CSJ - ATP971-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP971-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP971-2021 Radicación n.° 117171 (Aprobado Acta n.° 140) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por CLAUDIA B EATRIZ L UCUMÍCUI 76111220400220210027001 Radicado Interno n.º 117171 Tutela 2da Instancia CLAUDIA BEATRIZ LUCUMÍ HURTADO HURTADO, quien acude a través de apoderado , frente a la decisión proferida el 18 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Palmira, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira tramita el proceso penal No. 76520-60-00-180-2016-01774, el cual se adelanta contra la señora Claudia Beatriz Lucumí Hurtado por la presunta comisión del delito de estafa agravada. El accionante afirma que, en el curso de la audiencia preparatoria, solicitó el rechazo de unos mensajes de texto de WhatsApp que al parecer no fueron descubiertos por la Fiscalía en el momento procesal oportuno. El juez en un primer momento accedió a su solicitud, pero con ocasión del recurso de reposición presentado por el
no fueron descubiertos por la Fiscalía en el momento procesal oportuno. El juez en un primer momento accedió a su solicitud, pero con ocasión del recurso de reposición presentado por el representante de víctimas decretó los mensajes de textos reprochados por la parte accionante. Por lo anterior, el apoderado de la señora Claudia Beatriz Lucumí Hurtado considera que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental absoluto y decisión sin motivación, añadiendo que la acción de tutela se muestra procedente por cuanto el recurso de apelación no es oponible al decreto de una prueba. En consecuencia, solicita la protección de su derecho al debido proceso y la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada por el despacho judicial accionado
2. El 7 de mayo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito de Palmira.
2CUI 76111220400220210027001 Radicado Interno n.º 117171 Tutela 2da Instancia
CLAUDIA BEATRIZ LUCUMÍ HURTADO
3. Mediante fallo de tutela del 18 de mayo de 2021, dicho cuerpo colegiado negó el amparo tras advertir que la actuación censurada se encuentra en etapa de juicio oral, y en ese escenario, la parte accionante cuenta con los mecanismos ordinarios para cuestionar la decisión que trae
actuación censurada se encuentra en etapa de juicio oral, y en ese escenario, la parte accionante cuenta con los mecanismos ordinarios para cuestionar la decisión que trae a esta sede. Y que, tampoco acreditó la existencia de perjuicio irremediable que amerite la intromisión del juez de tutela.
4. Contra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 3CUI 76111220400220210027001 Radicado Interno n.º 117171 Tutela 2da Instancia CLAUDIA BEATRIZ LUCUMÍ HURTADO Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a todas las partes e intervinientes dentro
CLAUDIA BEATRIZ LUCUMÍ HURTADO Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.º 76520600018020160177400 [Fiscalía, Ministerio Público y víctima], quienes tendrían interés con la decisión que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera vulnerados sus derechos, con lo dispuesto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Palmira, cuando, en desarrollo de la audiencia preparatoria rechazó unos mensajes de texto que no habrían sido descubiertos por la Fiscalía en el momento procesal oportuno, pero que, ante el recurso de reposición presentado por el apoderado de víctimas, fueron decretados por el juez de conocimiento. Por lo tanto, de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 7 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá obrar
emitido el 7 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes e 4CUI 76111220400220210027001 Radicado Interno n.º 117171 Tutela 2da Instancia CLAUDIA BEATRIZ LUCUMÍ HURTADO intervinientes dentro del proceso n.º 76520600018020160177400. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela incoada por CLAUDIA B EATRIZ L UCUMÍ HURTADO, quien acude a través de apoderado, a partir del auto del 7 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
5CUI 76111220400220210027001 Radicado Interno n.º 117171 Tutela 2da Instancia
CLAUDIA BEATRIZ LUCUMÍ HURTADO
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Radicado Interno n.º 117171 Tutela 2da Instancia
CLAUDIA BEATRIZ LUCUMÍ HURTADO
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUVIA YOLANDA NOBA GARCÍA
Secretaria 6