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CSJ - ATP987-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP987-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP987-2026 Radicación n.° 120772 (Acta n.º 133)

Bogotá D.C., veinti ocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia respecto del recurso de reposición interpuesto por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ en contra de la providencia CSJ A TP445-2026 del 3 de marzo de 2026 . Con esta decisión negó la solicitud de anonimización de datos individualizantes que reposan en el sistema de información de esta Corporación dentro de las presentes diligencias.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1. ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ instauró acción de tutela contra la Fiscalía Primera y Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá . Esto en procura de su s derechos fundamentales al debido proceso , acceso a laCUI 15693220800020210018001

Rad. 120772 Óscar Olmedo Zorro Paez Impugnación

2 administración de justicia y petición , que consideró vulnerados con ocasión a las investigaciones penales de radicados 110016000050202052889 y 15693220800020200004800.

2. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , a través de providencia del 11 de noviembre de 2021 , declaró improcedente la solicitud de amparo.

3. La Sala mediante sentencia STP 17633-2021 del 14

2. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , a través de providencia del 11 de noviembre de 2021 , declaró improcedente la solicitud de amparo.

3. La Sala mediante sentencia STP 17633-2021 del 14 de diciembre de 2021 confirmó el fallo de tutela impugnado.

4. La Secretaría de la Sala notificó a las partes e intervinientes de la decisión adoptada, a través de correo electrónico. Luego, remitió el asunto a la Corte Constitucional para la respectiva revisión.

5. La parte actora solicit a que su nombre sea retirado de la base de datos de la Rama Judicia l. Según lo indica, referenciado dentro del proceso de radicado interno n.º

120772.

5.1. Al respecto, indicó:

[…] solicito el retiro de la web de mis denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia (sic).

6. Esta Sala negó su solicitud mediante providencia ATP445-2026 del 3 de marzo de 2026, radicado n.º 120772.CUI 15693220800020210018001

Rad. 120772 Óscar Olmedo Zorro Paez Impugnación

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III. DECISIÓN IMPUGNADA

7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto A TP445-2026, señaló que el peticionario incumplió la carga documental exigida en el proveído CSJ AP2392 -2023 para acceder a la solicitud de anonimización de datos. En particular, no aportó el soporte

Justicia, mediante auto A TP445-2026, señaló que el peticionario incumplió la carga documental exigida en el proveído CSJ AP2392 -2023 para acceder a la solicitud de anonimización de datos. En particular, no aportó el soporte que acredite la declaratoria de cumplimiento de la pena o la prescripción dentro del proceso respecto del cual formula la solicitud.

7.1. Aunado a lo anterior, ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ se limitó a exponer unas razones subjetivas por las cuales considera que se debe suprimir de la base de datos que administra esta Corporación, la información concerniente al proceso de radicado interno n.º 120772.

IV. EL RECURSO

8. Fue propuest o por la parte accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.

V. NO RECURRENTES

9. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo solicitó no reponer el auto impugnado. Al respecto, sostuvo que no se cumple ningunoCUI 15693220800020210018001

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4 de los presupuestos jurisprudenciales que habilitan la procedencia de la solicitud de anonimización de datos.

VI. CONSIDERACIONES

10. En el presente asunto se advierte, desde ya, que el recurso interpuesto por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ no tiene vocación de prosperidad, porque no cumplió la carga argumentativa y documental que le es exigible. En la reposición impetrada no presentó críticas o reproches que

recurso interpuesto por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ no tiene vocación de prosperidad, porque no cumplió la carga argumentativa y documental que le es exigible. En la reposición impetrada no presentó críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro fáctico o jurídico que amerite reponer la providencia ATP445-2026.

11. En esta oportunidad, el recurrente allega un auto mediante el cual se decreta la extinción de la pena dentro del proceso penal 2011 -04057. Sin embargo, ese radicado no corresponde a los inicialmente indicados ni a aquellos respecto de los cuales promovió la acción constitucional.

Asimismo, solicita la reconsideración de la determinación impugnada, pues, una vez superada la deficiencia formal, resulta procedente abordar el estudio de fondo del asunto.

12. La Sala resalta que el mecanismo de impugnación no es medio para subsanar las exigencias jurisprudenciales y formales que se desconocieron al momento de la presentación de la solicitud y que motivaron su negativa.

13. En este caso, advierte la Sala que el peticionario abandona la verdadera finalidad del recurso de reposición .

Este impone exponer argumentos jurídicos, probatorios oCUI 15693220800020210018001 Rad. 120772 Óscar Olmedo Zorro Paez Impugnación

5 fácticos que condu zcan a la revocatoria de la decisión controvertida.

14. Así las cosas, se tiene que el recurrente lo único que hace en su escrito es insistir en un planteamiento que ya fue analizado y desestimado por la Sala. No acreditó desaciertos

controvertida.

14. Así las cosas, se tiene que el recurrente lo único que hace en su escrito es insistir en un planteamiento que ya fue analizado y desestimado por la Sala. No acreditó desaciertos en los razonamientos que condujeron a la negativa de su solicitud, lo cual es suficiente para desatender el recurso de reposición.

15. Se reitera que en el presente asunto, no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite diluir los fundamentos de esa providencia.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1,

VII. RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto A TP445-2026, por medio del cual se negó la solicitud de anonimización

presentada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.CUI 15693220800020210018001

Rad. 120772 Óscar Olmedo Zorro Paez Impugnación

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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