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CSJ - ATP991-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP991-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP991-2021 Radicación n° 116319 (Aprobado Acta No.117) Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado judicial de la SOCIEDAD VERION S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 23 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 58 Seccional de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:C.U.I. 11001220400020210063201

Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S.

1. La empresa VERION S.A.S. denunció el 20 de marzo de 2019 a la señora Nidia Esperanza Espitia Ramírez, al constatar que entre los años 2016 hasta inicios del 2019, en el desempeño de su cargo como coordinadora administrativa, realizó manejos financieros fraudulentos.

2. La noticia criminal le correspondió por reparto a la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Hurtos de Bogotá, bajo el radicado

cargo como coordinadora administrativa, realizó manejos financieros fraudulentos.

2. La noticia criminal le correspondió por reparto a la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Hurtos de Bogotá, bajo el radicado

11001600005021917025.

3. El 25 de junio de 2019 se realizó audiencia de conciliación; sin embargo, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que, el 31 de julio siguiente, se allegaron elementos materiales probatorios y datos de los posibles testigos, con el fin de que sirvieran de soporte a los hechos denunciados.

4. Posteriormente, el 26 de septiembre de la misma anualidad, la sociedad solicitó la realización de la audiencia de formulación de imputación y/o traslado del escrito de acusación, para que se le imprimiera celeridad al asunto, aunado a que, por intermedio de su representante legal, se practicaron visitas periódicas al despacho judicial entre los años 2019 e inicios de 2020, requiriendo información del estado de las diligencias, sin obtener respuesta concreta al respecto.

2C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S.

5. De igual forma, la denunciante radicó petición de impulso procesal los días 5 de noviembre y 29 de diciembre de 2019 y 18 de enero de la presente anualidad, pero sin que se ofreciera una

5. De igual forma, la denunciante radicó petición de impulso procesal los días 5 de noviembre y 29 de diciembre de 2019 y 18 de enero de la presente anualidad, pero sin que se ofreciera una contestación clara, precisa y concisa por parte del ente fiscal, pues a su juicio “…hace más de un año, se dio traslado de elementos contundentes, para que hubieran realizado actividades fructíferas dentro de la etapa de investigación de esta denuncia, pudiendo la victima acceder a la acción penal con el traslado del escrito de acusación y/o la audiencia de imputación, ya que existe inferencia más que razonable de que la denunciada cometió el ilícito, ya que esta lo ha admitido abiertamente no solo en el proceso de descargos, sino también ante la respetada Fiscal accionada…”.

6. Por lo anterior, sostiene la parte actora que sus derechos como víctima del ilícito se están viendo afectados, pues próximamente se cumplirá el tiempo máximo que es de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal, para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, sin que a la fecha la labor investigativa haya sido fructífera.

2. Con fundamento en lo antes expuesto, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja su garantía constitucional invocada y, como consecuencia de

3C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia

del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja su garantía constitucional invocada y, como consecuencia de 3C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. ello, intervenga y ordene a la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Hurtos de Bogotá dar celeridad a la etapa investigativa, programando audiencia de formulación de imputación y/o traslado del escrito de acusación, o disponiendo motivadamente el archivo de la indagación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 9 de marzo de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Recibido el informe por parte de la agencia delegada del ente acusador y agotado el trámite, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , mediante fallo del 23 de marzo del año en curso, negó la protección invocada por el promotor de la acción, al considerar que, si bien el término para adelantar la indagación se ha extendido, se han realizado tareas investigativas que impulsan las actuaciones procesales por parte de la fiscalía accionada. Por otra parte, señaló que la parte demandante cuenta con la posibilidad de acudir al juez de control de garantías para la protección de sus derechos que estima presuntamente conculcados por el ente fiscal, por lo que se torna vedada la intervención del juez constitucional, pues, de

con la posibilidad de acudir al juez de control de garantías para la protección de sus derechos que estima presuntamente conculcados por el ente fiscal, por lo que se torna vedada la intervención del juez constitucional, pues, de lo contrario, se desconocería el carácter subsidiario de la acción de tutela. 4C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. Una vez notificada la decisión de primera instancia, el apoderado judicial de la SOCIEDAD VERION S.A.S. la impugnó. En tal sentido, insistió en las múltiples irregularidades advertidas al interior del proceso y afirmó que “es clara la inactividad del ente fiscal, la negación de justicia, el debido proceso, lo anterior en concordancia con el principio de seguridad jurídica, negación del acceso a la administración de justicia y garantías judiciales para la víctima” . Alegó que resulta inadmisible pensar que durante más de dos años se hayan desplegado únicamente las actividades señaladas por el funcionario accionado, siendo “nulo” el avance del programa metodológico, afectándose de esta manera su condición de víctima al interior del proceso penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el presente asunto, la censura se promueve por la presunta mora injustificada en que ha incurrido la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá, al no proferir decisión que culmine la etapa investigativa en las diligencias con radicado 11001600005021917025, ya sea formulando imputación, corriendo traslado del escrito de acusación o archivando la indagación. 5C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. No obstante, durante el trámite de segunda instancia, la Sala pudo constatar, de acuerdo con la ficha técnica del proceso 11001310500520170016000, consultada en la base de datos de la fiscalía general de la Nación – SPOA-, que, el 20 de marzo del año en curso, esto es, antes de que se profiriera el fallo por parte del tribunal a quo, se reasignó la actuación a la Fiscalía 33 Especializada de esta ciudad, autoridad que no fue vinculada al presente trámite. Sobre el particular, conviene resaltar lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991: ARTICULO 13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.

e intervinientes. (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que solo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06). 6C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. Así mismo, la referida Corporación ha indicado que corresponde al juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, de manera que deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable; así lo dispuso en Auto 025A/12: 3.7. (…) el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se

personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. 7C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, la Fiscalía 33 Especializada de Bogotá tiene un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo al ser actualmente la autoridad a cargo de continuar con la etapa de indagación, de manera que guarda estrecha relación con la controversia propuesta por la empresa demandante, razón por la cual debe ser debidamente integrada y notificada del inicio de este trámite constitucional. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa, no sólo de la Fiscalía 58

integrada y notificada del inicio de este trámite constitucional. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa, no sólo de la Fiscalía 58 Seccional, sino también de la propia parte actora, la Corte declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de marzo de 2021, para que se rehaga la actuación, convocando al funcionario judicial que debe comparecer. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No.

2, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por la SOCIEDAD VERION S.A.S. , a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior 8C.U.I. 11001220400020210063201 Numero Interno No. 116319 Tutela de Segunda Instancia Sociedad VERION S.A.S. del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de marzo de 2021, de acuerdo con lo señalado en precedencia. Las pruebas recaudadas conservan plena validez. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. DEVOLVER inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. DEVOLVER inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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