CSJ - ATP973-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP973-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP973-2026 Radicación N° 132794 Acta No. 109
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por Oscar Olmedo Zorro Páez contra el auto CSJ ATP460-2026, proferido el 26 de febrero de 2026, mediante el cual le fue negada la solicitud de anonimización de datos por él presentada, en relación con la acción de tutela CUI 11-00102-04000-2023-01740-00.
ANTECEDENTES
Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Recurso de reposición Oscar Olmedo Zorro Páez
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1. Mediante sentencia CSJ STP10843 -2023, rad. 132794, del 7 de septiembre de 2023 esta Sala de Decisión de Tutelas N°3 declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por Oscar Olmedo Zorro Páez contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dado a que no cumplió el requisito de subsidiariedad —proceso en curso— al intentar la nulidad del proceso penal 11-001-6000502-2020-52889-00.
Proceso que tuvo su origen en la denuncia que Zorro Páez presentó contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
Proceso que tuvo su origen en la denuncia que Zorro Páez presentó contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
2. El 30 de enero de esta anualidad , Oscar Olmedo Zorro Páez remitió esta Sala, por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de anonimización. En
escrito breve, dijo:
buenas tardes (sic)
señores secretaria sala de casación penal (sic)
son todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas ya que me están causando amenazas de muerte e intimidaciones ami (sic)y mi flia (sic).
DECISIÓN IMPUGNADA
En auto CSJ ATP460-2026 del 26 de febrero de 2026, la Sala negó la solicitud de anonimización de datos, enCUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Recurso de reposición Oscar Olmedo Zorro Páez
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relación con la acción de tutela CUI 11-001-02-04000-202301740-00.
La Sala argumentó que la información contenida en la providencia CSJ STP10843 -2023 del 7 de septiembre de 2023, a través de la cual la Sala de Decisión de Tutelas N°3 declaró improcedente la acción de tutela promovida por Zorro Páez , no exteriorizó datos sensibles del solicitante. Además, no hubo evidencia que permitiera inferir la afectación a su intimidad o un uso indebido que condujera a algún trato discriminatorio. En suma, la sentencia sólo
Zorro Páez , no exteriorizó datos sensibles del solicitante. Además, no hubo evidencia que permitiera inferir la afectación a su intimidad o un uso indebido que condujera a algún trato discriminatorio. En suma, la sentencia sólo «registra su nombre sin ninguna referencia o mención a la existencia de algún proceso o condena emitida en su contra.»
RECURSO DE REPOSICIÓN
El libelista recurrió el auto. Pidió anonimización dentro de los radicados 63.369, 65.424 y 132.794 . Señaló que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 4 de noviembre de 2022, declaró la extinción de la pena de 24 meses de prisión que le impuso el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de la misma ciudad capital en sentencia del 31 de agosto de 2012, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos.
Agregó que permanentemente es objeto de amenazas contra su vida e integridad. Para tal efecto, aportó copia del SPOA 157596099164201901989 ; investigación en estadoCUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Recurso de reposición Oscar Olmedo Zorro Páez
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activo por el delito de amenazas y a cargo de la Fiscalía Tercera Seccional de Sogamoso.
En consecuencia, pidió la anonimización de los tres radicados indicados a efectos de que se ordene a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y al CENDOJ « la anonimización de mis nombres y apellidos en
En consecuencia, pidió la anonimización de los tres radicados indicados a efectos de que se ordene a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y al CENDOJ « la anonimización de mis nombres y apellidos en toda providencia publicada en la web bajo los radicados de la referencia, con el fin de cesar el riesgo que actualmente enfrento.»
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Por consiguiente, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original.
Ahora, tratándose de solicitudes de anonimización de datos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Recurso de reposición Oscar Olmedo Zorro Páez
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En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 del 2012, esta Sala,
Oscar Olmedo Zorro Páez
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En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 del 2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado1:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información púb lica, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
Posteriormente, en el auto CSJ AP511 -2025, 29 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general,
nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la
1 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708. 2 CSJ AP, 19 ago 2015, rad. 20889, y AP, 15 feb 2017, rad. 26288, entre otros.CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Recurso de reposición Oscar Olmedo Zorro Páez
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Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
Por su parte, en la decisión CSJ AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente
oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
Por su parte, en la decisión CSJ AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada sólo en aquellos casos en los que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento:
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.3
En procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, per o ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión4.
En el caso bajo examen, se tiene que, por un lado, Oscar Olmedo Zorro Páez acompañó las razones d el recurso de reposición con el auto del 4 de noviembre de 2022, por el cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas
Oscar Olmedo Zorro Páez acompañó las razones d el recurso de reposición con el auto del 4 de noviembre de 2022, por el cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas
3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. 4 CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420.CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Recurso de reposición Oscar Olmedo Zorro Páez
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y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la pena de 24 meses de prisión que le impuso el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de la misma ciudad capital en sentencia del 31 de agosto de 2012, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos (proceso 11001-6000-049-2011-04057-00).
Pero, de otro lado, la acción de tutela que Zorro Páez presentó el 23 de agosto de 2023 contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , de la cual pretende la anonimización , se refiere a un proceso penal distinto a aquel donde a su favor se declaró la extinción de la pena : el CUI 11-001-60-00502-2020-52889-00, adelantado contra el ex juez de la República Germán Eduardo Brijaldo Vargas, originado —precisamente— por la denuncia que Zorro Páez presentó en su contra por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
Dicho ello, es evidente que en el proceso penal 11-00160-00502-2020-52889-00, relacionado con la tutela donde
delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
Dicho ello, es evidente que en el proceso penal 11-00160-00502-2020-52889-00, relacionado con la tutela donde Zorro Páez busca ser anonimizado, éste actúa como víctima y en su contra, naturalmente, no se ha proferido sentencia condenatoria. De hecho, según la consulta efectuada por la Sala el 8 de abril, el proceso está en curso.
En otros términos, en la sentencia de tutela CSJ STP10843-2023, rad. 132794, del 7 de septiembre de 2023, la Sala no hizo mención alguna de fallo condenatorio proferido contra Oscar Olmedo Zorro Páez que,CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Recurso de reposición Oscar Olmedo Zorro Páez
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eventualmente, hubiera generado lesión o amenaza de sus derechos fundamentales.
Además, no le compete a esta Sala examinar el recurso de reposición para obtener la anonimización dentro de l os radicados 63.369 y 65.424, procesos ajenos a acción de tutela CUI 11-001-0204000-2023-01740-00, N.I. 132.794.
Por las razones expuestas, no hay lugar a reponer el auto CSJ ATP460-2026, proferido el 26 de febrero de 2026.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,
RESUELVE
PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ ATP460-2026,
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,
RESUELVE
PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ ATP460-2026, proferido el 26 de febrero de 2026, que negó la solicitud de anonimización presentada por Oscar Olmedo Zorro Páez.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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