CSJ - ATP987-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP987-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP987 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111522 Acta n° 169 Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad en el trámite de la acción interpuesta por la agente oficiosa de ENIO PEDRAZA BERMÓN, contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
-USPEC-.
A la actuación se vinculó: la Dirección del Área de Salud del EC de la Dorada (Caldas), el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Ministerio de Salud y ProtecciónTutela de segunda instancia n°111522
ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa Social, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La agente oficiosa de ENIO PEDRAZA BERMÓN acude al amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, petición y debido proceso de su hermano. Como fundamento de su demanda aludió a los antecedentes mundiales y nacionales que afronta la sociedad ante la emergencia
petición y debido proceso de su hermano. Como fundamento de su demanda aludió a los antecedentes mundiales y nacionales que afronta la sociedad ante la emergencia sanitaria causada por la pandemia Covid-19, y recalcó que la vida de aquel corre peligro ante el contagio evidente en la cárcel donde purga la condena, EC de la Dorada (Caldas). Tras referirse a la situación de hacinamiento y propagación del virus actualmente en las cárceles de Villavicencio, La Picota de Bogotá, Las Heliconias de Florencia-Caquetá, solicitó se le otorgue la prisión domiciliaria transitoria, pues el delito por el cual fue condenado no se encuentra incluido dentro de las prohibiciones del Decreto 546/20 y, en consecuencia, se disponga su traslado inmediato al lugar de residencia. Agregó que con fundamento en los hechos de esta demanda ha radicado derechos de petición a “varias entidades”, a fin de solicitar el mecanismo sustitutivo, pero ninguna le ha dado respuesta. 2Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, negó el amparo constitucional. Señaló que aun cuando la presunta responsabilidad en la contestación de la solicitud de prisión domiciliaria peticionada por el accionante, debe ser atendida
El Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, negó el amparo constitucional. Señaló que aun cuando la presunta responsabilidad en la contestación de la solicitud de prisión domiciliaria peticionada por el accionante, debe ser atendida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas accionado, el expediente desde el 8 de junio de 2020 se remitió a “ los Juzgados Homólogos de la Dorada, por encontrarse privado de la libertad allí”. Sin embargo, como no encontró elemento de prueba del que se pueda inferir que el interesado haya presentado solicitud dirigida a obtener la prisión sustitutiva con fundamento de lo dispuesto en el Decreto 546/20, ante el “Juzgado Tercero…o Primero de Ejecución de Penas de la Dorada”, ni aportó documentos clínicos que den cuenta que esté padeciendo alguna patología base que pueda influir en un posible contagio del virus, descartó la vulneración de derechos. Concluyó que la pretensión planteada debe ser resuelta por el juez natural. LA IMPUGNACIÓN La agente oficiosa impugnó el fallo. Se ratificó en el amparo propuesto, recabando en la necesidad de conceder la prisión domiciliaria a su hermano, por el riesgo que corre de contagiarse en la cárcel y porque padece de diabetes y 3Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa afecciones respiratorias. Solicitó revocar el fallo de instancia, y se ratificó en las pretensiones de la demanda.
3Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa afecciones respiratorias. Solicitó revocar el fallo de instancia, y se ratificó en las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, vida, petición y debido proceso de ENIO PEDRAZA BERMÓN. Su agente oficiosa solicita le concedan la prisión domiciliaria transitoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 546/20, pues dice que su vida corre peligro ante la 4Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa posibilidad de contagiarse de Covid-19 en el EC de la Dorada (Caldas). En el trámite de la demanda constitucional, es deber de
4Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa posibilidad de contagiarse de Covid-19 en el EC de la Dorada (Caldas). En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes, a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adoptar la decisión respectiva, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien corresponda concurrir al mismo, a efecto de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando conocer lo obrante en el expediente para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma
(CC SU116-18).
En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó a la actuación, además de las autoridades accionadas por la agente oficiosa, a la Dirección del Área de Salud del EC de la Dorada (Caldas), el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 5Tutela de segunda instancia n°111522
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 5Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa Pero omitió integrar al contradictorio al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, autoridad que como claramente lo advirtió en su fallo la misma Corporación falladora, es la que actualmente vigila la condena de PEDRAZA BERMÓN. Esta información, la ratificó el Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda, y aun así se ignoró su participación. Es el Juzgado 1º ejecutor de la pena, con sede en la Dorada-Caldas, como ente que vigila actualmente su condena, el que determinará si el penado ha propuesto o no solicitud dirigida a que se aplique en su favor la prisión domiciliaria transitoria, al tenor de lo establecido en el Decreto 546/20, y si existe o no algún pronunciamiento al respecto. Esta vinculación se revela ab initio necesaria, por cuanto el juzgado que se dejó de vincular no sólo podría tener eventualmente la calidad de tercero con interes, sino que puede llegar a ser declarado responsable de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sea convocado al trámite.
puede llegar a ser declarado responsable de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sea convocado al trámite. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta imperativa y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de 6Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad constituye causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 2 de julio de 2020 por el Tribunal Superior de Cúcuta, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E:
1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 2 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que se proceda a la vinculación del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada
(Caldas).
julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que se proceda a la vinculación del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas).
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
7Tutela de segunda instancia n°111522 ENIO PEDRAZA BERMÓN/Agente Oficiosa Notifíquese y Cúmplase,
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8