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CSJ - ATP993-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP993-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP993-2020 Radicación n.° 112935 Aprobado Acta n°207 Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por ADRIAN GIOVANNY ALEA MILLÁN, contra las Fiscalías 301 y 313 Seccionales, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, autoridades radicadas en Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDATutela 112935 Adrián Giovanny Alea Millán Sustenta la accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. Señala el actor que en sentencia del 26 de junio de 2014 dictada por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, fue condenado a la pena de 9 años de prisión al ser hallado responsable del delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad en providencia del 13 de diciembre de 2018.

2. Resalta que para la fecha de los hechos se hallaba

en “condición de calle”, pero, a pesar de ello, reportó una dirección para su ubicación, lo cual no fue tenido en cuenta por el ente instructor, pues nunca fue citado a las diferentes actuaciones surtidas dentro del proceso.

3. Hace ver que tal omisión llevó a que fuera procesado como reo ausente, con el agregado que su defensora pública

por el ente instructor, pues nunca fue citado a las diferentes actuaciones surtidas dentro del proceso.

3. Hace ver que tal omisión llevó a que fuera procesado como reo ausente, con el agregado que su defensora pública asignada no desempeñó en debida forma su labor, toda vez que no presentó impugnación alguna, circunstancia que comprometió sus derechos fundamentales.

4. Consecuente con lo anotado, solicita se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la fase de investigación y corolario de ello se disponga la libertad.

CONSIDERACIONES

2Tutela 112935 Adrián Giovanny Alea Millán

1. Conforme lo establece el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, dado que está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. De acuerdo con el artículo 86 Superior, toda persona tiene la facultad para promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aun existiendo este, se invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, se advierte que se allegaron a la Secretaría dos demandas idénticas, las que fueron repartidas al Despacho de quien ahora funge como

Ponente. Una de ellas fue enviada 21 de agosto de 2020 por la

allegaron a la Secretaría dos demandas idénticas, las que fueron repartidas al Despacho de quien ahora funge como Ponente. Una de ellas fue enviada 21 de agosto de 2020 por la Oficina jurídica de la cárcel de Purificación, donde se halla recluido el accionante, la cual fue repartida el 25 de ese mismo mes y radicada bajo el número interno 112308, encontrándose actualmente en estudio del proyecto de fallo por parte de la Sala; la otra, que corresponde a la que es objeto de análisis, fue allegada el 17 de septiembre y repartida el 25 de ese mismo, identificada con el radicado 112935. Conviene resaltar que verificado cada uno de los libelos, con facilidad se puede concluir que se trata de la 3Tutela 112935 Adrián Giovanny Alea Millán misma demanda de tutela interpuesta por Adrián Giovanny Alea Millán y soportadas en el mismo sustento fáctico y con identidad de partes.

4. Dicho ello, fácil es advertir la interposición simultánea de acciones de tutela que bien podría dar lugar a calificar esa actuación de temeraria, conforme lo dispone el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, cuya consecuencia es el rechazo o la improcedencia de la protección deprecada.

No obstante, de lo antes expuesto puede concluirse la remisión por parte del penal del mismo escrito en diferentes momentos, lo cual explica el reparto y la asignación de radicados distintos, actuación que no puede atribuirse al demandante, sin que ello signifique el estudio de fondo de la

remisión por parte del penal del mismo escrito en diferentes momentos, lo cual explica el reparto y la asignación de radicados distintos, actuación que no puede atribuirse al demandante, sin que ello signifique el estudio de fondo de la acción de tutela, pues de todas maneras se impone el rechazo de la presente demanda. Es lo que concluye la Sala y por ello no es dable calificar la actuación del demandante como temeraria, pues no se constituye un acto de deslealtad de la persona, que es precisamente uno de los cuestionamientos que se hace a quien así procede, ya que, según se acaba de señalar, todo pudo ocurrir a la remisión del mismo libelo por parte del penal. Entonces, como se precisó párrafos atrás, la primera demanda (radicado 112308) se halla en estudio del proyecto del fallo por parte de la Sala, lo cual significa que la situación expuesta por el actor está siendo analizada por el juez constitucional y por lo mismo innecesario se hace 4Tutela 112935 Adrián Giovanny Alea Millán volver a tramitar la presente demanda, que, se insiste, está fundada en los mismos hechos, pretensiones y partes.

5. Lo reseñado indiscutiblemente conlleva al rechazo de la presente demanda de tutela.

6. Finalmente, para que obre mayor información sobre lo acaecido en este asunto, se dispondrá su incorporación al expediente de tutela radicado bajo el número 112308.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

6. Finalmente, para que obre mayor información sobre lo acaecido en este asunto, se dispondrá su incorporación al expediente de tutela radicado bajo el número 112308.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, RESUELVE Primero. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por Adrián Giovanny Alea Millán y que da cuenta esta actuación. Segundo. ANEXAR al presente asunto el expediente contentivo de la tutela radicado bajo el número 112308 Tercero. Si la presente decisión no es impugnada, remitir la actuación a la Corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase 5Tutela 112935 Adrián Giovanny Alea Millán

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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