🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP976-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP976-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP976-2026 Radicación N.°154089 Acta 111

Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por la apoderada de WILLSON FLÓREZ BENAVIDES respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 28 de octubre de 20251 por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES

1. Los hechos. El 16 de mayo de 2014 , el Juzgado 32

Penal Municipal de Garantías de Bogotá legalizó la captura de WILLSON FLÓREZ BENAVIDES, a quien la Fiscalía le imputó el delito de actos sexuales con menor de catorce años tipificado en el artículo 209 del C.P. Él no aceptó los cargos. El despacho

1 CSJ STP20066-2025, 28 de oct. 2025, Rad. 149.801. – 11001020400020250275100.Incidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

2

le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 14 de julio siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. El conocimiento de la actuación le fue asignado al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el

en establecimiento carcelario.

El 14 de julio siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. El conocimiento de la actuación le fue asignado al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el cual realizó las audiencias de acusación, preparatori a y de juicio oral.

Finalmente, el 23 de octubre de 2019, condenó a WILLSON FLÓREZ BENAVIDES por el referido delito a 108 meses de prisión y le negó los sustitutos penales. La defensa apeló. El 19 de noviembre siguiente, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá repartió el proceso al despacho 020 de esa Corporación. El 30 de octubre de 2025, el Tribunal fijó fecha de lectura de fallo para el 13 de noviembre de 2025. El 14 de noviembre de 2025, el Tribunal, sin ofrecer explicación alguna, fijó nueva fecha de lectura de fallo para ese mismo día a las 2:30 p.m. El 27 de febrero de 2026, nuevamente sin justificación, el Tribunal fijó nueva fecha de lectura de fallo para el 12 de marzo de 2026, día en que finalmente realizó la audiencia en la que dio lectura al auto aprobado el 6 de marzo de 2026, por medio del cual declaró la prescripción de la acción.

2. La demanda. El accionante afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechosIncidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

3

fundamentales al debido proceso y de acceso a la

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

3

fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, debido a la mora judicial en la que incurrió al no resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensa dentro del proceso No. 11001600001520140537702.

Explicó que pretende acumular esa condena con otra pena impuesta en un proceso distinto. Sin embargo, sostuvo que no ha podido adelantar dicha gestión porque el Tribunal aún no profiere la decisión de segunda instancia.

3. El 28 de octubre de 2025, mediante el fallo de tutela CSJ STP20066-2025, la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho fundamental al debido proceso de FLÓREZ BENAVIDES.

En consecuencia, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de un mes , contado desde la notificación de la sentencia, resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, proferida el 23 de octubre de 2019, por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá en el proceso 11001600001520140537702.

4. Del incidente de desacato. El 18 de marzo de 20262, la apoderada de WILLSON FLÓREZ BENAVIDES solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP200662025 del 28 de octubre de 2025 proferida por esta Sala de

la apoderada de WILLSON FLÓREZ BENAVIDES solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP200662025 del 28 de octubre de 2025 proferida por esta Sala de

2 Al Despacho por reparto del 24 de marzo de 2026. Anotación ESAV N°. 01.Incidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

4

Decisión de Tutelas. Afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no lo había notificado de ninguna decisión.

5. El 25 de marzo de 2026, la Corte requirió al titular del despacho 020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión3. El 27 de ese mes , la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la determinación4.

8. De la respuesta de la autoridad accionada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, el 6 de marzo de 2026, declaró la prescripción de la acción penal en el radicado No. 11001600001520140537702 y, el 12 de ese mes realizó la audiencia de lectura de fallo.

III. CONSIDERACIONES

1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de san ciones de carácter correccional,

poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de san ciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

3 Esav. Anotación N°04. 4 Esav. Anotación N°05.Incidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

5

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.

Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.

2. Caso concreto . La apoderada de WILSON FLÓREZ BENAVIDES solicitó iniciar dicho trámite para lograr el

iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.

