🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP994-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP994-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP994-2020 Radicación n° 111816 Acta No 205 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Jaime Humberto Moreno Acero para conocer de la acción de tutela promovida por Delia Mercedes Valera Barraza contra las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. La accionante presentó demanda ordinaria laboral en contra de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad deTutela 111816

A/. Delia Mercedes Valera Barraza vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, con el fin de que se realizara el reajuste de su indemnización por despido sin justa causa, con aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el extinto Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridadsocial.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en providencia de 13 de agosto de 2018 absolvió al extremo pasivo de las pretensiones incoadas.

3. La memorialista apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, Colegiado que en fallo de 13 de febrero de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada al pago de $31.904.456

ciudad mencionada, Colegiado que en fallo de 13 de febrero de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada al pago de $31.904.456 indexados, por concepto de la diferencia de la indemnización por despido sin justa causa que ya le había sido cancelada.

4. Contra esta última determinación la parte derrotada impetró acción de tutela, la cual fue resuelta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia STL7148-2019 y mediante la cual se resolvió dejar sin valor ni efecto la sentencia de segundo grado y se ordenó al Tribunal emitir una nueva determinación.

5. A través de providencia del 19 de junio de 2019 el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia deTutela 111816

A/. Delia Mercedes Valera Barraza tutela y profirió un nuevo fallo en la cual confirmó la providencia de primer grado, en el sentido de absolver a la parte demandada en el proceso promovido por la accionante.

6. En el entretanto, mediante fallo del 5 de agosto de 20191, esta Corporación confirmó en sede de impugnación la decisión proferida por su homóloga laboral.

7. Contra la última determinación adoptada por el Tribunal promueve ahora la accionante una nueva acción de amparo, por medio de la cual pretende le sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, « a la seguridad jurídica y a la asociación sindical y negociación» y, en consecuencia, se

amparo, por medio de la cual pretende le sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, « a la seguridad jurídica y a la asociación sindical y negociación» y, en consecuencia, se ordene a la Colegiatura « proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta el derecho que tenía a que me liquidaran la indemnización por despido sin justa causa de conformidad con lo previsto en la cláusula 22 de la Convención colectiva de trabajo suscrita entre SINTRACAPRECOM Y CAPRECOM».

8. El trámite del remedio constitucional fue asignado al Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la cual por medio de auto del 23 de julio de 2020 señaló que toda vez que la providencia reprochada fue proferida en cumplimiento de una sentencia de tutela adoptada por esa Corporación y confirmada por la Sala de Casación Penal, correspondía «a la Sala Plena dirimir la controversia al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, en concordancia con el inciso 2.º numeral 2.º 1 STP10541-2019Tutela 111816

A/. Delia Mercedes Valera Barraza del artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000 ». Por tal razón remitió el expediente a la Secretaría General de la Corte.

9. El día 27 del mismo mes y año la mencionada Secretaría asignó el trámite al Despacho del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, quien mediante escrito fechado del 4 de agosto siguiente se declaró impedido para conocer de la

Secretaría asignó el trámite al Despacho del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, quien mediante escrito fechado del 4 de agosto siguiente se declaró impedido para conocer de la referida acción de tutela, al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 9.1. Para sustentar tal manifestación reiteró que, si bien en el libelo se reprochaba la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, «aquella determinación se emitió en cumplimiento de la orden impuesta por la Sala de Casación Laboral en fallo CSJ STL7148-2019», la cual a su turno fue confirmada « por la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de esta Corte, de la cual hice parte, en CSJ STP10541-2019, 5 ago. 2019, Rad.105708».

10. El 10 de septiembre siguiente, en el trámite de la anterior manifestación, el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, integrante de la Sala que resolvería el asunto, indicó igualmente estar impedido para actuar dentro del presente diligenciamiento al configurarse la misma causal invocada por su compañero. 10.1. Adujo para tales efectos que no solo hizo parte de la Sala que profirió la sentencia de segundo grado a la cual hace referencia el Doctor Patiño Cabrera, sino que además fue el ponente de la misma.Tutela 111816

A/. Delia Mercedes Valera Barraza

11. Con base en lo anterior concluyen ambos togados encontrarse incursos en la causal de impedimento invocada.

2. CONSIDERACIONES

fue el ponente de la misma.Tutela 111816 A/. Delia Mercedes Valera Barraza

11. Con base en lo anterior concluyen ambos togados encontrarse incursos en la causal de impedimento invocada.

2. CONSIDERACIONES

1. En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

2. En reiteradas ocasiones, esta Corporación ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.

En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto deTutela 111816 A/. Delia Mercedes Valera Barraza interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias

A/. Delia Mercedes Valera Barraza interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial2.

3. En el asunto sub examine los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Jaime Humberto Moreno Acero estiman que se configura la causal 6ª de impedimento contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por haber sido integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas que confirmó el proveído que motivó la sentencia reprochada por la accionante.

4. Pues bien, tras revisar la demanda de tutela y las actuaciones que dieron lugar a la presentación de la acción constitucional se advierte que efectivamente los doctores Patiño Cabrera y Moreno Acero participaron dentro del trámite que ahora se somete nuevamente a su conocimiento, en cuanto en su calidad de integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 dictaron la providencia en virtud de la cual se adoptó el fallo reprochado por la libelista y cuya revisión se somete nuevamente a su estudio, lo que resulta suficiente para apartarse del conocimiento de las diligencias, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

se adoptó el fallo reprochado por la libelista y cuya revisión se somete nuevamente a su estudio, lo que resulta suficiente para apartarse del conocimiento de las diligencias, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 2 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Tutela 111816 A/. Delia Mercedes Valera Barraza La participación de los funcionarios judiciales en el asunto claramente fue sustancial, además que los vincula directamente con la actuación puesta a su consideración en esta oportunidad, de manera tal que les impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación que de ellos se espera. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión fuese adoptada por quienes ya sentaron su criterio jurídico al respecto, previo análisis y valoración probatoria.

5. Se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrado Eyder Patiño

Cabrera y Jaime Humberto Moreno Acero. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3, RESUELVETutela 111816 A/. Delia Mercedes Valera Barraza Primero-. ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Jaime Humberto

RESUELVETutela 111816 A/. Delia Mercedes Valera Barraza Primero-. ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Jaime Humberto Moreno Acero, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Segundo-. SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y Cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...