CSJ - ATP988-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP988-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP988-2026 Radicación n.º 154111 (Acta n.º 133)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta sobre el trámite incidental de desacato que adelantó la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta contra Julio Bula Bula , Fiscal 146 Especializado contra las
Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta (Magdalena). El trámite se originó por el incumplimiento de la orden impartida por el colegiado en la sentencia del 2 de mayo de 2025 dentro del radicado: 47001220400020250011000 iniciado por Edwin Alberto Ferrer González.
II. ANTECEDENTESConsulta desacato Número interno 154111
CUI: 47001220400020250011001
Edwin Alberto Ferrer González
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2. Edwin Alberto Ferrer González interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía Quinta Delegada ante los
Jueces del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena), hoy Fiscalía 146 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta. Por esa vía clamó por el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso.
3. Al respecto, expuso que solicitó a esa Fiscalía la definición de todas las investigaciones adelantadas en su contra, para acogerse a la figura de sentencia anticipada en caso de comprobarse su responsabilidad . O si n o, en su
3. Al respecto, expuso que solicitó a esa Fiscalía la definición de todas las investigaciones adelantadas en su contra, para acogerse a la figura de sentencia anticipada en caso de comprobarse su responsabilidad . O si n o, en su defecto, obtener un paz y salvo que le garantizara su libertad sin ningún inconveniente. Sin embargo, la entidad accionada guardó silencio.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta en fallo del 2 de mayo de 2025 amparó el derecho
fundamental invocado. En consecuencia, resolvió:
[…] SEGUNDO. – ORDENAR a la FISCALÍA QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud presentada por el accionante y comunique la misma en debida forma al interesado.
TERCERO. – ORDENAR a la FISCALÍA QUINTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) que en el término de ocho (8) meses siguientes a la notificación de este fallo adelante todas las investigaciones asignadas a su Despacho que se ade lanten en contra de EDWIN ALBERTO FERRER GONZALEZ y proceda a adoptar las decisiones correspondientes, independientemente deConsulta desacato Número interno 154111
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su sentido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
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su sentido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
5. E l 10 de marzo de 202 6 el accionante promovió incidente de desacato porque la fiscalía accionada no cumplió lo ordenado en la sentencia. Al efecto señaló:
[…] Actualmente la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, aun cuando he formulado distintos requerimientos a la misma. Tal incumplimiento al fallo de tutela ha generado la continua violación de mis derechos fundamentales a pesar de estar cobijado bajo las órdenes señaladas.
6. El 11 de marzo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta ordenó iniciar el trámite incidental en contra de Julio Bula Bula , titular de la Fiscalía 146
Especializado contra las Violaciones a los derechos humanos de Santa Marta.
En el proveído, solicitó al director Seccional de Fiscalías del Magdalena que en el término de 2 días instara al funcionario a cumplir con la orden impartida en la sentencia. Si no, que presentara un informe sobre la gestión realizada.
7. El director Seccional de Fiscalías del Magdalena manifestó que le corrió del auto de apertura al fiscal mencionado.1 Le solicitó que remitiera evidencia sobre la
1 El auto se notificó al director seccional de fiscalías de Magdalena y al Fiscal 146 Especializado de esa ciudad a las direcciones de correo electrónico: julio.bula@fiscalia.gov.co y dirsec.magdalena@fiscalia.gov.coConsulta desacato
1 El auto se notificó al director seccional de fiscalías de Magdalena y al Fiscal 146 Especializado de esa ciudad a las direcciones de correo electrónico: julio.bula@fiscalia.gov.co y dirsec.magdalena@fiscalia.gov.coConsulta desacato Número interno 154111
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gestión del trámite y le indicó que, e n caso de no haberla cumplido, emitiera una respuesta en derecho.
Insistió en que sus funciones son administrativas y de coordinación. Por tanto, solicitó su desvinculación del trámite incidental.
8. El incidentado guardó silencio.
III. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
9. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Santa Marta sancionó a Julio Bula Bula, Fiscal 146 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta. De tal forma, le impuso 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales vigentes, por el desacato a la orden impartida en la acción de tutela.
En la decisión se abordó la responsabilidad subjetiva del fiscal. Allí se destacó que al funcionario se le requirió en el trámite de l incidente de desacato para que ofreciera explicación sobre las gestiones realizadas en para el cumplimiento del fallo del 2 de mayo de 2025. Sin embargo, optó por guardar silencio , es decir, de tal forma quedó revelado el incumplimiento de la orden.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. La Sala es competente para resolver en gradoConsulta desacato Número interno 154111
optó por guardar silencio , es decir, de tal forma quedó revelado el incumplimiento de la orden.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. La Sala es competente para resolver en gradoConsulta desacato Número interno 154111
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jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta Fiscal 146 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta . Tal facultad está señalada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Problema jurídico.
11. La Sala debe determinar si el Tribunal Superior de Santa Marta acertó al sancionar al Fiscal 146 Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos de ese municipio.
12. La Corte Constitucional ha señalado, en las sentencias T-763 de 1998 y T-171 de 2009, que el desacato constituye un mecanismo de coerción derivado de las facultades disciplinarias de los jueces, en cuya virtud pueden imponer sanciones como multas o arresto. No obstante, esas sanciones deben observar estrictamente los principios que rigen el derecho sancionador. En ese sentido, resulta indispensable que el juez que adelanta el trámite incidental garantice el debido proceso a las personas involucradas, pues su inobservancia puede dar lugar a la configuración de una vía de hecho, CC T-458 de 2003.
13. De igual manera, la Corte Constitucional ha precisado que el juez que conoce del incidente de desacato
pues su inobservancia puede dar lugar a la configuración de una vía de hecho, CC T-458 de 2003.
13. De igual manera, la Corte Constitucional ha precisado que el juez que conoce del incidente de desacato debe verificar, de manera estricta, si la orden impartida en la sentencia de tutela se cumplió conforme a los términos allíConsulta desacato Número interno 154111
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establecidos (CC T -364 de 2021). En concreto, su labor consiste en constatar:
(i) el destinatario de la orden judicial; (ii) el plazo fijado para su ejecución; (iii) el alcance material de lo ordenado; (iv) si el incumplimiento fue total o parcial; y, de ser necesario, (v) las razones que explican la inobservancia de la orden por parte del responsable (CC T -364 de 2021).
14. Respecto de este último aspecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el análisis no puede limitarse a una verificación objetiva del incumplimiento . Debe incluir un estudio de carácter subjetivo orientado a establecer la responsabilidad de quien estaba obligado a cumplir la orden de tutela. En particular, el juez debe determinar si existe un nexo de causalidad entre el incumplimiento y la conducta culposa o dolosa del obligado . De igual manera, verificar si este se encontraba inmerso en circ unstancias de fuerza mayor, caso fortuito o en una imposibilidad jurídica o fáctica absoluta que le impidiera dar cumplimiento a lo ordenado
(CC T-364 de 2021).
este se encontraba inmerso en circ unstancias de fuerza mayor, caso fortuito o en una imposibilidad jurídica o fáctica absoluta que le impidiera dar cumplimiento a lo ordenado (CC T-364 de 2021).
15. En ese sentido, no todo incumplimiento de la orden de tutela conlleva una sanción. Puede ocurrir que la falta del cumplimiento del fallo no sea atribuible a negligencia o dolo del obligado. En caso semejante, no procede la imposición deConsulta desacato Número interno 154111
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las sanciones previstas en el trámite incidental de desacato, sino la adopción de todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia de tutela.
16. De igual manera, el artículo 52 del Decreto 2591 establece que la consulta del trámite incidental de desacato constituye un mecanismo de protección de los derechos del sancionado por el probable incumplimiento de una orden de tutela. A través de dicho mecanismo, el juez superior funcional es el llamado a verificar la sanción impuesta.
Caso concreto
17. En el caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos fundamentales de Edwin Alberto Ferrer González . Ante el incumplimiento de la orden, el demandante promovió el trámite incidental. Para verificar tal aseveración, el tribunal convocó a la incidentada para que en 2 das acreditara e l cumplimiento del fallo. El titular de la Fiscalía accionada guardó silencio, en consecuencia, el a quo lo sancionó.
verificar tal aseveración, el tribunal convocó a la incidentada para que en 2 das acreditara e l cumplimiento del fallo. El titular de la Fiscalía accionada guardó silencio, en consecuencia, el a quo lo sancionó.
18. Entonces, a la Corte le corresponde determinar en grado jurisdiccional de consulta si existe un nexo causal entre la conducta del demandado y el resultado lesivo que permita a esta corporación acreditar la responsabilidad subjetiva de la autoridad incidentada. Esto, cuando es evidente el incumplimiento del fallo. 19.La Sala observa en el expediente que el titular de laConsulta desacato Número interno 154111
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Fiscalía 146 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta ha mostrado una conducta desafiante y apática al cumplimiento de la orden dictada.
Efectivamente, el fiscal no respondió el requerimiento dentro del término señalado por el colegiado, en primera instancia. Tampoco cumplió con el efectuado por este despacho el 7 de abril para conocer las gestiones realizadas y así obtener elementos que facilitaran analizar la procedencia o no de la sanción.
Por tal razón, como lo dijo el a quo, es evidente el desinterés que existe por parte de la fiscalía demandada para cumplir la orden dictada.
Sobre la procedencia de las sanciones impuestas
20. El a quo impuso como sanción tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, con lo que esta Sala está de acuerdo.
Sobre la procedencia de las sanciones impuestas
20. El a quo impuso como sanción tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, con lo que esta Sala está de acuerdo.
21. Así, no queda otro camino que confirmar la decisión consultada en disfavor del Fiscal 146 Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta
(Magdalena). Está motivada en el evidente incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 2 de mayo de 2025.Consulta desacato Número interno 154111
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Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
Primero: Confirmar en sede de consulta la decisión dictada el 18 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Comunicar lo aquí resuelto a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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