CSJ - ATP992-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP992-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP992-2020 Radicación n° 112270 Acta No 192 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Juan Camilo Bolaños Pérez, apoderado judicial de BANCOLOMBIA S.A., dentro de la acción de tutela promovida contra el Centro de Servicios Judiciales de Popayán, el Consejo Superior de la Judicatura Dirección de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca -Sala Administrativa, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.Tutela 112270
A/. BANCOLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES
1. El abogado Juan Camilo Bolaños Pérez apoderado judicial de BANCOLOMBIA S.A., acudió a la tutela buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.
Relata el profesional del derecho que desde el 11 de abril de 2019 Bancolombia S.A a través de su apoderado judicial presentó denuncia con solicitud de actos urgentes de investigación ante La Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Medellín; con el fin de que se adelantara la respectiva indagación preliminar frente a unos hechos que a su juicio revisten las características de delito
Dirección Seccional de Medellín; con el fin de que se adelantara la respectiva indagación preliminar frente a unos hechos que a su juicio revisten las características de delito y merecen ser investigados por parte del ente acusador. Aduce que al día siguiente radicó ante el centro de servicios judiciales de la Ciudad de Medellín solicitud de audiencia preliminar para la adopción de medidas de protección a su integridad judicial y autorización previa para actividad investigativa de postulación directa consistente en búsqueda selectiva en bases de datos (Art. 244 C.P.P), diligencia que fue celebrada el 27 de mayo de 2019 ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de control de garantías de dicha Ciudad, quien se declaró incompetente para conocer de la solicitud, tras considerar que los hechos investigados ocurrieron en el Departamento del Cauca, Municipio de Guachené. 2Tutela 112270
A/. BANCOLOMBIA S.A.
Que el 12 de junio de 2019, la Corte Suprema de Justicia mediante auto AP 2287-2019 Rad. 55.498, resolvió el conflicto de competencias propuesto por el despacho de garantías de la Ciudad de Medellín, asignando el conocimiento de la solicitud de audiencia preliminar al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené, Cauca. Señala que el 5 de julio de 2019 la Fiscalía General de la Nación remitió la indagación preliminar a la Dirección Seccional de Cauca, quien a su vez asignó el conocimiento
Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené, Cauca. Señala que el 5 de julio de 2019 la Fiscalía General de la Nación remitió la indagación preliminar a la Dirección Seccional de Cauca, quien a su vez asignó el conocimiento de dicha investigación a la Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad Seccional de delitos contra la administración pública de la Ciudad de Popayán y el 26 de febrero del año que corre nuevamente como apoderado de Bancolombia S.A., radicó solicitud de audiencia preliminar ante el Centro de Servicios Judiciales de Popayán, Cauca, con el fin de que se programara la audiencia preliminar de postulación directa y control previo a la actividad de búsqueda selectiva en bases de datos. Señala que el 27 de mayo último mediante derecho de petición enviado a las autoridades accionadas, solicitó: “1). Se sirvan informar las razones por las cuales aún no se ha programado la audiencia preliminar de control previo BSBD, solicitada por la representación de las víctimas desde el pasado 26 de febrero de 2020, según formato de solicitud adjunta. Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, la diligencia solicitada se encuentra cobijada dentro de las excepciones a la suspensión de términos en materia penal con relación a la función de control de garantías. Según lo
Superior de la Judicatura, la diligencia solicitada se encuentra cobijada dentro de las excepciones a la suspensión de términos en materia penal con relación a la función de control de garantías. Según lo dispone el Artículo 6º numeral 6.1 literal F de dicha norma. 2). Se establezca en qué fecha se realizará la mencionada diligencia virtual, con el fin de garantizar bajo las condiciones especiales 3Tutela 112270 A/. BANCOLOMBIA S.A. actuales, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y consecuentes de las víctimas”. Censura que sus solicitudes del 26 de febrero y 27 de mayo no han sido atendidas ni tampoco programada la audiencia que pidió de celebrará, diligencia que afirma, resulta necesaria e imprescindible para materializar el derecho a la tutela judicial efectiva de la representación de víctimas de Bancolombia S.A dentro del proceso del asunto, recolectar elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida y anticipar las barreras de protección de los bienes jurídicos afectados, reduciendo los efectos nocivos causados con la conducta punible. Colofón de lo expuesto pidió que en amparo de los derechos fundamentales enunciados se ordene a las autoridades accionadas programar , instalar y llevar efectivamente a cabo la audiencia preliminar de postulación directa y control previo a búsqueda selectiva en bases de datos de que trata el Art. 244 del C.P.P de forma 100%
autoridades accionadas programar , instalar y llevar efectivamente a cabo la audiencia preliminar de postulación directa y control previo a búsqueda selectiva en bases de datos de que trata el Art. 244 del C.P.P de forma 100% virtual y con el pleno ejercicio de las garantías propias de la actuación procesal en curso.
