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CSJ - ATP983-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP983-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

ATP983-2024 Radicación n.° 136846 (Acta No. 133) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

1. Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición impetrado por MARÍA NUBIA RUEDA FIGUEREDO, contra la providencia emitida el 14 de mayo de 2024, mediante la cual se decidió rechazar por extemporánea la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 16 de abril de 2024 que negó el amparo invocado a

través de acción de tutela contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

2. MARÍA NUBIA RUEDA FIGUEREDO promovió acción de tutela contra la mencionada autoridad judicial, por presuntamente haber vulnerado sus derechos fundamentales en el proceso ordinario laboral No. 68001310500120160028700, en el que con providencia del 28 de mayo de 2021 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga declaróRdo: 11001020400020240072100

Número interno: 136846

María Nubia Rueda Figueredo 2 que a la señora Carmen Alicia Badillo Barragán, como cónyuge supérstite, le asistía el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por el deceso de Pablo Antonio Guerrero, en un porcentaje del 71.1%. El restante 28.9% para María Nubia Rueda Figueredo, como compañera permanente.

sobreviviente causada por el deceso de Pablo Antonio Guerrero, en un porcentaje del 71.1%. El restante 28.9% para María Nubia Rueda Figueredo, como compañera permanente.

3. Frente a la anterior decisión, la actora presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, sin embargo, mediante proveído del 12 de agosto de 2022, la segunda instancia confirmó aquella determinación. Finalmente, interpuso recurso extraordinario de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, corporación que el 26 de septiembre de 2023 a través de la Sala de Descongestión número 4, decidió no casar la providencia de segunda instancia.

4. Mediante sentencia STP4745-2024 del 16 de abril de 2024, esta

Sala de Decisión de Tutelas No. 1 resolvió negar el amparo solicitado, luego de concluir que la decisión judicial controvertía vía acción constitucional contiene fundamentos fácticos y jurídicos razonables, además de no haberse acreditado una actuación arbitraria por parte de la autoridad accionada.

5. El 03 de mayo pasado, la actora impugnó aquella determinación.

6. Con auto ATP863-2024 del 14 de mayo del corriente, esta Sala rechazó por extemporánea la impugnación presentada.

TRÁMITE DE NOTIFICACIÓN

7. La notificación del fallo se adelantó por la Secretaría de la Sala aRdo: 11001020400020240072100

Número interno: 136846

María Nubia Rueda Figueredo 3 través del correo electrónico juanguirincon@hotmail.com-suministrado por la accionante para dichos fines - desde el pasado 25 de abril siendo las 12:54:08 pm, como consta en el acta de notificación.

8. Allí se indicó a la accionante que « contra la mentada decisión procede el recurso de impugnación, la cual deberá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la presente notificación, que se entenderá surtidos (2) días después en aplicación a la Ley 2213 del 13 de junio de

2022.»

RECURSO

9. Inconforme con lo resuelto por esta Sala, la actora el 28 de mayo de 2024, present ó: “Recurso de reposición” y expuso las razones por las cuales consideró debía concederse la impugnación contra el fallo de tutela.

CONSIDERACIONES

10. La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos es inherente al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) y está regulada para el procedimiento de tutela, pues según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá impugnarse en los tres (3) días siguientes a su notificación, cuando se notificó personalmente el proveído.

11. Frente a las notificaciones electrónicas, se tiene que a través de la Ley 2213 de 2022, se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones

11. Frente a las notificaciones electrónicas, se tiene que a través de la Ley 2213 de 2022, se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a losRdo: 11001020400020240072100

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María Nubia Rueda Figueredo 4 usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

12. En su artículo 8° esa normativa establece: «Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (negrillas propias).

empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (negrillas propias). Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso. PARÁGRAFO 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.

13. Conforme con dicho estatuto, la impugnación promovida porRdo: 11001020400020240072100

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María Nubia Rueda Figueredo 5 fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.

14. En el caso concreto se identificó un yerro en la contabilización de términos que impidió a la parte actora el acceso a la doble instancia, razón por la cual se repondrá la decisión recurrida.

15. En efecto, la decisión se notificó electrónicamente el 25 de abril de 2024, misma que según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 se entenderá surtida a partir del 29 de abril siguiente, por lo que la accionante

15. En efecto, la decisión se notificó electrónicamente el 25 de abril de 2024, misma que según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 se entenderá surtida a partir del 29 de abril siguiente, por lo que la accionante contaba con tres días hábiles para promover el recurso de rigor, término que venció el 03 de mayo de esta anualidad, mismo día que fue allegada la impugnación a esta instancia.

16. Consecuente con lo dicho en precedencia, resulta incuestionable que la impugnación fue presentada dentro de los términos legalmente establecidos para dichos fines, por lo que se repondrá la decisión proferida el 14 de mayo hogaño y se concederá el recurso de impugnación presentado contra el fallo de tutela proferido el 16 de abril de 2024, que

negó el amparo invocado contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REPONER la providencia del 14 de mayo de 2024, mediante la cual se decidió rechazar por extemporánea la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 16 de abril de 2024 que negó el amparoRdo: 11001020400020240072100

Número interno: 136846

María Nubia Rueda Figueredo 6 invocado contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Número interno: 136846

María Nubia Rueda Figueredo 6 invocado contra la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. En consecuencia, concédase el recurso de impugnación impetrado por la accionante.

3. Contra este auto no procede recurso alguno.

4. Comunicada la presente decisión, se disponer remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Cúmplase.

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍARdo: 11001020400020240072100

Número interno: 136846

María Nubia Rueda Figueredo 7 Secretaria

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