CSJ - ATP991-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP991-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
ATP991-2026 Radicación n.° 141116 (Acta n.° 133)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización presentada por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO. Pretende que se ordene el ocultamiento o supresión de la información que sobre él reposa en las bases de datos de esta Corporación y en motores de búsqueda en internet. De manera concreta, la relacionada con la providencia emitida dentro del trámite constitucional de segunda instancia identificado con el radicado correspondiente 11001220400020240363201 NI 141116.
ANTECEDENTESRad. 11001220400020240363201
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2. El ciudadano ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO elevó petición ante esta Corporación en la que solicita que se ordene ocultar, anonimizar o eliminar la información de carácter judicial que aparece asociada a su nombre en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia y en motores de búsqueda en internet.
2.1. Sostiene que la existencia de dicha información le ha generado perjuicios de orden social y laboral, pues al ingresar su nombre en buscadores digitales se relacionan procesos judiciales en los que ha intervenido.
2.2. Como fundamento, aportó impresiones de consultas
ha generado perjuicios de orden social y laboral, pues al ingresar su nombre en buscadores digitales se relacionan procesos judiciales en los que ha intervenido.
2.2. Como fundamento, aportó impresiones de consultas realizadas en motores de búsqueda en internet. Allí aparecen referencias a distintos procesos judiciales asociados a su nombre, así como copia de una providencia de la Corte Constitucional relacionada con el derecho al habeas data y la caducidad del dato negativo.
2.3. De la verificación efectuada, se advierte que la información cuya anonimización se pretende corresponde, entre otras, a una sentencia de tutela de segunda instancia . Es la emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del radicado STP15959-2024.
2.4. En dicha providencia, la Sala confirmó la decisión de primer nivel que negó el amparo . Encontró que no se configuraba una mora judicial injustificada por parte de laRad. 11001220400020240363201 Tutela Impugnación 141116
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Fiscalía accionada, pues las actuaciones investigativas se encontraban en curso y el tiempo transcurrido era razonable.
2.5. La solicitud se puso en conocimiento del despacho para resolver lo pertinente, en atención a que la información cuya supresión se pretende se relaciona con actuaciones adelantadas ante esta Sala.
CONSIDERACIONES
3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión entre el libre acceso a la información
cuya supresión se pretende se relaciona con actuaciones adelantadas ante esta Sala.
CONSIDERACIONES
3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de quienes se han visto involucrados en procesos penales. Así lo hace porque la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
4. Por lo anterior, la Corte ha considerado la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre el tema por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012. En virtud de tal ejercicio ha decantado, entre otras, las siguientes
subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.Rad. 11001220400020240363201 Tutela Impugnación 141116
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Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá
o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
5. Es menester señalar que sobre las solicitudes de anonimización, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706,
reiteró que:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre […], con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público
buen nombre […], con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personasRad. 11001220400020240363201 Tutela Impugnación 141116
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condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original).
Caso en concreto
6. El ciudadano ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO solicita que se ordene la anonimización u ocultamiento de la información judicial que aparece asociada a su nombre en las bases de datos de esta Corporación y en motores de búsqueda en internet. Sustenta su petición en los supuestos perjuicios sociales y laborales que le genera la consulta pública de tales datos.
7. La Sala advierte, en primer lugar, que la solicitud carece de precisión y soporte. El peticionario no individualiza de manera concreta la información cuya restricción pretende, ni identifica las providencias específicas que considera lesivas,
7. La Sala advierte, en primer lugar, que la solicitud carece de precisión y soporte. El peticionario no individualiza de manera concreta la información cuya restricción pretende, ni identifica las providencias específicas que considera lesivas, más allá de referencias generales a resultados de búsqueda en internet. Tampoco allega elementos de juicio que permitan verificar el estado jurídico de las actuaciones a las que alude.
8. En ese contexto, la petición se orienta a obtener la eliminación o restricción general de la información que aparece asociada a su nombre en escenarios de consulta
1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Rad. 11001220400020240363201 Tutela Impugnación 141116
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pública, sin acreditar los presupuestos excepcionales que habilitan la anonimización. Esta forma de plantear la solicitud impide adelantar un juicio de necesidad y proporcionalidad frente a la medida pretendida.
9. De otra parte, la información cuya anonimización se pretende corresponde, entre otras, a la sentencia de tutela de segunda instancia dictada por esta Sala dentro del radicado STP15959-2024 del 19 de noviembre de 2024. Esta decisión confirmó la de primer nivel que negó el amparo invocado por el solicitante, al no evidenciarse una mora judicial injustificada. Se trata de una providencia de carácter público, que no contiene datos sensibles ni información sometida a reserva legal.
10. En ese orden, la Sala no advierte la existencia de un
el solicitante, al no evidenciarse una mora judicial injustificada. Se trata de una providencia de carácter público, que no contiene datos sensibles ni información sometida a reserva legal.
10. En ese orden, la Sala no advierte la existencia de un perjuicio actual, cierto y desproporcionado que justifique restringir el acceso a la información. Las afectaciones alegadas por el solicitante son de carácter general. No cuentan con soporte probatorio que permita concluir que la divulgación de la providencia cuestionada comporte una vulneración concreta de sus derechos fundamentales.
11. Ahora bien, si pretende el ocultamiento de sus datos en la acción de tutela con número interno 141116, tramitada en esta Corporación, el solicitante no allegó documento alguno que acredite una situación jurídica que habilite la restricción del dato. Tampoco que explique la posible pérdida de utilidad de la información o la configuración de un supuesto excepcional que justifique limitar su divulgación. TalRad. 11001220400020240363201
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acreditación resulta indispensable para evaluar la procedencia de la medida solicitada.
12. Así las cosas, acceder a la solicitud implicaría desnaturalizar la figura de la anonimización, para convertirla en mecanismo orientado a suprimir de manera general la información judicial válida y pública asociada a una persona, sin justificación constitucional suficiente. Tal enfoque es incompatible con el principio de publicidad de la administración de justicia y con la función de divulgación de la jurisprudencia que cumple esta Corporación.
13. En consecuencia, como no están acreditados los
sin justificación constitucional suficiente. Tal enfoque es incompatible con el principio de publicidad de la administración de justicia y con la función de divulgación de la jurisprudencia que cumple esta Corporación.
13. En consecuencia, como no están acreditados los presupuestos excepcionales que habilitan la restricción del acceso a la información judicial, ni evidenciada una afectación concreta y desproporcionada de los derechos fundamentales del solicitante, la Sala negará la solicitud de anonimización.
RESUELVE
1. NEGAR la petición de anonimizaci ón formulada por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Contra lo aquí decidido procede recurso reposición.
Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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