2. Caso concreto . La apoderada de WILSON FLÓREZ BENAVIDES solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia CSJ STP20066-2025 del 28 de octubre de 2025 , proferida por esta Sala de Decisión de

Tutelas.

3. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Sala advierte que , en la referida sentencia STP20473-2025, la Corte amparó el derecho fundamental al debido proceso de FLÓREZ BENAVIDES.

En consecuencia, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si aún no lo había hecho, en el término de un mes , contado desde la notificación de la sentencia,Incidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

6

resolviera de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 23 de octubre de 2019, por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso 11001600001520140537702.

4. El 6 de marzo de 2026 , la Corporación accionada declaró la prescripción de la acción penal en el proceso No. 11001600001520140537702 adelantado en contra de WILSON FLÓREZ BENAVIDES. El 12 de marzo siguiente, realizó la audiencia de lectura de fallo.

5. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que, el 6 de marzo de 2026, el magistrado ponente de la Sala Penal del

FLÓREZ BENAVIDES. El 12 de marzo siguiente, realizó la audiencia de lectura de fallo.

5. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que, el 6 de marzo de 2026, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cumplió la orden de tutela emitida el 28 de octubre de 2024, pues emitió la decisión de segunda instancia. Así mismo, la lectura la realizó el 12 de mar zo siguiente.

6. Ante este panorama, la Corporación concluye que la autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutela dada en defensa de los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental.

7. Ahora bien, del examen detallado del expediente digital la Corte advierte una situación adicional que no puede pasar inadvertida. El Tribunal Superior de Bogotá programó en varias oportunidades audiencia de lectura de fallo , concretamente para el 13 de noviembre de 2025, luego para el 14 de noviembre de 2025 y, finalmente, para el 12 de marzo deIncidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

7

2026, sin que mediara explicación alguna sobre las reiteradas reprogramaciones.

Lo anterior resulta relevante, pues la audiencia finalmente realizada el 12 de marzo de 2026, no tuvo por objeto la lectura de una sentencia de segunda instancia que resolviera el recurso de apelación, sino la lectura de un auto mediante el cual se declaró la prescripción de la acción penal.

En ese contexto, si bien formalmente puede afirmarse que

la lectura de una sentencia de segunda instancia que resolviera el recurso de apelación, sino la lectura de un auto mediante el cual se declaró la prescripción de la acción penal.

En ese contexto, si bien formalmente puede afirmarse que el Tribunal emitió una decisión de segunda instancia el 6 de marzo de 2026 y, por tanto, dio cumplimiento tardío a la orden de tutela, lo cierto es que la secuencia de actuaciones descrita revela una gestión procesal caracterizada por dilaciones sucesivas y reprogramaciones sin sustento.

Además, la Corporación advierte que el 19 de noviembre de 2019 el expediente fue asignado al Despacho 020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. No obstante, solo con ocasión de la presente acción de tutela, el 6 de marzo de 2026, profirió la decisión de segunda instancia, mediante la cual declaró la prescripción de la acción penal, fenómeno jurídico que operó el 16 de mayo de 2024.

En síntesis, estas circunstancias evidencian no solo una mora injustificada, sino también posibles irregularidades en la gestión del trámite, por lo que se impone compulsar copias para que se investiguen tales hechos desde la perspectiva disciplinaria.Incidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

8

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por la apoderada de WILSON FLÓREZ

BENAVIDES.

Segundo: COMPULSAR copias de l proceso No. 110016000015201405377 02 con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que adelanten las investigaciones pertinentes, de acuerdo con lo anotado en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 49D4420EF19666A15C0218295F6EB866DAF71213D750ABB1E351BD997C8C86E0

Documento generado en 2026-05-07 Incidente de desacato

Radicado O: 154089

CUI 11001020400020250275101

WILLSON FLÓREZ BENAVIDES

9

Consultar sobre este documento ...