CSJ - ATP995-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP995-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP995-2023 Radicación n°. 132562 Acta n° 158 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JORGE ERNESTO ANDRADE, contra el fallo proferido el 21 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), mediante el cual declaró improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, la demanda de tutela que presentó contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la referida ciudad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Adujo el accionante ostenta la condición de Juez de Paz en la ciudad de Cali, para lo cual, el 25 de marzo de 2021, con el fin de prestar un mejor servicio a la comunicad y suministrar copia de citaciones, actasRadicado 76001220400020230091501
Radicación tutela n°. 132562 Jorge Ernesto Andrade Impugnación de Tutela 2 de audiencia de conciliación y sentencias, la Rama Judicial le hizo entrega de una fotocopiadora con número de placa 27-000147718.
3. Agregó que mediante escritos de 5 de abril de 2021, 13 de junio de 2022 y 27 de marzo de 2023, solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial la instalación del equipo; sin embargo, a la fecha dicho trámite no se ha efectuado.
4. Por lo anterior, acudió a la presente demanda de tutela para se
Administración Judicial la instalación del equipo; sin embargo, a la fecha dicho trámite no se ha efectuado.
4. Por lo anterior, acudió a la presente demanda de tutela para se ordene a la referida autoridad que envíe un funcionario e instale la impresora.
III. FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional invocado, luego de concluir que, durante el trámite de la tutela, la Dirección Seccional de Administración Judicial de esa ciudad adelantó las actuaciones pertinentes para solventar la pretensión del actor y envió a un ingeniero de sistemas de la entidad.
6. Agrego que, si bien no fue posible la instalación de la impresora, ello obedeció a que iba a ser enlazada con un equipo de cómputo de otra entidad -Alcaldía Municipal de Cali-, a la cual, en ese momento, no tenían acceso por falta de usuario y contraseña.
Sobre el particular, el funcionario1 que adelantó la diligencia emitió el siguiente diagnóstico: 1 Ingeniero de sistemas Pedro Andrés Bonilla López.Radicado 76001220400020230091501 Radicación tutela n°. 132562 Jorge Ernesto Andrade Impugnación de Tutela 3 «...Placa Equipo: 27000147718... se realiza visita a la sede atendiendo requerimiento instalando impresora 4015, al validar el equipo donde solicitan la instalación de impresora dicho equipo es de propiedad de la alcaldía la cual se requiere usuario ADMINISTRADOR de sistemas se comunica persona encargada de la oficina en casa de justicia con personal de sistema de alcaldía la que indica que el día martes realiza la
la alcaldía la cual se requiere usuario ADMINISTRADOR de sistemas se comunica persona encargada de la oficina en casa de justicia con personal de sistema de alcaldía la que indica que el día martes realiza la instalación de esta impresora, por lo anterior no es posible que se le brinde atención al usuario sin contar con permisos de la entidad dueña del computador. se realizan pruebas de la impresora la cual esta funcional...».
7. Destacó que el libelista tuvo conocimiento de ese trámite y, por lo tanto, se presentó un hecho superado, por haberse atendido sus peticiones y requerimientos. «(…) se establece que con las diligencias realizadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cesó la vulneración al derecho fundamental del señor Andrade, pues la entidad, envió el técnico que solicitó, para que revisara lo concerniente a la instalación de la impresora, debiendo esperarse, las acciones que realice la Alcaldía Municipal, en calidad de “Administrador”, para que proceda la instalación del equipo, ya que, de conformidad con el diagnóstico del ingeniero, debe mediar su autorización».
IV. IMPUGNACIÓN
8. Inconforme con la decisión, el demandante la impugnó con fundamento en que persiste la vulneración de sus derechos fundamentales puesto que no se ha instalado la impresora.
9. Por otro lado, añadió que el delegado de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali se comprometió a asistir al día siguienteRadicado 76001220400020230091501
Radicación tutela n°. 132562
9. Por otro lado, añadió que el delegado de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali se comprometió a asistir al día siguienteRadicado 76001220400020230091501
Radicación tutela n°. 132562 Jorge Ernesto Andrade Impugnación de Tutela 4 para recibir del encargado de la Alcaldía los código de acceso al equipo; sin embargo, a la fecha, no ha regresado.
V. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), de quien es su superior funcional.
11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
12. De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, precisa la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta;
12. De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, precisa la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta; por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera defectuosa. 2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado 76001220400020230091501
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13. Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, ha establecido: «(…) la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa.
Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…).
y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…). 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”. Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial,Radicado 76001220400020230091501 Radicación tutela n°. 132562 Jorge Ernesto Andrade Impugnación de Tutela 6 toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales3. (Destaca la Sala).
14. Además, ha dicho la mencionada Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela4.
14. Además, ha dicho la mencionada Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela4.
15. En el presente asunto, es claro que la pretensión formulada por el accionante se encaminó a obtener la instalación de la impresora con número de placa 27-000147718, que le fue entregada el 25 de marzo de 2021 por la Rama Judicial para el adecuado desempeño de sus funciones como Juez de Paz en la ciudad de Cali.
16. Durante el trámite de la tutela, se estableció que el libelista presentó tres peticiones (5 de abril de 2021, 13 de junio de 2022 y 27 de marzo de 2023), todas encaminadas a obtener la instalación del referido equipo; sin embargo, solo hasta el inicio de esta acción la parte convocada envió a un ingeniero de sistemas, funcionario no logró cumplir con el encargo por no contar con el código de acceso del computador en que se instalaría la impresora.
17. En el diagnóstico que emitió el aludido profesional, se afirmó que el equipo sería instalado al día siguiente (martes 11 de julio de 2023) por un técnico de la Alcaldía Municipal de Cali; sin embargo, de acuerdo con lo expresado por el impugnante, dicho trámite no se efectuó, además que el ingeniero delegado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali se comprometió a asistir al día siguiente para recibir del técnico de la Alcaldía el nombre de usuario y contraseña
el ingeniero delegado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali se comprometió a asistir al día siguiente para recibir del técnico de la Alcaldía el nombre de usuario y contraseña 3 CC T-661/14.4 CC A-113/12.Radicado 76001220400020230091501 Radicación tutela n°. 132562 Jorge Ernesto Andrade Impugnación de Tutela 7 que le permitiría instalar la impresora; no obstante, ello no ocurrió.
18. En ese orden, contrario a lo concluido por el juez de tutela de primera instancia, no se advierte configurado el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión del demandante no ha sido zanjada.
19. Ahora bien, como Sala desconoce los motivos por los cuales el ingeniero delegado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali no asistió el 11 de julio de 2023 para recibir del técnico de la Alcaldía Municipal de Cali el nombre de usuario y la contraseña del computador en el que instalaría la impresora; pues dicho funcionario no fue vinculado a la tutela, se dispone decretar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción frente a la pretensión del accionante.
Lo anterior porque, de prosperar la demanda, lo afectaría directamente.
20. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el
directamente.
20. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la controversia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
VI. RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en primera instancia,Radicado 76001220400020230091501
Radicación tutela n°. 132562 Jorge Ernesto Andrade Impugnación de Tutela 8 conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que integre en debida forma el contradictorio. La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas.
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria