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CSJ - ATP986-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP986-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP986-2023 Radicación n° 132160 Aprobado Acta n° 160. Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Fiscalía 169 Seccional (E) de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico , contra la sentencia de tutela del 19 de julio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , mediante la cual amparó a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y le ordenó «que en el término de 30 díasCUI 11001220400020230234401

Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. hábiles se pronuncie de fondo resolviendo si formula imputación o archiva las diligencias, comunicando la decisión al aquí accionante.»

2. Al trámite constitucional vinculó a la Dirección Seccional de

Fiscalías de Bogotá.

II. HECHOS Y ANTECDENTES PROCESALES

3. La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., a través de su apoderada judicial, en su escrito de tutela dio cuenta que el 2 de mayo de 2017, presentó denuncia penal contra Pedro Felipe Orozco Álvarez por el delito de falsedad de documento privado, y le fue asignada el número de

judicial, en su escrito de tutela dio cuenta que el 2 de mayo de 2017, presentó denuncia penal contra Pedro Felipe Orozco Álvarez por el delito de falsedad de documento privado, y le fue asignada el número de identificación 11001-60000-50-2017-17273. Manifestó que luego de varias reasignaciones, el 19 de junio de 2018 el asunto le correspondió a la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico «sin que al momento exista decisión para poner fin a la etapa de indagación, sea con el archivo de las diligencias, el traslado de escrito de acusación o la imputación. (…) Hasta el momento de la interposición de la presente tutela han pasado más de 6 años desde que se radicó la denuncia sin que se haya superado la primera etapa del proceso.»

4. En consecuencia, solicitó: «(…) ordenar a la Fiscalía 169

Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá que ponga fin a la etapa de indagación con la vinculación formal del denunciado o el archivo motivo de las diligencias» (…)»

5. El 19 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo, al considerar que «el tiempo razonable para

2CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. optar por formular imputación o archivar la actuación ha sido excedido injustificadamente, de donde se desprende, en sana lógica, la procedencia

Tutela de Segunda instancia ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. optar por formular imputación o archivar la actuación ha sido excedido injustificadamente, de donde se desprende, en sana lógica, la procedencia de tutelar el derecho al debido proceso y derecho de acceso a la administración de justicia; por tanto, se ordenará a la Fiscalía 169 Seccional de esta ciudad que en el término de 30 días hábiles se pronuncie de fondo resolviendo, ya se dijo, si formula imputación o archiva las diligencias, comunicando de ello a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. aquí accionante.» Inconforme, el accionado -Fiscalía 169 Seccionalimpugnó.

6. Asignada por reparto la segunda instancia al despacho que preside el doctor Carlos Roberto Solórzano Garavito, magistrado de la Sala Casación Penal de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del trámite con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».

Argumentó que su cónyuge funge como Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, dependencia que fue vinculada al trámite constitucional y respondió el requerimiento ante la autoridad que conoció en primera instancia . Situación que, a juicio del magistrado, afecta su

Fiscalías de Bogotá, dependencia que fue vinculada al trámite constitucional y respondió el requerimiento ante la autoridad que conoció en primera instancia . Situación que, a juicio del magistrado, afecta su imparcialidad en la resolución de este asunto, por cuanto «el hecho que mi cónyuge hubiese participado en el trámite de la acción de tutela en primera instancia y la dependencia a su cargo se hubiese pronunciado respecto a la solicitud de amparo invocada por la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., evidencia que tiene interés en la actuación sometida al conocimiento del juez constitucional, por lo que es un motivo que podría 3CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. afectar la objetividad y transparencia en el cumplimiento de la función judicial.»

7. Dado que la manifestación de impedimento desintegró la Sala de Decisión de Tutelas, con auto de 4 de agosto de 2023 se dispuso convocar al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, con el propósito de integrar el quórum y adoptar la decisión que en derecho corresponda.

8. Según lo dispone el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, las diligencias fueron remitidas al suscrito magistrado ponente, por ser quien sigue en turno, para decidir sobre el impedimento.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código

fueron remitidas al suscrito magistrado ponente, por ser quien sigue en turno, para decidir sobre el impedimento.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015

(modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

10. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice la recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

4CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

11. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede

consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.

12. Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.

13. En el presente asunto, el magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO aludió a la causal descrita en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual, dispone: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».

14. Acorde con la jurisprudencia de la Sala (CSJ AP081-2014), ese interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto

14. Acorde con la jurisprudencia de la Sala (CSJ AP081-2014), ese interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto

5CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria.

15. En el presente asunto, el magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO sustentó el impedimento en la referida causal, invocando el interés de su cónyuge en la actuación, ya que fue vinculada en la primera instancia del trámite constitucional, en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá . Sin embargo, examinada la actuación, encuentra la Sala que no es posible inferir el alegado interés en el resultado de la acción de amparo.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en efecto vinculó al trámite constitucional a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, quien al descorrer el traslado de la demanda constitucional informó que: (i) Una vez recibió la referida documentación de la demanda de tutela, corrió traslado de la misma al Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico, con el fin de que el titular de la Fiscalía 169

(i) Una vez recibió la referida documentación de la demanda de tutela, corrió traslado de la misma al Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico, con el fin de que el titular de la Fiscalía 169 Seccional, quien tramita la noticia criminal 110016000050201717273, «emita el pronunciamiento respectivo de cara a los argumentos del accionante.» (ii) Respecto del avance investigativo de la noticia criminal «es oportuno reiterar que esta Dirección Seccional, no puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los fiscales dentro de los procesos, bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, artículo 5°.» 6CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

(iii) La parte accionante «no ha elevado petición alguna ante esta Dirección Seccional, solicitando su intervención en aras de imprimir celeridad a la noticia criminal 11001600050201717273.» (iv) Será «la Fiscalía 169 Seccional, la llamada a otorgar la contestación pertinente a esa Corporación, en relación con lo demandado en la acción de tutela, esto es, en torno al trámite procesal impartido a la noticia criminal (…)»

16. Así las cosas, contrario a lo indicado por el doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO , no se observa el interés de su

impartido a la noticia criminal (…)»

16. Así las cosas, contrario a lo indicado por el doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO , no se observa el interés de su cónyuge en la actuación procesal. En particular, cuando el objeto de la tutela es ajeno a su cargo como Directora Seccional de Fiscalía de Bogotá, al punto, que en su respuesta indicó que es a la Fiscalía 169 Seccional a quien le corresponde pronunciarse sobre la presunta demora en la investigación dentro de la noticia criminal 11001-60000-50-2017-17273, al punto que destacó que ante esa Dirección Seccional no ha radicado petición alguna y «no puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los fiscales dentro de los procesos, bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, artículo 5°.» El anterior escenario no permite avizorar de qué manera puede verse comprometida la imparcialidad del doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO por el hecho de que su esposa sea la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, máxime cuando, en el informe que rindió esa Dirección ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que no tenía injerencia en el asunto que se alega por vía de tutela.

7CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

Aunado a lo anterior, el accionante no mencionó acción u omisión atribuible a la Dirección Seccional de Fiscalía, y contrario a ello, lo que pretende con la demanda de tutela es que se ordene «a la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá que ponga fin a la etapa de indagación con la vinculación formal del denunciado o el archivo motivo de las diligencias» (…)» De otra parte, el funcionario judicial que invoca el impedimento bajo esta causal, debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: «i) Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) en el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia.» (CSJ AP7691-2016, 9 nov., rad. 49217).

17. En ese orden, la Sala estima que en el presente caso no se configura la causal de impedimento anunciada por el magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO , pues la específica condición alegada, esto es, que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o

configura la causal de impedimento anunciada por el magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO , pues la específica condición alegada, esto es, que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» no se encuentra justificada, ni se advierte en el fundamento presentado de qué forma su criterio se encuentra 8CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. comprometido y le impide conocer del asunto constitucional sometido a su consideración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el

Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO ,

integrante de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación de tutela presentada por la Fiscalía 169 Seccional (E) de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, al interior del trámite constitucional que adelantó en su contra la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., a través de su apoderada.

Comuníquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

9CUI 11001220400020230234401 Radicado interno Nro. 132160 Tutela de Segunda instancia

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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