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CSJ - ATP969-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP969-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP969-2026 Tutela de 1.a instancia No 154.457 Acta 111

Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el desistimiento que presentó NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA en relación con la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 24 de marzo de 2026 , NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta con el fin de obtener copia de los actos de nombramiento en provisionalidad de la abogada Valentina Núñez Cardona en los cargos de juez primero penalTutela de primera instancia

Radicado 154457 CUI 11001020400020260104100

NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

1 municipal de Los Patios y juez décimo penal del circuito de Cúcuta, así como las respectivas certificaciones de los magistrados intervinientes.

2. La demanda. NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA sostuvo que el Tribunal no emitió respuesta a su petición dentro del término legal. Solicitó a la Jurisdicción Constitucional ordenarle que emita la cuestación correspondiente.

3. Trámite de la acción. El 9 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asignó, por reparto, el trámite de la primera instancia al

que emita la cuestación correspondiente.

3. Trámite de la acción. El 9 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asignó, por reparto, el trámite de la primera instancia al

Despacho No. 005 que integra la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala Penal de la Corporación.

Al día siguiente, antes de que este Despacho avocara el conocimiento del asunto, Bastidas Padilla, mediante correo electrónico, manifestó su desistimiento de la demanda. Sustentó su decisión en que había contabilizado de forma errónea los términos del derecho de petición y precisó que ese mismo día recibió la respuesta por parte del Tribunal.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numerales 5° y 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito.Tutela de primera instancia

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2. Del desistimiento. El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que el demandante podrá desistir de la tutela, en cuyo caso debe archivarse el expediente.

La norma agrega que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los dere chos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si está demostrado el incumplimiento de lo acordado.

La norma agrega que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los dere chos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si está demostrado el incumplimiento de lo acordado.

La jurisprudencia constitucional define el desistimiento como «una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se ha promovido o del recurso que se haya interpuesto» –Cfr. CC. Auto A-828-21–.

También señala que, en el trámite de la acción de tutela, el desistimiento es admisible dependiendo de la etapa en la que está el proceso y de la naturaleza e importancia de los derechos discutidos.

Por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando aquella no persiga proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general. No procede en sede de revisión porque este trámite es de interés público y supera los intereses individuales de las partes –Cfr. Auto A-1225-24–.

3. Caso concreto. El 10 de abril de 2026, NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA manifestó a la Corte que desistía de la acción constitucional interpuesta contra el Tribunal Superior de Pasto.

Afirmó que había contabilizado incorrectamente los términos delTutela de primera instancia Radicado 154457 CUI 11001020400020260104100

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3 derecho de petición y que ese mismo día recibió la respuesta por parte del Tribunal.

Radicado 154457 CUI 11001020400020260104100

NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

3 derecho de petición y que ese mismo día recibió la respuesta por parte del Tribunal.

Ante este panorama la Sala debe admitir el desistimiento por cuanto: i) el actor lo presentó en el trámite de la primera instancia, ii) con su demanda no persigue proteger derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general, y ii) la pretensión que buscaba con la tutela está satisfecha.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA.

Segundo. Notificada esta decisión de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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