CSJ - ATP971-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP971-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230151700 Radicado n.o 132201 ATP971-2023 (Aprobado acta n°149) Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena y el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la tutela instaurada por el apoderado judicial de JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS en contra de la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
En síntesis, el actor acude al amparo para que se le ordene a la accionada responder de fondo la solicitud de información sobre la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida, interpuesta el 23 de mayo de 2023 y que a la fecha no ha sido resuelta. El demandante presentó la tutela enCUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201 JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS Cartagena, pero aparentemente vive en Bogotá, por lo que entre los despachos involucrados se trabó el conflicto de competencia.
II. ANTECEDENTES 1.- El accionante señala que la GOBERNACIÓN DE B OLÍVAR le reconoció la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su esposa. Por lo anterior, el 23 de mayo de 2023 le solicitó a la entidad el
reconoció la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su esposa. Por lo anterior, el 23 de mayo de 2023 le solicitó a la entidad el expediente pensional de su pareja, en el que “se incluyan las resoluciones de reconocimiento de pensión a ella y a mi (sic) como beneficiario, así como el certificado de su servicio y salarios”. 2.- Aunque la entidad el mismo 23 de mayo de 2023, acusó recibido, le asignó el radicado EXT-BOL-23-023106 del 24 de mayo de 2023, y contraseña E615138A, GUTIÉRREZ BASTIDOS acude a la acción de tutela en tanto han transcurrido casi dos meses sin que se haya dado una respuesta de fondo por parte de la accionada. 3.- El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, el cual a través de auto del 21 de julio de 2023 rehusó la competencia. Consideró el despacho que los competentes para conocer del asunto por el factor territorial serían los Jueces Penales Municipales de Bogotá, en tanto la dirección de notificaciones de GUTIÉRREZ B ASTIDOS radica en esta ciudad y por tanto la presunta vulneración al derecho fundamental del actor estaría ocurriendo aquí. 4.- Remitido el asunto, el 24 de julio del 2023 el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá planteó un conflicto negativo de competencia. Manifestó, que el despacho remitente 2CUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá planteó un conflicto negativo de competencia. Manifestó, que el despacho remitente 2CUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201 JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS debe conocer y decidir la acción de tutela en tanto fue el primero al que le correspondió por reparto, y por el criterio “a prevención” la ciudad de Cartagena es el lugar en donde el accionante decidió radicar el trámite de la acción constitucional al ser el lugar en el que la entidad accionada tiene su domicilio. 5.- En virtud de lo anterior, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2023.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. b. Sobre la colisión de competencia en tutela. 7.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 86 de la Carta Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas
7.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 86 de la Carta Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. 3CUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201 JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS 8.- De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 9.- En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018,
trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). 10.- Bajo esta misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 entre otras). c. Caso concreto 4CUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201 JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS 11.- En el presente caso, el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena considera que la competencia para asumir la tutela radica en los Jueces Penales Municipales de Bogotá por ser el lugar en el que presuntamente se producen los efectos de la vulneración a los derechos fundamentales del actor, en tanto GUTIÉRREZ BASTIDOS en la acción de tutela concretó su dirección de notificaciones en esta ciudad. A su turno, el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, estima que el competente es el primer despacho al
la acción de tutela concretó su dirección de notificaciones en esta ciudad. A su turno, el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, estima que el competente es el primer despacho al cual le fue asignado el asunto, debido a que corresponde al lugar seleccionado por la accionante para instaurar la solicitud de amparo y ese es el lugar principal de domicilio del accionado. 12.- De la información contenida en el expediente, se evidencia que JAIRO G UTIÉRREZ B ASTIDOS acude al amparo para solicitar que la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR dé respuesta a la solicitud interpuesta el día 23 de mayo de 2023, en la cual solicitó el expediente pensional de su esposa DORIS BARRAZA RODRÍGUEZ “donde se incluyan las resoluciones de reconocimiento de pensión a ella y a mi como beneficiario, así como el certificado de su servicio y salarios”. 13.- Pese a que el accionante señaló la ciudad de Bogotá en la dirección de notificaciones de la acción de tutela, esta fue interpuesta ante los jueces de Cartagena. Aunque el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena rehusó la competencia al considerar que dicha ciudad no corresponde al lugar en donde se afectan los derechos, esta Sala considera que los efectos de la vulneración pueden estar siendo producidos tanto en Cartagena -por ser el lugar de domicilio de la entidad accionadacomo en Bogotá -en caso de que el accionante se encuentre domiciliado en dicho lugar-. 5CUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201
entidad accionadacomo en Bogotá -en caso de que el accionante se encuentre domiciliado en dicho lugar-. 5CUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201 JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS 14.- Como en la acción de tutela se señala que la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR tiene su domicilio principal en la “Carretera CartagenaTurbaco Km 3. sector el cortijo” , resulta predicable señalar que el lugar en el que ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales del actor es la ciudad de Cartagena, en tanto es desde allí que se da la falta de respuesta a la petición del señor JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS. 15.- Así las cosas, dado que el accionante escogió a los jueces de Cartagena para interponer la acción de tutela, el competente para conocer de este asunto es el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, debido al factor de competencia a prevención. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por JAIRO G UTIÉRREZ B ASTIDOS corresponde al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena , a la cual se remitirá de inmediato el expediente. Segundo. COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por el medio más eficaz.
a la cual se remitirá de inmediato el expediente. Segundo. COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por el medio más eficaz. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase 6CUI: 11001020400020230151700 Definición de competencia n.° 132201
JAIRO GUTIÉRREZ BASTIDOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7