CSJ - ATP985-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP985-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP985-2023 Radicación n° 131761 Aprobado Acta n° 160. Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN , contra la sentencia de tutela del 20 de junio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo al derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías 115 y 157 Seccionales.
2. Al trámite constitucional vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a la Fiscalía 68 Seccional, a los Juzgados 2, 18 y 60
Penales del Circuito, a los Juzgados 20 y 68 Penales Municipales conCUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN función de Control de Garantías, a la Sala Penal del Tribunal Superior – todos de Bogotá-, y a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
II. HECHOS Y ANTECDENTES PROCESALES
3. JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN en su escrito de tutela
dio cuenta de lo siguiente: 3.1. Fue vinculado dentro del proceso penal 11001-60000-13-201304308, y ante el Juzgado 75 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de «cohecho y falsedad de documentos». Y, le fue impuesta medida de aseguramiento en su domicilio. 3.2. El 19 de diciembre de 2019 «la Fiscalía presentó el escrito de acusación bajo la radicación No. 11001-60000-00-2017-02553 – Ruptura de la unidad procesal-». 3.3. Le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que realizó la audiencia de acusación el 22 de agosto de 2018 «la fiscalía agregó a la imputación delito de daño informático agravado por ser servidor público, sobre sistema informático estatal y aprovechando la confianza en él depositada por el poseedor de la información.» 3.4. El 24 de enero de 2019 el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá «impartió legalidad al principio de oportunidad en mi favor con base en la causal 5 del artículo 324 del CPP, en la modalidad de suspensión de la acción penal por un año, en relación con los delitos de cohecho propio y falsedad ideológica
2CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN en documento público. Por este motivo, se generó la ruptura 1100160000-00-2019-00427» 3.5. El 8 de mayo de 2019 «se dictó fallo porque acepte (sic) cargos en el delito de daño informático agravado, mediante preacuerdo, situación que generó el radicado derivado 11001-60000-00-2019-00772.» 3.6. El 17 de enero de 2020 el Juzgado 68 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, dentro del proceso 1100160000-00-2019-00772 «avaló la prórroga del principio de oportunidad con la condición de que cumpliera con las obligaciones adquiridas con la Fiscalía.» 3.7. El 14 de abril de 2021 «la Fiscalía informó al Juzgado 18 Penal del Circuito que desiste de la aplicación del principio de oportunidad y solicitó continuar con la audiencia preparatoria. La jueza que preside ese despacho se declaró impedida (…) En tal virtud, el Juez 60 Penal del Circuito de Bogotá continuó con la actuación». 3.8. El Juzgado 60 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, el 11 de marzo de 2023, instaló audiencia preparatoria, su defensor solicitó la nulidad y como fue despachada desfavorablemente, contra aquella determinación presentó recurso de
preparatoria, su defensor solicitó la nulidad y como fue despachada desfavorablemente, contra aquella determinación presentó recurso de apelación. Y, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 1° de junio del mismo año confirmó la decisión. 3.9. El 22 de octubre de 2018 suscribió acta de compromiso con la Fiscalía para ser favorecido con el principio de oportunidad «entre otras, me comprometí a servir como testigo de cargo en los procesos 2017-02553 y 2018-00071 y a brindar información sobre los servidores públicos 3CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN involucrados en los hechos objeto de acusación en esas investigaciones.» Y, mediante Resolución No. 01501 del 5 de diciembre de 2018 el Fiscal General de la Nación «aprobó la suspensión de la acción penal por un año como periodo de prueba» El 24 de enero de 2019 el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías impartió legalidad al principio, y el 17 de enero de 2020, su homólogo 68 impartió legalidad a la prórroga. 3.10. Ha suministrado información «relevante» a través de interrogatorios y entrevistas que le ha practicado la Fiscalía; «hasta la fecha cumplí y he vengo cumpliendo de manera cabal todos y cada uno de los compromisos, no entiendo que (sic) sucede, lo que me explica mi abogado es que, el fiscal delegado presentó un memorial al juzgado
fecha cumplí y he vengo cumpliendo de manera cabal todos y cada uno de los compromisos, no entiendo que (sic) sucede, lo que me explica mi abogado es que, el fiscal delegado presentó un memorial al juzgado diciendo que ya no quiere el principio de oportunidad sin explicar el por qué.» 3.11. Con la información que «he brindado a la Fiscalía, he sido víctima de amenazas por parte de los acusados e investigados (…)» 3.12. «Considero que el actuar desleal de la Fiscalía me ha perjudicado al punto de que hoy estoy en calidad de procesado, y lo más seguro, es que saldré condenado, por la culpa de la Fiscalía, su negligencia y su falta de compromiso de dar por terminado el proceso (…)»
4. En consecuencia, solicitó: «(…) se de (sic) estricto cumplimiento al principio de oportunidad en el sentido de que, la Fiscalía renuncie a la persecución penal en mi
4CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN contra dentro del proceso No. 11001-60000-00-2019-00427-00 (…) cumplí a cabalidad con los todos los requisitos y las obligaciones que me impusieron de acuerdo con la Resolución No. 01501 de diciembre 5 de 2018, advirtiendo que, el Fiscal delegado no motivo (sic) de manera razonada y tampoco sustentó con argumentos de hecho y/o derecho el desistimiento al Principio de Oportunidad (…)»
5. El 20 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de
razonada y tampoco sustentó con argumentos de hecho y/o derecho el desistimiento al Principio de Oportunidad (…)»
5. El 20 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al considerar que «no se evidencia que la decisión de la fiscalía de desistir del principio de oportunidad, haya sido arbitraria, pues al ser el titular de la acción penal, puede decidir si aplica o desiste de ese principio. Los motivos por los cuales desistió fueron razonables y proporcionales con el interés del Estado y de la sociedad, en que se investigue y juzguen hechos contrarios al ordenamiento jurídico.» Inconforme, el accionante impugnó.
