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CSJ - ATP986-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP986-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP986-2020 Radicación N.º 112973 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS El H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, expresó su impedimento para conocer de la demanda de tutela formulada por SANTOS DAVID AGUILLÓN RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Fundó esa manifestación en la causal prevista en el art. 56 – 6 de la Ley 906 de 2004 1, luego de indicar que el accionante censura « la providencia emitida por esa Corporación el 5 de agosto de 2013 con ponencia del suscrito, a través de la cual se revocó la sentencia absolutoria proferida 1 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.Proceso de Tutela Radicación 112973 Santos David Aguillón Ruiz 2 en primera instancia por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo». De ahí entonces, que se advierta materializada la circunstancia impeditiva por la cual el señor Magistrado pide ser separado del presente trámite, pues es claro que dictó «la providencia de cuya revisión se trata » la controversia que en

circunstancia impeditiva por la cual el señor Magistrado pide ser separado del presente trámite, pues es claro que dictó «la providencia de cuya revisión se trata » la controversia que en esta oportunidad se postula a través de la vía de tutela. Por consiguiente, se acepta el impedimento propuesto por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y en consecuencia, será separado del conocimiento de este asunto. Como no se desintegra el quorum decisorio, no se hace necesario convocar al Magistrado de la Sala de Casación Penal que sigue en turno, para que integre la Sala de Decisión de Tutelas. Háganse, por secretaría, las anotaciones del caso y regrese la actuación al despacho de la suscrita Magistrada Ponente para el trámite subsiguiente. Comuníquese y cúmplaseProceso de Tutela Radicación 112973 Santos David Aguillón Ruiz 3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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