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CSJ - ATP970–2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP970–2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP970–2022 Tutela de 2ª instancia No. 121837 Acta No. 126 Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Sala a corregir la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia proferida el 8 de marzo del año en curso al interior de la acción de tutela presentada por PEDRO HERNÁN RAMÍREZ REINA, contra los Juzgados 11°, 3° y 7° Civil del Circuito de Bogotá y el Banco Caja Social, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.CUI 11001020500020210174502 Tutela de 2ª instancia No. 121837

PEDRO HERNÁN RAMÍREZ REINA

ANTECEDENTES

1. En sentencia del 15 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo constitucional demandado por el accionante, tras advertir que el reproche formulado ya había sido ventilado en un mecanismo constitucional de idéntica naturaleza y que conoció la Sala de Casación Civil en fallo STC16192018 del 19 de diciembre de 2018, el cual fue excluido del trámite de revisión de la Corte Constitucional y, por ello, respecto de la misma había operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada constitucional.

2. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia ATP576 – 2022 del 8 de marzo del presente año, se abstuvo de resolver la impugnación propuesta por el

jurídico de la cosa juzgada constitucional.

2. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia ATP576 – 2022 del 8 de marzo del presente año, se abstuvo de resolver la impugnación propuesta por el accionante, luego de evidenciar que la Sala a quo había asumido el conocimiento de la acción de tutela sin estar facultada para ello, en tanto la competencia radicaba en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por cuanto la queja se dirigía contra los Juzgados 11°, 3° y 7° Civil del

Circuito de Bogotá y el Banco Caja Social. En consecuencia, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 6 de diciembre de 2021 inclusive, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de 2CUI 11001020500020210174502 Tutela de 2ª instancia No. 121837 PEDRO HERNÁN RAMÍREZ REINA Justicia admitió esta acción, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación , para que sea sometida a reparto como asunto de primera instancia. (…)”.

3. En el trámite de la notificación de la decisión, se advirtió una imprecisión en el ordinal segundo de la parte resolutiva, al disponerse la remisión de la actuación constitucional a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, y no a su homóloga civil, como se expuso en la parte considerativa de la decisión.

CONSIDERACIONES

constitucional a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, y no a su homóloga civil, como se expuso en la parte considerativa de la decisión.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. De igual manera, que idéntica solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente caso, la Sala, en el numeral segundo de la parte dispositiva, incurrió en un error al ordenar que se remitiera la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo correcto es remitirla por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, imprecisión que resulta susceptible de ser corregida al 3CUI 11001020500020210174502 Tutela de 2ª instancia No. 121837 PEDRO HERNÁN RAMÍREZ REINA amparo de la norma en cita, por tratarse de un error de digitación que altera la parte resolutiva de la providencia. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que la decisión permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia fechada 8 de marzo de 2022, el cual quedará

así:

No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia fechada 8 de marzo de 2022, el cual quedará así: “SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que sea sometida a reparto como asunto de primera instancia.”

2. Contra este auto no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

4CUI 11001020500020210174502 Tutela de 2ª instancia No. 121837

PEDRO HERNÁN RAMÍREZ REINA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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