6. Asignada por reparto la segunda instancia al despacho que preside el doctor Carlos Roberto Solórzano Garavito, magistrado de la Sala Casación Penal de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del trámite con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Argumentó que su cónyuge funge como Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, dependencia que fue vinculada al trámite constitucional y respondió el requerimiento ante la autoridad que conoció en primera instancia . Situación que, a juicio del magistrado, afecta su imparcialidad en la resolución de este asunto, por cuanto «el hecho que mi
constitucional y respondió el requerimiento ante la autoridad que conoció en primera instancia . Situación que, a juicio del magistrado, afecta su imparcialidad en la resolución de este asunto, por cuanto «el hecho que mi 5CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN cónyuge hubiese participado en el trámite de la acción de tutela en primera instancia y la dependencia a su cargo se hubiese pronunciado respecto a la solicitud de amparo invocada por JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN, evidencia que tiene interés en la actuación sometida al conocimiento del juez constitucional, por lo que es un motivo que podría afectar la objetividad y transparencia en el cumplimiento de la función judicial.»
7. Dado que la manifestación de impedimento desintegró la Sala de Decisión de Tutelas, con auto de 4 de agosto de 2023 se dispuso convocar al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, con el propósito de integrar el quórum y adoptar la decisión que en derecho corresponda.
8. Según lo dispone el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, las diligencias fueron remitidas al suscrito magistrado ponente, por ser quien sigue en turno, para decidir sobre el impedimento.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del
turno, para decidir sobre el impedimento.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015
(modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
10. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de
6CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN un juez natural, independiente e imparcial que garantice la recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.
11. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en tanto que en él se estructura una de las causales
consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.
12. Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.
13. En el presente asunto, el magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO aludió a la causal descrita en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual, dispone: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
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JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN
14. Acorde con la jurisprudencia de la Sala (CSJ AP081-2014), ese interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria.