2. Luego de haberse avocado la presente acción, a través de correo electrónico, el promotor de la acción allegó memorial en el que manifiesta expresamente desistir del amparo solicitado, toda vez «que el hecho omisivo originador de la solicitud de amparo se encuentra superado » relacionando los siguientes hechos que señala como
sobrevinientes así: 4Tutela 112270 A/. BANCOLOMBIA S.A. El pasado 11 de agosto de 2020 el centro de servicios judiciales de Popayán, notificó la inmediata programación de la audiencia preliminar solicitada de tiempo atrás por a la representación de víctimas, programando para el 13 de agosto de 2020 9:00am dicha diligencia. Finalmente el día 1 3 de agosto de 2020 se llevó a cabo ante el juzgado primero penal municipal con función de control de garantías de la Ciudad de Popayán, la audiencia preliminar reclamada, de protección de la integridad judicial de Bancolombia S.A y postulación directa; Con la cual, se autorizó el recaudo y práctica de actividades probatorias, tenientes a
reclamada, de protección de la integridad judicial de Bancolombia S.A y postulación directa; Con la cual, se autorizó el recaudo y práctica de actividades probatorias, tenientes a augurar EMP, EF e ILO; necesarios para acreditar la materialidad del hecho denunciado y la trazabilidad de los recursos percibidos con la actividad ilícita que se investiga. La Fiscalía por su parte, reconoció la existencia de los motivos fundados expuestos, así como la necesidad de adelantar dichas actividades investigativas para consolidar la fase de indagación del proceso. Haciendo énfasis en la necesidad de recaudar información debido a la actitud asumida por el municipio, consistente en no entregar la información solicitada, según dan cuenta los EMP (oficio de solicitud de información de febrero de 2020). En tal sentido, coadyuvó íntegramente la petición realizada, e incluso solicitó adicionar varios aspectos. El despacho finalmente, una vez escuchadas las partes e intervinientes, procedió a hacer un recuento de las intervenciones de cada uno, así como evaluar las consideraciones legales y los presupuestos jurisprudenciales para ello. Tras constatar el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales, resolvió aceptar la solicitud de protección a la integridad judicial de la víctima, y en consecuencia, autorizó la realización de varias actividades investigativas, de búsqueda selectiva en bases de datos.
resolvió aceptar la solicitud de protección a la integridad judicial de la víctima, y en consecuencia, autorizó la realización de varias actividades investigativas, de búsqueda selectiva en bases de datos. Para tal efecto, otorgó un término inicial de 30 días hábiles, contados a partir del 20 de agosto de 2020, para que se requiera a las autoridades enunciadas para la entrega de las mismas. Dicha decisión no fue objeto de recursos y cobró ejecutoria inmediata. Así mismo estableció que las actividades de recaudo de la información se adelanten por conducto de la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación. Actuaciones a través de las cuales, señala, finalmente se le permitió a la representación judicial de Bancolombia S.A., acceder a la administración de justicia y conseguir la materialidad de su derecho a la tutela judicial efectiva. 5Tutela 112270
A/. BANCOLOMBIA S.A.
Adjuntó copia del “ACTA DE D ILIGENCIA R ESERVADA, AUDIENCIA VIRTUAL” celebrada el 13 de agosto de 2020, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos
fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CCA345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). 6Tutela 112270
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Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés
exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, el abogado Juan Camilo Bolaños Pérez quien acude en representación judicial de BANCOLOMBIA S.A., ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, aduciendo y documentando que la situación que motivó la presentación de la tutela fue superada, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en dicha norma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por el Juan Camilo Bolaños Pérez, apoderado judicial de BANCOLOMBIA S.A. 7Tutela 112270
A/. BANCOLOMBIA S.A.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8