrero de 2021, el Juzgado 1° Penal Municipal de Apartadó negó el recurso de apelación.

conocimiento emitió auto rechazando de plano el incidente de nulidad. Y con providencia del 23 de febrero de 2021, el Juzgado 1° Penal Municipal de Apartadó negó el recurso de apelación.

5. El demandante refiere que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque nunca fue notificado del auto admisorio de la demanda de tutela, como del fallo que resolvió el asunto, pues dichas decisiones se notificaron únicamente al PERSONERO MUNICIPAL, lo cual le impidió aportar al trámite constitucional las pruebas a que hubiera lugar e impugnar la sentencia adversa a sus intereses.

Como pretensiones del resguardo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales mencionados y, en consecuencia, i) declarar la nulidad del trámite constitucional que promovió a su nombre el PERSONERO MUNICIPAL, como agente oficioso, de la cual conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte, desde el auto admisorio de la demanda de tutela. 3Tutela 2ª instancia No. 116955 HERMÓGENES CUESTA PALACIOS TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 24 de marzo de 2021, el magistrado ponente, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, admitió la demanda y ordenó el traslado correspondiente, únicamente a los Juzgados 1º Penal

ponente, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, admitió la demanda y ordenó el traslado correspondiente, únicamente a los Juzgados 1º Penal Municipal de Apartadó y Promiscuo municipal de Vigía del Fuerte-Antioquia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala es competente para conocer de esta acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es superior funcional del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal.

2. Sin embargo, como se anticipó, no es posible tomar una decisión de fondo en este momento, debido a que durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación surtida, por no haberse integrado en debida forma el contradictorio.

3. Lo anterior, porque por mandato de los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 199 1, es obligación vincular al proceso de tutela a todas las partes accionadas y los terceros con interés legítimo, contra quienes el fallo pueda producir

4Tutela 2ª instancia No. 116955 HERMÓGENES CUESTA PALACIOS efectos, de lo contrario se genera una irregularidad insubsanable. La nulidad deriva de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 133 ejusdem 1, aplicable al caso por remisión normativa, que amparan los preceptos 4 del Decreto 306 de

insubsanable. La nulidad deriva de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 133 ejusdem 1, aplicable al caso por remisión normativa, que amparan los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

4. La Corte Constitucional, al referirse al aspecto que se analiza, ha dicho que es deber del juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio – principio de oficiosidad -, tanto por activa como por pasiva, que impone garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable, (CC C-543 de 1992, C – 670 de 2004, A-344 de 2006 y A-065 de 2013).

5. En el caso estudiado, se advierte que el a quo omitió notificar el auto admisorio de la acción de tutela al PERSONERO MUNICIPAL DE VIGÍA DEL FUERTE , a pesar de que es un tercero con interés legítimo en las resultas de este trámite, pues fungió como agente oficioso en la actuación de tutela cuya nulidad pretende el actor mediante este nuevo mecanismo de amparo, circunstancia que impidió que tuviera conocimiento de la actuación iniciada y que pudiera ofrecer pronta y oportuna respuesta a los reparos 1 “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas

pudiera ofrecer pronta y oportuna respuesta a los reparos 1 “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” 5Tutela 2ª instancia No. 116955 HERMÓGENES CUESTA PALACIOS hechos por el demandante.

6. Por las razones anotadas, se decretará la nulidad del fallo proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , para que se disponga la vinculación de quienes deben ser parte en esta acción constitucional, con la aclaración que las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan valor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para los fines indicados en la parte motiva, con la aclaración que l as pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan validez. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal mencionado, para que integre el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo. 6Tutela 2ª instancia No. 116955

cumplidos conservan validez. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal mencionado, para que integre el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo. 6Tutela 2ª instancia No. 116955 HERMÓGENES CUESTA PALACIOS TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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