CSJ - ATP994-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP994-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP994-2026 Radicación n.° 153866 (Acta n.º 133)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
1. La Sala se pronunciaría sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales . Pero, pese al requerimiento para subsanar la demanda, no cumplió con dicha carga.
II. ANTECEDENTES
2. El 17 de marzo de 2026 fue asignado al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado n.º 11001020400020260079700. La revisión del escrito permitió advertir que no había claridad frente a los accionados, hechos vulneradores, derechos alegados y pretensiones. Por esa razón, en auto del 19 de marzo de 2026Radicado 11001020400020260079700
Tutela de primera instancia Número interno n.° 153866 Oscar Fernando Quintero Mesa 2 se requirió al accionante para que subsanara la solicitud de amparo, en el siguiente sentido;
[…]
Leída la demanda de tutela presentada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, no se aprecia con claridad cuáles son los hechos y las pretensiones. Ni tampoco cuál es la autoridad accionada.
En efecto, su escrito muestra una serie de señalamientos abstractos y confusos respecto de varias autoridades, sin
cuáles son los hechos y las pretensiones. Ni tampoco cuál es la autoridad accionada.
En efecto, su escrito muestra una serie de señalamientos abstractos y confusos respecto de varias autoridades, sin que se pueda establecer concretamente cuál es la situación que identifica como vulneradora de derechos fundamentales.
Además, se debe relacionar esa situación concreta con la autoridad (excepcionalmente particular) que sea responsable de la afrenta que denuncia. Esto es fundamental para determinar la competencia de la Corte.
De igual modo, se deben establecer las pretensiones de la acción de tutela, para descartar posible temeridad debido a que se encuentran radicadas varias demandas por parte del actor en esta corporación.
Por tanto, requiérase al señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, en el plazo improrrogable de 24 horas, luego de recibida la comunicación de este auto, indique cuáles son los hechos que posiblemente vulneraron derechos o garantías fundamentales, lo mi smo que sus pretensiones y en concreto las autoridades accionadas.
3. Mediante informe del 8 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala informó: « En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 19 de marzo de 2026, se envió comunicación N° 62453 del 24 de marzo de 2026, y una vez vencido el termino y hasta la fecha no se allegó respuesta al requerimiento..»
III. CONSIDERACIONESRadicado 11001020400020260079700
Tutela de primera instancia Número interno n.° 153866 Oscar Fernando Quintero Mesa 3
requerimiento..»
III. CONSIDERACIONESRadicado 11001020400020260079700
Tutela de primera instancia Número interno n.° 153866 Oscar Fernando Quintero Mesa 3
4. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1 º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se puede invocar cuando estos sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador dispuso la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual:
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
6. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional1 ha precisado
solicitante.
6. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional1 ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a
1 Corte Constitucional, auto 227 de 2006.Radicado 11001020400020260079700 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153866 Oscar Fernando Quintero Mesa 4 saber:
I. que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela;
II. que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección;
III. que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.
7. En el caso bajo análisis, la demanda de tutela no cumplió con los requerimientos mínimos para su admisión.
En suma, no hubo claridad respecto de los accionados, hechos vulneradores, derechos alegados y ni en las pretensiones de la demanda.
8. Aunado a eso, aunque se le requirió para que subsanara el error , guardó silencio , sin que sea posible aclarar los errores advertidos. En es e contexto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 17 2 del Decreto 2591 de
1991.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
conforme lo preceptúa el artículo 17 2 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N.° 1,
2 «[…] si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.»Radicado 11001020400020260079700 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153866 Oscar Fernando Quintero Mesa 5
IV. RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda constitucional propuesta por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a los interesados.
TERCERO. De no ser impugnad a la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 09EA7A5256CC6C0C9195D59C45B408C6FC2DD77B3896F5DDD6A836914C696336
Documento generado en 2026-05-07 Radicado 11001020400020260079700 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153866 Oscar Fernando Quintero Mesa 6