CSJ - ATP994-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP994-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP994-2023 Radicación nº 132351 (Aprobado acta n° 155) Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Por los motivos que a continuación se expondrán, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de reparto que se suscitó entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, doctores Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández, para conocer de la acción de tutela presentada por CARLOS MARTINEZ JULIO contra los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento –ambos de Cartagena-.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001020400020230157600
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2. CARLOS MARTINEZ JULIO señaló que con ocasión a la acción de tutela con radicado 130012204000202200287, las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, dado que tal trámite constitucional está viciado de nulidad por no estar conformado el litis consorcio necesario en debida forma.
3. Indicó que, al declarar la improcedencia del amparo mediante proveído del 28 de abril de 2022 por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena, el cual fue confirmado con sentencia del 15 de junio
proveído del 28 de abril de 2022 por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena, el cual fue confirmado con sentencia del 15 de junio de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, le causa agravio al no protegerle las prerrogativas que le asisten al interior del proceso policivo adelantado ante la Inspección de Policía de la Comuna 13 del barrio El Recreo de la capital del departamento de Bolívar, en el que se afirma ser “poseedor de un LOTE DE TERRENO, ubicado en este distrito denominado hacienda Múcura Nro. 2 sector bajo miranda, y cuyo globo de mayor extensión en donde actualmente convivo con mi familia, con la señora Manuela Miranda Pallares contra los señores ALVARES Y COLLINS”.
4. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales y, en consecuencia, que se decrete la nulidad del trámite de la acción de tutela con radicado 13-001-40-04-001-2021-00273.
5. La actuación correspondió por reparto al despacho 03 que rige la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena con radicado 13-001-22-04-000-2023-00311, quien mediante auto del 19 de julio de 2023 dispuso remitir la actuación al despacho 01 que preside el magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández.Radicado 11001020400020230157600
Número interno 132351 Conflicto de Competencia Carlos Martínez Julio 3 5.1. Lo anterior, debido a que se trata de una tutela masiva que se surte en ese despacho judicial con radicado 13-001-22-04-000-2023-00295 promovida por Eduardo Miranda Rodríguez, la cual guarda similitud en los hechos y pretensiones, pues advierte que, en ambas demandas solicitan la nulidad del trámite constitucional 13-001-40-04-001-2021-00273, dado que incurrió en error al alejarse de la realidad que suscita al interior del proceso policivo llevado a cabo ante la Inspección de Policía de la Comuna 13 del barrio El Recreo de Cartagena.
6. Mediante auto del 25 de julio de 2023, el magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández rehusó el conocimiento del asunto. Manifestó que la Sala había conocido de la acción de tutela 13-001-40-04-001-202100273 que hoy se censura a través de los presentes mecanismos, de ahí que por conocimiento previo debía ser repartida al despacho de la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández, por lo cual, adveró que debía considerarse como tutela masiva, por lo que procedía la acumulación de las solicitudes de amparo. 6.1. Tras admitir el conflicto negativo de reparto, remitió la actuación a esta Corporación con auto del 28 de julio de 2023.
7. No obstante, en curso del presente trámite el despacho 03, regentado por la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández, allegó memorial a través de su abogado asesor, en el que indicó estar en desacuerdo con la
7. No obstante, en curso del presente trámite el despacho 03, regentado por la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández, allegó memorial a través de su abogado asesor, en el que indicó estar en desacuerdo con la decisión adoptada por el magistrado del despacho 01, pues a su criterio no se advierte conflicto de competencia, sino desacuerdo entre los despachos para acumular las referidas demandas de tutela.
IV. CONSIDERACIONESRadicado 11001020400020230157600
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8. La Sala no es competente para pronunciarse sobre el presente conflicto planteado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández para conocer de la acción de tutela presentada
por CARLOS MARTINEZ JULIO.
9. Para ello, cabe traer a colación el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, según el cual: “… los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el
superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.
10. En primer lugar, advierte la Sala que el caso involucra a dos integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Son autoridades judiciales en ejercicio de jurisdicción, de la misma especialidad, categoría e idéntica circunscripción territorial, por lo que no se encuentran en ninguno de los supuestos señalados en la norma en cita para que el conflicto deba ser conocido por esta Corporación.
11. Como segundo aspecto, ha de destacarse que el presente caso no versa sobre la competencia de los magistrados para conocer el asunto, pues las dos autoridades son competentes para conocer de la acción de tutelaRadicado 11001020400020230157600
Número interno 132351 Conflicto de Competencia Carlos Martínez Julio 5 instaurada por CARLOS MARTINEZ JULIO, los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento –ambos de Cartagena-. Se trata de un conflicto de reparto, que se suscitó entre los dos funcionarios, porque la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández estima que se trata de una tutela masiva y por ende debe ser acumulada, bajo las reglas previstas en el Decreto 1834 de 2015, a las que por similares hechos ha tramitado su par en el Tribunal, el magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández.
y por ende debe ser acumulada, bajo las reglas previstas en el Decreto 1834 de 2015, a las que por similares hechos ha tramitado su par en el Tribunal, el magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández.
12. Con claridad emerge de lo anterior que esta Corporación no es la competente para emitir pronunciamiento sobre el particular, pues se reitera, no existe un conflicto de competencias que deba ser conocido por esta Sala.
13. De ahí que resulte aplicable, en el caso concreto, lo previsto en el literal e del artículo 6° del Acuerdo PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, según el cual les corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, “resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados” (como lo expuso también esta Corporación, en un caso similar, en providencia CSJ AC4177 – 2018; CSJ ATP Auto Rad. 309 - 2020).
14. Se dispondrá, en esas condiciones, la remisión de la actuación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cartagena para lo de su cargo, conforme a lo expuesto en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN DERadicado 11001020400020230157600 Número interno 132351 Conflicto de Competencia Carlos Martínez Julio 6 TUTELAS NO. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE 1°. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente al conflicto de reparto suscitado entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior
autoridad de la ley,
V. RESUELVE 1°. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente al conflicto de reparto suscitado entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 2°. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Cartagena para que por conducto de la Sala de Gobierno se resuelva lo pertinente. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSRadicado 11001020400020230157600
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria