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CSJ - ATP989-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP989-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP989-2023 Radicación N° 132580 Acta No.157 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 9 de agosto de 2023, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al Capitán Walter Tarazona Suárez, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por incumplir el fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de abril de 2013.

II. ANTECEDENTESCUI: 73001220400020130016903

Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 2 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo de 25 de abril de 20131, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de Olga Alarcón de Acosta; y, en consecuencia, dispuso: “Tercero: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice directamente los trámites pertinentes para que a OLGA ALARCÓN DE ACOSTA le sea practicada la Esofagogastroduodenoendoscopia y obtenga oportunamente las citas con los

notificación de este fallo, realice directamente los trámites pertinentes para que a OLGA ALARCÓN DE ACOSTA le sea practicada la Esofagogastroduodenoendoscopia y obtenga oportunamente las citas con los especialistas en gastroenterología y neurología, sin que se presenten nuevamente dilaciones.

Cuarto: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, prestarle una atención integral en salud a (…) OLGA ALARCÓN DE ACOSTA, lo cual les brindará una adecuada recuperación de la patología que padecen, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada, efectúen para tal fin.”.

Mediante decisión CSJ STP, 13 jun. 2013, rad. 670222, esta Corporación, al conocer la impugnación interpuesta por el entonces Jefe Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, resolvió, en lo que interesa al presente trámite: i) revocar el numeral tercero de la providencia de primer grado, por carencia actual de objeto por hecho superado; y, ii) confirmar en todo lo demás el fallo recurrido, esto es, lo relacionado con el tratamiento integral en salud otorgado a la accionante. El 17 de julio de 2023 3, Bernabé Acosta López, en representación de su esposa Olga Alarcón de Acosta , promovió incidente de desacato, con fundamento en que la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la 1 Folios 39 – 51, documento titulado: “73001220400020130016903-0004Expediente_digitalizado”,

con fundamento en que la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la 1 Folios 39 – 51, documento titulado: “73001220400020130016903-0004Expediente_digitalizado”, incorporado al expediente remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 2 Folios 52 – 59, ibidem. 3 Folios 2 – 14, documento titulado: “73001220400020130016903-0003Expediente_digitalizado”, incorporado al expediente remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.CUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 3 Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no ha dado cumplimiento al fallo, dado que no ha entregado los medicamentos: i) Cardio Aspirina 81, cantidad 180, ii) Neurobion Dc, cantidad 6 y iii) Predial Lex 500, cantidad 180, prescritos el 14 de junio de 2023, por el especialista en endocrinología y enfermedades metabólicas que atiende a aquella. Ante esta manifestación, el 24 de julio de 2023 4, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dispuso requerir al Capitán Walter Tarazona Suárez, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que en el término de 3 días rindiera el informe correspondiente y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer5. En el término de traslado, el incidentante ratificó el incumplimiento

Nacional, para que en el término de 3 días rindiera el informe correspondiente y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer5. En el término de traslado, el incidentante ratificó el incumplimiento del fallo por parte del incidentado6.

III. PROVIDENCIA CONSULTADA Agotado el trámite pertinente, el 9 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al Capitán Walter Tarazona Suárez, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por incumplir el fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de abril de 2013; en consecuencia, le impuso un (1) día de arresto 4 Folio 15, ibidem.5 Folios 17 – 19, 21 – 22, ibidem. El Capitán Walter Tarazona Suárez, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, fue requerido a través de correo electrónico remitido el 24 de julio de 2023, a las 7:13 horas, a las cuentas

detol.grusa@policia.gov.co; detol.grusa-jur@policia.gov.co; disan.asjur-tutelas2@policia.gov.co; detol.upres-jur@policia.gov.co. Requerimiento reiterado el 28 de julio de 2023, a las 10:26 horas, folios 23 – 25. 6 Folio 26, ibidem.CUI: 73001220400020130016903

detol.upres-jur@policia.gov.co. Requerimiento reiterado el 28 de julio de 2023, a las 10:26 horas, folios 23 – 25. 6 Folio 26, ibidem.CUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 4 domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Como sustento de esa decisión, la referida Corporación dejó ver que la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a pesar de que programó la entrega de los medicamentos prescritos a la incidentante para hacerse efectiva entre los días 11 y 26 del mismo mes y año y aseguró que estaban disponibles en la farmacia, lo cierto es que no acreditó su entrega; omisión corroborada el 8 de agosto de 2023, por parte de Bernabé Acosta López, en comunicación sostenida con el Auxiliar Judicial del despacho de primer grado. A partir de ese panorama, la Sala concluyó que el incidentado no cumplió lo ordenado en el fallo de tutela, concretamente lo relacionado con garantizar a Olga Alarcón de Acosta el tratamiento integral en salud para la atención de la enfermedad que padece (temblor esencial de los miembros superiores), en este caso, entregar los medicamentos prescritos el 14 de junio de 2023, por el especialista en endocrinología y enfermedades metabólicas que atiende a aquella; situación que interrumpe la prestación de los servicios de salud que requiere de manera oportuna, eficiente y libre de barreras u obstáculos. En cuanto al aspecto subjetivo, la Corporación postuló que, de

