CSJ - ATP969-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP969-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP969-2020 Radicación n.° 111764 Acta 202 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por Carlos Eduardo Álvarez García, contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Noveno Especializado de la misma urbe , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, de no ser porque el accionante no corrigió el libelo de tutela conforme lo prevé el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 1ª Instancia 111764 Carlos Eduardo Álvarez García ANTECEDENTES Carlos Eduardo Álvarez García interpuso acción de tutela contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la cual fue asignada a esta Sala por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Ante la dificultad para extraer las razones de la demanda de tutela interpuesta por Carlos Eduardo Álvarez García y con el ánimo de salvaguardar, eventualmente, las garantías que reclama, mediante auto del 31 de julio de 20 20 se le requirió para que: en el término de 3 días, so pena de ser rechazada, especifique el
reclama, mediante auto del 31 de julio de 20 20 se le requirió para que: en el término de 3 días, so pena de ser rechazada, especifique el concepto de la violación y la manera como los accionados tienen que ver con él, es decir que conteste: (i) qué solicita concretamente en esta tutela, (ii) qué hecho u omisión realizaron todas las autoridades mencionadas, (ii) indique qué hecho puntual le achaca a los magistrados de la Sala de Casación Penal: Patricia Salazar Cuellar y Eyder Patiño Cabrera, y a la Sala Civil de esta Corporación; además señale (iv) a qué se refiere cuando en pretensiones depreca que se le otorgue el beneficio administrativo rogado. Carlos Eduardo Álvarez García fue notificado de lo anterior mediante despacho comisorio 11375 de 4 de agosto de 2020, dirigido al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb, y allegó respuesta a esta Corporación, el día 1 de septiembre de 2020. 2Tutela 1ª Instancia 111764 Carlos Eduardo Álvarez García CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.
omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados . S in embargo, la situación varía, ostensiblemente, ante determinadas circunstancias, esto es, cuando el accionante no expone de manera clara y precisa los hechos por los cuales considera afectadas sus garantías, eventualidad frente a la cual el legislador previó la corrección de la solicitud , consagrada en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 3Tutela 1ª Instancia 111764 Carlos Eduardo Álvarez García Adicionalmente, la Corte Constitucional , en sentencia T-183/1995, estableció que: Si bien es cierto que la acción de tutela es un recurso general
Carlos Eduardo Álvarez García Adicionalmente, la Corte Constitucional , en sentencia T-183/1995, estableció que: Si bien es cierto que la acción de tutela es un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela. Lo anterior, es el resultado de la naturaleza popular de la acción y del interés político con ella garantizado, la defensa de los derechos fundamentales, ambos definidos en la Carta Política.
Sin embargo, la acción de tutela requiere, como un medio indispensable para su eficacia, de un contenido cierto de su solicitud, que exprese con la mayor claridad posible la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública si fuere posible y las demás circunstancias relevantes para decidir el asunto. Agrega el precepto legal (art. 4 del Decreto 2591 de 1991), que no será indispensable citar la norma constitucional infringida ni ninguna formalidad, pudiendo presentarse como en el caso de la referencia, por vía telegráfica u otro medio de comunicación que se manifieste por
indispensable citar la norma constitucional infringida ni ninguna formalidad, pudiendo presentarse como en el caso de la referencia, por vía telegráfica u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito; tampoco será necesaria la intervención de apoderado e incluso en las hipótesis contenidas en el inc. 3 de la norma, podrá ser ejercida verbalmente. En el presente caso, de cara a la tutela presentada por Carlos Eduardo Álvarez García , ante tal falta de claridad de la situación objeto de solicitud de protección constitucional, se requirió al actor para que fundamentara el concepto de la violación y específicamente respondiera: (i) qué solicita concretamente en esta tutela, (ii) qué hecho u omisión realizaron todas las autoridades mencionadas, (ii) qué hecho puntual le achaca a los magistrados de la Sala de Casación Penal: Patricia Salazar Cuellar y Eyder Patiño Cabrera, y a la Sala Civil de esta Corporación; además señale (iv) a qué se 4Tutela 1ª Instancia 111764 Carlos Eduardo Álvarez García refiere cuando en pretensiones depreca que se le otorgue el beneficio administrativo rogado. No obstante, el escrito de primero de septiembre hogaño, el demandante profundizó la incertidumbre, no sólo al no responder puntualmente los interrogantes planteados, sino porque en esta ocasión, se limitó a relacionar una serie de documentos y mencionar la existencia de unas contradicciones e irregularidades de los demandantes, sin explicar en qué
porque en esta ocasión, se limitó a relacionar una serie de documentos y mencionar la existencia de unas contradicciones e irregularidades de los demandantes, sin explicar en qué consistían las mismas. En el reciente memorial, describió: Acceder a la Administración de Justicia. 2: Recuperar la libertad Como Derecho Fundamental por la espuria que cometieron todos los Accionados a Desconocer lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Nacional. 3: Argumentan mi exposición de Motivos como confusa, cuando remito las pruebas que demuestran la contradicción de la contradicción por parte de la Fiscalía y la Juez. 4: Haber remitido Todos los elementos facticos para que los accionados tomaran decisión en DERECHO QUE CORRESPONDA
PERO NADIE SE DIO CUENTA DE LAS IRREGULARIDADES.
En ese orden de ideas, tales enunciados desprovistos de una concreta especificación, no permiten conocer realmente de qué contradicciones o irregularidades se refiere, ni mucho menos entender quién las cometió, pues a renglón seguido destaca una serie de documentos, que involucran a jueces y fiscales, que en el ámbito de sus funciones, le responden peticiones concretas hechas por él, o en otros casos, inclusive, relaciona un memorial radicado en la acción constitucional resuelta por esta Sala de Tutelas, con ponencia del H.M Eyder 5Tutela 1ª Instancia 111764 Carlos Eduardo Álvarez García Patiño Cabrera y suscrita igualmente por el actual ponente, en
resuelta por esta Sala de Tutelas, con ponencia del H.M Eyder 5Tutela 1ª Instancia 111764 Carlos Eduardo Álvarez García Patiño Cabrera y suscrita igualmente por el actual ponente, en STP15947-2019, sin que se indicara qué actuación censurable se deriva de tales hechos. Recuérdese que, en el auto de 31 de julio de esta anualidad, se le requirió para que explicase específicamente qué actuación de las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionaba puntualmente, sin embargo, su silencio acentuó la incomprensión, lo cual era relevante para efectos de determinar, entre otras cosas, el correcto reparto de la presente acción. En conclusión, n o se logró extraer: i) los hechos; ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados; iii) las providencias objeto de cuestionamiento; iv) las autoridades implicadas; v) las pretensiones y vi) tampoco precisó en ningún momento los aspectos que le fueron solicitados, imposibilitando determinar la legitimidad con la que actúa y delimitar el problema jurídico que debe resolverse. Es por ello que se impone rechazar la presente demanda constitucional para que el actor, si a bien lo considera, reformule su postulación, con una mejor asesoría jurídica que , por ejemplo, le puede ser prestada en los consultorios jurídicos de las universidades del país o , tiene la alternativa de acudir a la defensoría pública. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
por ejemplo, le puede ser prestada en los consultorios jurídicos de las universidades del país o , tiene la alternativa de acudir a la defensoría pública. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 6Tutela 1ª Instancia 111764 Carlos Eduardo Álvarez García Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Carlos Eduardo Álvarez García , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
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