CSJ - ATP998-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP998-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP998-2020 Radicación No. 112705 Acta No. 210 Bogotá, D.C., octubre seis (06) de dos mil veinte (2020).
V I S T O S: Resuelve la Sala lo pertinente frente a la solicitud de apertura de incidente de desacato, en relación con el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 14 de julio de 2020, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de BELISARIO FIDEL
MOLINA BRITO.Tutela No. 112705 Belisario Fidel Molina Brito ANTECEDENTES RELEVANTES: BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, libertad personal y principio de la doble instancia, con el propósito de que la Corporación demandada concediera la impugnación especial interpuesta contra la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2016 o, en su defecto, tramitara el recurso de queja formulado dentro del proceso penal con radicado 13430310700120130002501. Con auto del 2 de julio de 2020 esta Sala de Decisión avocó conocimiento de las diligencias y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes convocadas al trámite. Luego de que la accionada y funcionarios vinculados se pronunciaran, esta Corporación, mediante fallo del 14 de
avocó conocimiento de las diligencias y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes convocadas al trámite. Luego de que la accionada y funcionarios vinculados se pronunciaran, esta Corporación, mediante fallo del 14 de julio de 2020, concedió la protección deprecada por el promotor del resguardo, respecto de su garantía fundamental al debido proceso. Como consecuencia de ello ordenó “a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, se pronuncie de nuevo frente al recurso impetrado, atendiendo los criterios expuestos en la parte motiva de esta decisión”.
SOLICITUD Y TRÁMITE: Surtido el trámite de notificación de la decisión, posteriormente ingresó al despacho correo electrónico remitido por el apoderado del demandante, solicitando que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin presentar una queja directa contra el
2Tutela No. 112705 Belisario Fidel Molina Brito acatamiento de la orden impartida en la providencia de marras, sino haciendo alusión a que la precitada Corporación dio cumplimiento al fallo de tutela dictado el 14 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Civil, respecto de FERNEY VARGAS VARGAS , coprocesado dentro de la misma actuación con radicado 13430310700120130002501. No obstante, por auto del 16 de septiembre del año que
de agosto de 2020 por la Sala de Casación Civil, respecto de FERNEY VARGAS VARGAS , coprocesado dentro de la misma actuación con radicado 13430310700120130002501. No obstante, por auto del 16 de septiembre del año que avanza, la Sala dispuso “requerir al prenombrado tribunal para que informe, dentro del improrrogable término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, si acató la orden impartida”. En respuesta al requerimiento efectuado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó que, en acatamiento de la orden constitucional impartida, el día 1º de septiembre de 2020 profirió auto por medio del cual dispuso “DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de mayo del año en curso, proferido por esta Sala de Decisión. En consecuencia, EXPEDIR COPIAS de la actuación y remitirlas a la Sala de Casación Penal, para lo de su cargo”. Así mismo, argumentó que, en todo caso, el promotor de la acción solicitó dar inicio al trámite incidental, sustentando su queja no en el desconocimiento del mandato contenido en el fallo de tutela del 14 de julio del año en curso, sino mencionando “la forma en que se acató otro proveído proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en su extenso escrito, el apoderado hizo referencia a la sentencia del 14 de agosto del año en curso, emitida por la Sala de Casación Civil en el marco de la acción de tutela promovida por Ferney Vargas Vargas”; bajo esas circunstancias, dijo que “el petente señaló el incumplimiento
de agosto del año en curso, emitida por la Sala de Casación Civil en el marco de la acción de tutela promovida por Ferney Vargas Vargas”; bajo esas circunstancias, dijo que “el petente señaló el incumplimiento de un fallo que no generó efectos jurídicos respecto a él, pues el amparo fue concedido únicamente en relación a Ferney Vargas”. 3Tutela No. 112705 Belisario Fidel Molina Brito CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. 4Tutela No. 112705 Belisario Fidel Molina Brito Frente a ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). En el asunto bajo examen, observa la Corte que, tal y como refiere la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en su respuesta, el apoderado de BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO propuso la apertura del trámite incidental refiriéndose in extenso al cumplimiento del fallo de tutela proferido el 14 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Civil, que amparó los derechos fundamentales de FERNEY VARGAS VARGAS , quien también ostenta la calidad de procesado al interior de la misma actuación penal que se sigue en contra del aquí demandante, pero sin aludir expresamente a la decisión emitida por esta Corporación en favor de su prohijado.
misma actuación penal que se sigue en contra del aquí demandante, pero sin aludir expresamente a la decisión emitida por esta Corporación en favor de su prohijado. Empero, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia de BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO , se dio trámite a la solicitud, de cuyo informe rendido por la autoridad demandada se pudo establecer que la orden impartida por esta Sala fue acatada en su integridad, mediante la expedición de la providencia calendada 1º de septiembre de 2020, a través de la cual dejó sin efectos “el auto del 29 de mayo del año en curso, proferido por esta Sala de Decisión. En consecuencia, EXPEDIR COPIAS de la actuación y remitirlas a la Sala de Casación Penal, para lo de su cargo”, esto es, para que esta Corporación sea quien se pronuncie sobre la procedencia o no de la apelación impetrada contra la negativa de habilitar el ejercicio de la doble conformidad, instituida en el ordenamiento jurídico colombiano a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018. 5Tutela No. 112705 Belisario Fidel Molina Brito Ante tales condiciones, no ofrece duda que la autoridad demandada materializó la orden constitucional, lo que imposibilita la apertura del incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
demandada materializó la orden constitucional, lo que imposibilita la apertura del incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato , respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STP5296 del 14 de julio de 2020.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6