🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP978-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP978-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP978-2026 Incidente de desacato N.º 152.438 Acta 068

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 24 de junio de 20251 por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO expuso que, el 14 de mayo de 2025, le solicitó al Consulado de la República Federal de Alemania en Bogotá que le informara si recibió los documentos que ella envió el 26 de agosto de 2023, mediante la

1 STP11539-2025, 24 de junio de 2025, Rad. 146.354 – 110010230000202500590 00.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 152.438 CUI 110010230000202500590 01 MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO 1 empresa de mensajería DHL, para iniciar el trámite de determinación de nacionalidad alemana por descendencia. Sin embargo, esa oficina no contestó la petición.

Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Embajada de la República Federal de Alemania y su Consulado en Bogotá. Solicitó a la Jurisdicción Constitucional ordenarle

embargo, esa oficina no contestó la petición.

Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Embajada de la República Federal de Alemania y su Consulado en Bogotá. Solicitó a la Jurisdicción Constitucional ordenarle suministrar una respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud.

2. El 17 de junio de 2025, la Corporación admitió la acción, corrió traslado de ella y vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y a la empresa de logística y envíos

internacionales DHL Colombia.

3. El 24 de junio de 2025, la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo del derecho fundamental de petición porque concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia omitió pronunciarse acerca de la solicitud que la accionante presentó y no remitió la petición a la Embajada de la República Federal de

Alemania.

Por esos motivos, le ordenó que, en el término de cinco días siguientes a la notificación del fallo, respondiera la mencionada solicitud o iniciara las gestiones diplomáticas, según lo dispuesto en los numerales 6º y 8º del artículo 4 del Decreto 869 de 2016, para que la Embajada de la República Federal de Alemania emita respuesta al requerimiento de la accionante.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 152.438 CUI 110010230000202500590 01

MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO

2

4. Del incidente de desacato. El 2 de febrero de 2026, MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO solicitó iniciar dicho trámite para

CUI 110010230000202500590 01

MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO

2

4. Del incidente de desacato. El 2 de febrero de 2026, MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP11539-2025 del 24 de junio de 2025 proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas.

5. El 4 de febrero de 2026, la Corte requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión. La Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la determinación, mediante notificación No. 54255 del 5 de febrero.

6. El 9 de febrero siguiente 2, José Alejandro Martínez Gaspar, coordinador del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Privilegios e Inmunidades de la Cancillería de Colombia, informó que adelantó gestiones diplomáticas ante la Embajada de la República Federal de Alemania y remitió Nota Verbal en relación con la petición de MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO. Sin embargo, no aportó soportes de sus afirmaciones.

7. El 24 de febrero de 2026, la Corte ordenó requerir nuevamente al coordinador de la Cancillería de Colombia, para que presentara un informe, acompañado de los soportes correspondientes, que acredite el cumplimiento de la orden de tutela.

8. De la respuesta de la autoridad accionada. El 25 de ese mes y año, el funcionario requerido explicó que cumplió la orden judicial y adelantó las gestiones diplomáticas relacionadas con la

tutela.

8. De la respuesta de la autoridad accionada. El 25 de ese mes y año, el funcionario requerido explicó que cumplió la orden judicial y adelantó las gestiones diplomáticas relacionadas con la petición que MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO presentó. Así, remitió una Nota Verbal a la Embajada de la República Federal de

2 Informe Secretarial del 10 febrero de 2026. Anotación ESAV No. 7.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 152.438 CUI 110010230000202500590 01

MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO

3 Alemania para que ellos respondieran la solicitud y le pidió a esa misión diplomática precisar la fecha en que contestó y notificó la respuesta.

Finalmente, la Embajada respondió a la accionante y le informó que los documentos relacionados con la solicitud de nacionalidad de su familia, y que aquella remitió en 2023, fueron recogidos en ese año por Arturo Gallego, quien indicó que los enviaría directamente a Alemania.

III. CONSIDERACIONES

1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso.

Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional; también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los

implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales vulnerados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.Incidente de desacato Radicado Interno N.º 152.438 CUI 110010230000202500590 01

MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO

4 Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.

La Sala advierte que el ejercicio de la facultad de sancionar con arresto y multa, prevista en el artículo 52 del decreto aludido, implica la demostración de la responsabilidad tanto objetiva como subjetiva de quien será sancionado por el incumplimiento de la orde n de tutela. Así, debe estar plenamente demostrado quién era el destinatario de la orden y que, a pesar de conocerla, la incumplió. Adicionalmente, que el desacato obedeció a culpa o dolo grave e injustificado. Por este motivo, el juez debe desplegar una actividad probatoria orientada a su comprobación.

la incumplió. Adicionalmente, que el desacato obedeció a culpa o dolo grave e injustificado. Por este motivo, el juez debe desplegar una actividad probatoria orientada a su comprobación.

El desacato es un ejercicio del poder disciplinario, que precisa de la negligencia comprobada de quien debía acatar la orden de tutela, sin que pueda presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.

2. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte observa que en la sentencia STP11539-2025 del 24 de junio de 2025 tuteló el derecho fundamental de petición de MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO. En consecuencia, o rdenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de cinco días, responda la petición del 14 de mayo de 2025 que aquella presentó o inicie las gestiones diplomáticas ante la Embajada deIncidente de desacato

Radicado Interno N.º 152.438 CUI 110010230000202500590 01 MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO 5 la República Federal de Alemania, para que esta emita respuesta al requerimiento de la accionante.

Pues bien, el 25 de febrero de 2026, el coordinador del GIT de la Cancillería de Colombia informó que realizó las gestiones diplomáticas relacionadas con la petición que MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO presentó. En ese sentido, remitió una Nota Verbal a la Embajada de la República Federal de Alemania para que respondieran la solicitud; y pidió a esa misión diplomática precisar la fecha en que contestó.

Además, según las pruebas que el funcionario aportó al

Embajada de la República Federal de Alemania para que respondieran la solicitud; y pidió a esa misión diplomática precisar la fecha en que contestó.

Además, según las pruebas que el funcionario aportó al trámite del incidente luego del segundo requerimiento , la Embajada informó que emitió una respuesta en la que le explicó a MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO que, en 2023, ella envió los documentos con los que solicitó iniciar el trámite de determinación de la nacionalidad alemana por descendencia y que, ese mismo año, Arturo Gallego los recogió para enviarlos directamente a Alemania.

3. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que la accionada cumplió con la actuación administrativa que motivó la intervención del juez de tutela en el asunto. En efecto, desde el 5 de agosto de 2025, inició las gestiones diplomáticas ante la Embajada de la R epública Federal de Alemania, para que esa autoridad respondiera la solicitud que la accionante presentó el 14 de mayo de 2025, en la que pidió información sobre la recepción de los documentos que envió en 2023 para iniciar el trámite de determinación de su nacionalidad alemana por descendencia.Incidente de desacato

Radicado Interno N.º 152.438 CUI 110010230000202500590 01

MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO

6 Además, la Embajada le informó a la Cancillería que le contestó a MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO y le explicó lo que sucedió con el trámite de determinación de su nacionalidad alemana.

4. Ante este panorama, la Corporación concluye que la autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutela dictada

con el trámite de determinación de su nacionalidad alemana.

4. Ante este panorama, la Corporación concluye que la autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutela dictada en defensa del derecho fundamental de petición de la accionante.

En consecuencia, no abrirá incidente de desacato.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO.

Segundo: Archivar las presentes diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: BB6C3D6D02DCA5832053D5E3CA0E89E8554B375317D80F0F55FF37509AC463B0

Documento generado en 2026-05-07 Incidente de desacato Radicado Interno N.º 152.438 CUI 110010230000202500590 01

MARÍA CLARA MARÍN GALLEGO

8

Consultar sobre este documento ...