enfermedades metabólicas que atiende a aquella; situación que interrumpe la prestación de los servicios de salud que requiere de manera oportuna, eficiente y libre de barreras u obstáculos. En cuanto al aspecto subjetivo, la Corporación postuló que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 28 y 62 de la Resolución 05644 de 10 de diciembre de 20197, el Capitán Walter Tarazona Suárez, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, era la persona encargada de 7 Emitida por el Director General de la Policía Nacional.CUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 5 cumplir los mandatos judiciales proferidos vía tutela; aspecto que no fue debatido por aquel durante el trámite incidental. Adicionalmente, la Sala falladora respecto del incidentado consideró que: “se ha mostrado indiferente en garantizar el suministro de los medicamentos (…) ni justificó debidamente las razones por las cuales no ha suministrado los medicamentos (…) sin que se observe que tal omisión se hubiera visto precedida de fuerza mayor u otra circunstancia determinante en el cumplimiento del deber”. Bajo ese parámetro, impuso la sanción señalada.

IV. TRÁMITE EN SEDE DE CONSULTA Con miras a verificar el cumplimiento del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 25 de abril de 2013, fue requerido el Capitán Walter Tarazona Suárez, en su

Con miras a verificar el cumplimiento del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 25 de abril de 2013, fue requerido el Capitán Walter Tarazona Suárez, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional8, para que informara si los medicamentos reclamados en favor de la incidentante, habían sido entregados. En el término otorgado, esa Unidad Prestadora de Salud acreditó que los medicamentos fueron entregados9; lo que fue ratificado por el incidentante10. 8 Efectuado el 11 y 15 de agosto de 2023, a través de correo electrónico, dirigido a las cuentas institucionales: detol.upres@policia.gov.co; detol.upres-jur@policia.gov.co; detol.grusa@policia.gov.co; detol.grusa-jur@policia.gov.co; disan.asjur-tutelas2@policia.gov.co; mediante los cuales se solicitó información acerca de si habían sido entregados a Olga Alarcón de Acosta los medicamentos i) Cardio Aspirina 81, cantidad 180, ii) Neurobion Dc, cantidad 6 y iii) Predial Lex 500, cantidad 180, prescritos por su médico tratante; en caso afirmativo, remitir los soportes que dieran

cuenta de dicha entrega o informar la fecha de entrega.. 9 El 3 de agosto de 2023, el identificado como Cardio Aspirina 81, cantidad 30, mientras que el 16 de agosto de 2023, Neurobion Dc, cantidad 6 y Predial Lex 500, cantidad 180. 10 Mediante correo electrónico enviado el 16 de agosto de 2023.CUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 6

V. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de la cual es superior funcional esta Corporación.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué acertó al sancionar, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, al Capitán Walter Tarazona Suárez , en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , por incumplir el fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de abril de 2013. Para efectos de resolver el asunto puesto a consideración de este despacho, se precisa que las decisiones adoptadas en el trámite de una acción de tutela son de naturaleza imperativa y de ineludible cumplimiento por parte de quien sea responsable de la amenaza o vulneración de los

Para efectos de resolver el asunto puesto a consideración de este despacho, se precisa que las decisiones adoptadas en el trámite de una acción de tutela son de naturaleza imperativa y de ineludible cumplimiento por parte de quien sea responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de cualquier persona, con el único fin de lograr su restablecimiento. En principio, los mandatos constitucionales deben ser atendidos por la autoridad y/o el particular responsable del agravio dentro del término fijado en el fallo de tutela; sin embargo, si no lo hiciere en el plazo ordenado, los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, contemplanCUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 7 como herramientas para lograr tal fin la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato. (CC C-367/2014). La jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que, en ocasiones, la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente. (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643 y CC SU–034/2018). En todo caso, de advertirse que el sujeto pasivo de la orden judicial la ha infringido, el juez puede sancionarlo con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, previa valoración de los factores objetivos y/o subjetivos que dieron lugar a ello,

la ha infringido, el juez puede sancionarlo con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, previa valoración de los factores objetivos y/o subjetivos que dieron lugar a ello, como lo ha expuesto la Corte Constitucional, así: «(…) Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.». (CC SU–034/2018). En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto

dispuestas en el fallo de tutela.». (CC SU–034/2018). En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar la carencia actual de objeto por sustracción deCUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 8 materia en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión (CSJ ATP4207, 28 jul. 2014, rad. 74752). Establecido lo anterior, se tiene que, en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en proveído de 9 de agosto de 2023, sancionó, con un (1) día de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, al Capitán Walter Tarazona Suárez, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , tras declararlo responsable de incumplir el fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de abril de 2013. Sentencia en la cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de Olga Alarcón de Acosta y se ordenó a la referida entidad, entre otras cosas, garantizar el tratamiento integral en salud que aquella requiere para la atención de la enfermedad que padece (temblor esencial de los miembros superiores). Ante el presunto incumplimiento, Bernabé Acosta López, en representación de su esposa Olga Alarcón de Acosta, promovió incidente

(temblor esencial de los miembros superiores). Ante el presunto incumplimiento, Bernabé Acosta López, en representación de su esposa Olga Alarcón de Acosta, promovió incidente de desacato para lograr que la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Policía Nacional entregara los medicamentos: i) Cardio Aspirina 81, cantidad 180, ii) Neurobion Dc, cantidad 6 y iii) Predial Lex 500, cantidad 180, prescritos el 14 de junio de 2023, por el especialista en endocrinología y enfermedades metabólicas que atiende a aquella. En este caso, pese a la sanción irrogada al funcionario incidentado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, loCUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 9 cierto es que en sede de consulta se verificó que lo pretendido con el presente trámite incidental fue satisfecho. Así, de acuerdo con lo informado por la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, los medicamentos prescritos a Olga Alarcón de Acosta el 14 de junio de 2023, por parte del especialista en endocrinología y enfermedades metabólicas fueron entregados, así: i) El 2 de agosto de 2023: “CARDIOASPIRINA ® 81MG TABLETAS CON CUBIERTA ENTERICA (sic) TABLETA, CANTIDAD 30”; y, ii) el día 16 de los mismos mes y año,

“CARDIOASPIRINA ® 81MG TABLETAS CON CUBIERTA ENTERICA

(sic) TABLETA, CANTIDAD 30”; y, ii) el día 16 de los mismos mes y año,

“NEUROBION ® DC 10000 AMPOLLA/VIAL/JERINGA PRELLENA MERCK S. A. DE C. V. , CANTIDAD 1” y “ PREDIAL LEX 500 MG

TABLETAS DE LIBERACION (sic) PROLONGADA

TABLETA/CAPSULA/GRAGEA/COMPRIMIDO, CANTIDAD 30”.

Información corroborada por el incidentante, en sentido que: “el día de hoy [16 de agosto de 2023] por fin entregaron los medicamentos que son de vital Consumo para mi señora esposa OLGA ALARCON (sic) DE ACOSTA. (…) ANEXO: constancia de entrega con Fecha y Hora”. En esas condiciones, se advierte que no hay lugar a confirmar la sanción por desacato impuesta al incidentado, pues, r ecuérdese que, para su procedencia, se deben reunir dos exigencias sustanciales, esto es, el incumplimiento objetivo de la orden y la responsabilidad subjetiva, entendida la última como la intención de sustraerse deliberadamente de la directriz constitucional. Lo anterior se destaca porque, siendo el objetivo final del incidentante procurar que la entidad accionada entregue los medicamentosCUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 10 que su esposa requiere para mantener unas mejores condiciones de vida, en atención a la patología que padece, en el curso del trámite incidental el

Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 10 que su esposa requiere para mantener unas mejores condiciones de vida, en atención a la patología que padece, en el curso del trámite incidental el funcionario incidentado aportó los soportes que daban cuenta de la materialización de lo pretendido. Así las cosas, no puede sostenerse la sanción impuesta ni concluir la existencia del elemento subjetivo propio que la caracteriza, dado que se verificó el esfuerzo del incidentado en cumplir las cargas que le son propias como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en este caso, adelantar las gestiones necesarias para que la usuaria de ese servicio de salud tuviese acceso a los medicamentos ordenados por el especialista en endocrinología y enfermedades metabólicas que la atiende. Al respecto esta Sala de Decisión en proveídos CSJ STP9352-2022, 14 jul. 2022, rad.125071; CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851; y, CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: «[…] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma.». Por lo tanto, se revocará la sanción por desacato proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la

Por lo tanto, se revocará la sanción por desacato proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la providencia emitida el 9 de agosto de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 73001220400020130016903 Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 11

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Capitán Walter Tarazona Suárez , en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la providencia emitida el 9 de agosto de 2023, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 73001220400020130016903

Consulta de Desacato No. 132580 Bernabé Acosta López, en representación de Olga Alarcón de Acosta 12 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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