15. En el presente asunto, el magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO sustentó el impedimento en la referida causal, invocando el interés de su cónyuge en la actuación, ya que fue vinculada en la primera instancia del trámite constitucional, en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá . Sin embargo, examinada la actuación, encuentra la Sala que no es posible inferir el alegado interés en el resultado de la acción de amparo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en efecto vinculó al trámite constitucional a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, quien al descorrer el traslado de la demanda constitucional informó que: (i) Una vez recibió la referida documentación de la demanda de tutela, corrió traslado de la misma a la Jefatura del Equipo de Trabajo Juicios, donde se encuentra adscrita la Fiscalía 115 Seccional, quien
(i) Una vez recibió la referida documentación de la demanda de tutela, corrió traslado de la misma a la Jefatura del Equipo de Trabajo Juicios, donde se encuentra adscrita la Fiscalía 115 Seccional, quien adelantó las noticias criminales 11001-60000-00-2019-00427 y 1100160000-00-2019-00772 (esta con sentencia condenatoria) , «con el fin de que emita el pronunciamiento respectivo de cara a los argumentos de la parte demandante.» 8CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia
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(ii) De igual forma, remitió la acción tutelar, al Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico, con el fin de que la titular de la Fiscalía 157 Seccional accionada, quien tramita la noticia criminal 11001-60000-00-2018-00071 y «quien ha citado al señor Herrera Guzmán para varias entrevistas, brinde respuesta a esa corporación, respecto de la tutela formulada. Se hizo lo propio con la Fiscalía 68 SeccionalFe Pública, para que brinde contestación a la tutela.» (iii) «También se corrió traslado de la tutela a la Fiscalía 126 SeccionalEquipo trabajo juicios, quien tramita la noticia criminal 11001-60000-00-2017-02553, otorgue respuesta a ese tribunal, en torno al principio de oportunidad en la modalidad de suspensión.» (iv) De otro lado y como quiera que dentro de unas de las
11001-60000-00-2017-02553, otorgue respuesta a ese tribunal, en torno al principio de oportunidad en la modalidad de suspensión.» (iv) De otro lado y como quiera que dentro de unas de las pretensiones formuladas por el accionante, es que la Fiscalía renuncie a la acción penal, dentro de la noticia criminal 11001-60000-00-2019-00427, «se remitió la acción tutelar, a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, contra la Eficaz y Recta impartición de justicia y contra los Mecanismos de Participación Democrática, donde se encuentra adscrita la Fiscalía 192 Seccional, quien tramita la citada noticia criminal, con el fin de que esa delegada emita pronunciamiento respectivo en torno a las pretensiones de la parte actora.» (v) Respecto de la renuncia a la persecución penal y al desasimiento del principio de oportunidad «es oportuno reiterar que esta Dirección Seccional, no puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los fiscales dentro de los procesos, bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, artículo 5°.» 9CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia
JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN
(vi) Son las Fiscalías Seccionales 115, 157, 126 y 68, las llamadas a otorgar las contestaciones pertinentes a esa Corporación.
Tutela de Segunda instancia
JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN
(vi) Son las Fiscalías Seccionales 115, 157, 126 y 68, las llamadas a otorgar las contestaciones pertinentes a esa Corporación. La pretensión del accionantes es «(…) se de (sic) estricto cumplimiento al principio de oportunidad en el sentido de que, la Fiscalía renuncie a la persecución penal en mi contra dentro del proceso No. 11001-60000-00-2019-00427-00 (…)»
16. Así las cosas, contrario a lo indicado por el doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO , no se observa el interés de su cónyuge en la actuación procesal. En particular, cuando el objeto de la tutela es completamente ajeno a su cargo como Directora Seccional de Fiscalía de Bogotá, al punto, que en su respuesta se limitó a explicar a cuáles funcionarios de la Fiscalía General de la Nación les correspondía emitir pronunciamiento frente a las pretensiones del accionante, al punto que destacó que esa Dirección Seccional «no puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los fiscales dentro de los procesos, bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, artículo 5°.» Escenario que no permite avizorar de qué manera puede verse comprometida su imparcialidad por el hecho de que su esposa sea la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, máxime cuando, en el informe que rindió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que no tenía injerencia en las decisiones que
hecho de que su esposa sea la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, máxime cuando, en el informe que rindió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que no tenía injerencia en las decisiones que adopten las Fiscalías que conocen del asunto que se adelanta en contra del accionante. Aunado a lo anterior, el accionante no mencionó acción u omisión atribuible a la Dirección Seccional de Fiscalía, y contrario a ello, lo que 10CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN reprocha es que el “Fiscal delegado” no continuó con el trámite del principio de oportunidad, el cual, según lo informado por la Dirección Seccional de Fiscalía, está a cargo de la Fiscalía 126 SeccionalEquipo trabajo juicios, «quien tramita la noticia criminal 11001-60000-00-201702553, otorgue respuesta a ese tribunal, en torno al principio de oportunidad en la modalidad de suspensión.» De otra parte, el funcionario judicial que invoca el impedimento bajo esta causal, debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: «i) Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral.
cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) en el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia.» (CSJ AP7691-2016, 9 nov., rad. 49217).
17. En ese orden, la Sala estima que en el presente caso no se configura la causal de impedimento anunciada por el magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO , pues la específica condición alegada, esto es, que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» no se encuentra justificada, ni se advierte en el fundamento presentado de qué forma su criterio se encuentra
11CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN comprometido y le impide conocer del asunto constitucional sometido a su consideración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el
consideración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el
Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO ,
integrante de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer acerca de la impugnación de tutela presentada por JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN , al interior del trámite constitucional que él adelanta en contra de la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías 115 y 157 Seccionales. Comuníquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
12CUI 11001220400020230198901 Radicado interno Nro. 131761 Tutela de Segunda instancia
JEYM STEVEN HERRERA GUZMÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13