🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP984-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP984-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP984-2023 Radicación Nº. 129165 Aprobado según acta n° 97 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de anonimización elevada por la Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación , dentro de la demanda de tutela identificada con radicado número 11000000020230017600 interpuesta por el niño M.O.O.

II. ANTECEDENTES

2. El niño M.O.O., presentó demanda de tutela contra sus progenitores L.M.O.y E.R.O.B., los Juzgados Promiscuo Municipal de Hatanuevo y Primero Promiscuo del Circuito de San José del César (La Guajira), el Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira-, el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCUI 11000000020230017600

Número Interno: 129165

Tutela 1ª Instancia M.O.O. Petición de anonimización “ICBF”, y la Seccional del ICBF de la Guajira, la Comisaría de Familia de Hatonuevo, las Personerías Municipales de San Juan del Cesar y Hatonuevo (La Guajira), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro de la acción constitucional no. 44378-40890-012022-xxxxx-xx.

3. Mediante auto de 23 de febrero de 2023, la Sala avocó el

fundamentales dentro de la acción constitucional no. 44378-40890-012022-xxxxx-xx.

3. Mediante auto de 23 de febrero de 2023, la Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados1, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

En el mismo proveído se negó la medida provisional solicitada, dispuso practicar algunas pruebas, y aceptar como tal, los documentos que se anexaron al escrito de tutela.

4. La Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de

Tutela No. 1, mediante fallo de tutela STP1976-2023 de 3 de marzo de 2023, resolvió: «1°. AMPARAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del menor M.O.O., y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo – La Guajira que de manera preferente en un término no mayor a 48 horas de trámite al recurso de apelación que presentó el niño M.O.O., contra el fallo de tutela del 2 de diciembre de 2022, el cual, obra, en los anexos de la presente demanda constitucional y de la cual, se corrió traslado por parte de la Secretaría de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. 2°. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” - Seccional del ICBF de la Guajira y a la Comisaría de Familia de

parte de la Secretaría de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. 2°. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” - Seccional del ICBF de la Guajira y a la Comisaría de Familia de 1 Al trámite constitucional fueron vinculados N.M.O.A. y A.R.R.S. (abuelos paternos de M.O.O.) , el grupo de soporte de correo y centro de soluciones de la Rama Judicial y todas las partes e intervinientes en la acción de tutela en mención. 2CUI 11000000020230017600

Número Interno: 129165

Tutela 1ª Instancia M.O.O. Petición de anonimización Hatonuevo, que de manera oficiosa y articulada intervengan en la situación del niño M.O.O., e inicien los procesos que correspondan, en procura del restablecimiento de sus derechos, y, de ser el caso, hagan un acompañamiento a los abuelos paternos del menor, para que, inicien el proceso de custodia, visitas y alimentos, eso sí, siempre velando por los derechos de M.O.O. (…)»

III. LA PETICIÓN

5. La Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación, solicita «la posibilidad de reservar los nombres de los padres y los abuelos del menor accionante, cuyo nombre fue reservado, directamente por su despacho, L.M.O., E.R.O.B., N.M.O.A. y A.R.R.S.; además, los datos sensibles, mediante los cuales sería posible identificarlo, como su tarjeta

despacho, L.M.O., E.R.O.B., N.M.O.A. y A.R.R.S.; además, los datos sensibles, mediante los cuales sería posible identificarlo, como su tarjeta de identidad «T.I. 1.1XX.XXX.XXX » y el correo electrónico.»

IV. CONSIDERACIONES

6. El artículo 3 de la Convención de los Derechos de los niños establece que: «1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,

3CUI 11000000020230017600

Número Interno: 129165

Tutela 1ª Instancia M.O.O. Petición de anonimización teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.»

7. Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-731 de 13 de

competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.»

7. Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-731 de 13 de diciembre de 2017, fue enfática en indicar el carácter prevalente de los niños y niñas. «Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el carácter prevalente de los derechos de los niños y las niñas, poniendo a consideración el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado, por lo tanto, los servidores judiciales deberán tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor solución de acuerdo a los intereses de estos, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservación y bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes que requieren protección, exigiendo así un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan afectarlos de manera definitiva e irremediable.»

4CUI 11000000020230017600

Número Interno: 129165

Tutela 1ª Instancia M.O.O. Petición de anonimización

8. En el presente asunto, la Relatora de Tutela y Sala Plena de esta

4CUI 11000000020230017600

Número Interno: 129165

Tutela 1ª Instancia M.O.O. Petición de anonimización

8. En el presente asunto, la Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación, solicita «la posibilidad de reservar los nombres de los padres y los abuelos del menor accionante, cuyo nombre fue reservado, directamente por su despacho, L.M.O., E.R.O.B., N.M.O.A. y A.R.R.S.; además, los datos sensibles, mediante los cuales sería posible identificarlo, como su tarjeta de identidad «T.I. 1.1XX.XXX.XXX » y el correo electrónico.»

9. La Corte Constitucional en Sentencia T-245 de 1° de julio de 2022, al resolver una acción de tutela en favor de unos niños, adoptó como medida de protección a la intimidad de éstos suprimir los datos que permitieran su identidad, y por ello, dispuso: «(…) ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al niño y a sus progenitores. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.»

10. En el caso del niño M.O.O., es claro que la información contenida en el fallo de tutela STP1976-2023 de 3 de marzo de 2023,

expediente.»

10. En el caso del niño M.O.O., es claro que la información contenida en el fallo de tutela STP1976-2023 de 3 de marzo de 2023, aprobada mediante acta No. 038, incluye datos que permiten identificarlo, en tanto allí se indica su número de tarjeta de identidad y los nombres y apellidos de sus padres y abuelos.

11. Por ende, se accede a la petición de la Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se ordena que se suprima de toda publicación del fallo de tutela radicación N° 129165, los nombres y los datos que permitan identificar al niño y a sus progenitores y abuelos.

5CUI 11000000020230017600

Número Interno: 129165

Tutela 1ª Instancia M.O.O. Petición de anonimización En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE: 1°. ACCEDE a la petición de anonimización solicitada por la Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación , por las razones expuestas en el presente proveído.

2. Esta decisión se deberá comunicar a la parte peticionaria.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...